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Abogado de delitos graves de la ciudad de Zhongshan Honorarios de abogado

No se aumentará la pena para el demandado que no haya apelado.

El no aumento de la pena en apelación es uno de los principios básicos del proceso penal. Para un recurrente que tenga un imputado en la misma causa penal, el tribunal de segunda instancia no aumentará la pena del imputado que apela, ni podrá aumentar la pena de otros imputados que no hayan apelado.

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 226: Cuando el tribunal popular de segunda instancia conozca de los recursos de apelación de los imputados y de sus representantes legales, defensores y familiares cercanos, no agravarán la pena del imputado. El tribunal popular de segunda instancia no puede aumentar la pena del acusado a menos que se produzcan nuevos hechos delictivos y la fiscalía popular inicie un proceso suplementario.

Cuando la Fiscalía Popular interponga protesta o el fiscal particular interponga recurso de apelación, no estará sujeto a las restricciones del párrafo anterior.

Artículo 310: Al conocer de un caso de apelación o protesta, el tribunal popular de segunda instancia realizará una revisión integral de los hechos determinados y las leyes aplicables en la sentencia y fallo de primera instancia, y no estará sujeto al alcance del recurso o protesta.

Artículo 311: En una misma causa penal, sólo algunos imputados apelan, o el fiscal particular sólo apela contra la sentencia de algunos imputados, o la Fiscalía Popular sólo presenta protesta contra la sentencia de algunos imputados,. el tribunal popular de segunda instancia revisará todo el caso y lo tramitará en conjunto.

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 325 Audiencia de apelaciones por parte de los imputados, sus representantes legales, defensores, y parientes cercanos En un caso en el que un acusado esté involucrado en un caso, la pena del acusado no se aumentará y se implementarán las siguientes disposiciones:

(1) En un caso juzgado en el mismo caso, si sólo algunos de los imputados apelan, no se aumentará la pena del recurrente, ni se aumentará la pena del cocaso la pena de los demás imputados;

(2) Si el los hechos en la sentencia original son claros y las pruebas confiables y suficientes, pero el delito determinado es improcedente, el delito podrá modificarse, pero no se aumentará la pena;

( 3) Si el acusado es sentenciado a pena concurrente por varios delitos en la sentencia original, no se aumentará la pena decidida ejecutar, ni se aumentará la pena por uno de los varios delitos;

(4) Si el imputado es suspendida en la sentencia original, la sentencia suspendida será suspendida y el período de prueba no será revocado ni prorrogado;

(5) Si la sentencia original no anunció una medida cautelar, el anuncio no se prorrogará; si la sentencia original anunció un requerimiento judicial, no se permitirá ningún contenido adicional o extensión del plazo;

(6) Si la sentencia original condenó al acusado a muerte con sentencia suspendida, y no hubo restricción de conmutación, no habrá restricción a la conmutación;

(7) La sentencia original tenía hechos claros y pruebas confiables y suficientes, pero la sentencia fue demasiado leve y se deben aplicar sanciones adicionales si no es aplicable , la pena no se aumentará ni se aplicará directamente, ni se devolverá el caso al Tribunal Popular de primera instancia para un nuevo juicio por considerar que los hechos no están claros o las pruebas son insuficientes. Si la sentencia debe modificarse conforme a la ley, la causa se volverá a juzgar de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio después de que entre en vigor la sentencia o fallo de segunda instancia.

Los casos que involucran protestas de la Fiscalía Popular o apelaciones de fiscales privados no están sujetos a las restricciones del párrafo anterior.