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¿Cuál es el delito de infringir la ley para beneficio personal?

Subjetividad Jurídica:

¿Cuál es el delito de torcer la ley para beneficio personal? Este delito se refiere al comportamiento del personal judicial que distorsiona la ley para beneficio personal, provocando que sean procesados ​​a pesar de saber que son inocentes, protegiendo deliberadamente a los culpables de ser procesados ​​o violando deliberadamente hechos y leyes en juicios penales. El sujeto de este delito es el personal judicial. El aspecto subjetivo es la intencionalidad, que incluye la intención directa y la intención indirecta; es decir, saber que el comportamiento de uno conducirá a resultados ilegales, pero esperando o permitiendo que tales resultados sucedan. El objeto de este delito es la inviolabilidad del poder judicial del Estado. Las manifestaciones objetivas incluyen torcer la ley y torcer la ley para beneficio personal, permitir que se procese a personas que saben que son inocentes, proteger deliberadamente a personas que saben que son culpables de ser procesadas o violar deliberadamente hechos y leyes en juicios penales. Precauciones para el delito de alterar la ley para beneficio personal (1) El personal judicial primero debe comprender el poder judicial. El llamado poder judicial se refiere a las actividades especializadas de utilizar la ley para manejar casos de acuerdo con la autoridad legal y los procedimientos legales. Según el artículo 94 del Código Penal, por personal judicial se entiende el personal encargado de la investigación, el procesamiento, el juicio y la supervisión. Según la interpretación y aprobación de la Fiscalía Suprema del Pueblo, el personal profesional y técnico de los órganos judiciales que deliberadamente proporcione materiales y opiniones falsos durante la tramitación del caso, o que deliberadamente realice identificaciones falsas que afecten gravemente las actividades de persecución penal, también pueden convertirse en objeto de este delito. . Si el personal no judicial se confabula con el personal judicial para cometer violaciones de la ley y constituye un delito, serán considerados penalmente responsables del delito de infringir la ley para beneficio personal. (2) Infringir la ley y infringir la ley para beneficio personal. El llamado favoritismo significa buscar los intereses personales de un individuo o de un pequeño grupo. El llamado favoritismo significa cuidar y proteger las relaciones o sentimientos personales; el llamado doblegar la ley significa distorsionar y destruir la ley. Las manifestaciones específicas de torcer la ley y de torcer la ley para beneficio personal son: primero, falsificar y destruir a personas que son conscientemente inocentes y utilizar otros medios que violan los hechos y la ley para presentar casos, investigar, procesar y juzgar por el finalidad de perseguir la responsabilidad penal. El segundo es proteger deliberadamente a las personas que, a sabiendas, han cometido delitos y deberían ser consideradas penalmente responsables del procesamiento. En tercer lugar, en el ejercicio de actividades judiciales, dictar deliberadamente veredictos de culpabilidad sobre personas inocentes, o condenarlas a delitos menores o delitos menores, declarar deliberadamente inocentes a las personas culpables; (3) La relación entre el delito de manipulación de la ley para beneficio personal y el delito de aceptación de soborno Según lo dispuesto en el artículo 399 de la Ley Penal, los funcionarios judiciales que aceptan sobornos y manipulan la ley para beneficio personal o manipulan la ley. para beneficio personal constituyen un delito de manipulación de la ley para beneficio personal, artículo 385 del Código Penal Los declarados culpables de aceptar sobornos serán condenados y castigados de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. (4) Si no existen circunstancias especiales que constituyan este delito o eximan de pena, la responsabilidad penal de quien infringe la ley se determinará conforme a la ley. Los elementos esenciales serán que conocía a quien lo comete. El delito fue culposo o inocente, o violó intencionalmente los hechos y las leyes, lo que resulta perjudicial para los intereses del país, la sociedad y el pueblo, las pérdidas causadas, las pérdidas a la vida y la salud, la libertad personal y los bienes de las partes, y. los efectos adversos en la sociedad también deben considerarse de manera integral. Si las circunstancias son obvias, menores e inofensivas, no se puede investigar la responsabilidad penal por el delito de infringir la ley para beneficio personal. En general, las desviaciones causadas por bajos niveles de conocimiento o capacidad laboral no pueden ser castigadas como delitos. Podrán quedar exentos de pena penal en la práctica judicial aquellos que no hayan causado consecuencias adversas a la sociedad, pero cuyo delito sea menor y confiesen verazmente los hechos del delito. Si tienes otras dudas, o tu situación actual es complicada, puedes contactar directamente con la plataforma de consultas jurídicas online, y nuestros abogados te brindarán el mejor y más adecuado asesoramiento y asistencia jurídica. Finalmente, gracias por leer.

Objetividad jurídica:

Artículo 399 de la "Ley Penal": Si el personal judicial torce la ley para beneficio personal, o viola deliberadamente los hechos y la ley y torce la ley durante el delito actividades judiciales, la persona será condenada a una pena de prisión de no más de cinco años o de prisión penal si las circunstancias son graves, será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de 10 años; si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años. En las actuaciones judiciales civiles o administrativas, quienes deliberadamente violen los hechos y la ley y dobleguen la ley, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal si las circunstancias son especiales; graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años.