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¿Puede el beneficiario recibir una compensación después de comprar un seguro y suicidarse?

El seguro de vida se paga, pero aún existe un requisito previo, es decir, que tenga una vigencia, generalmente de dos años. Después de dos años, si te suicidas, la compañía de seguros también pagará el importe del seguro.

El artículo 44 de la "Ley de Seguros" estipula que si el asegurado se suicida dentro de los dos años siguientes a la fecha de celebración del contrato o de la fecha de restauración del contrato, el asegurador no será responsable de pagando las prestaciones del seguro, pero el asegurado actuará como tal. Se exceptúan las personas sin capacidad para conducta civil que se suiciden. Si el asegurador no asume la obligación de pagar las prestaciones del seguro conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá devolver el valor en efectivo de la póliza de seguro conforme al contrato.

1. Hay varios significados principales: 1. Si se suicida dentro de los dos años siguientes a la fecha de establecimiento o vigencia del contrato, la compañía de seguros no asumirá la responsabilidad, pero le devolverá el valor en efectivo ( En pocas palabras, el valor en efectivo es el resto de su prima) La cantidad de dinero más los ingresos por dividendos, según el tipo de seguro de vida, generalmente es solo del 20 al 46,66 % de la prima original, y puede llegar al 80 % para los productos de plata.

2. Dos años después de la celebración del contrato o de la restauración de su vigencia, no existe tratamiento legal para el suicidio del asegurado, se refiere a la libertad que no está prevista por la ley y puede ser estipulada. en el contrato de seguro de vida si el contrato estipula que el asegurador no es responsable, el asegurado asumirá la responsabilidad si el contrato no lo prevé. Sí, la compañía de seguros pagará el importe total. 3. El requisito legal es de dos años, y no existe cláusula de exención en los seguros de vida por menos de dos años.

4. El estándar para el suicidio lo determina el organismo de seguridad pública. la muerte del asegurado como condición para el pago de las prestaciones del seguro no requiere el método del suicidio como condición para el pago, sino que solo requiere la ocurrencia de la muerte del asegurado como condición para el pago. 5. En caso de violación de la ley, el asegurador generalmente no es responsable de la muerte del asegurado debido a violaciones de las leyes y reglamentos, pero existen excepciones previstas por la ley.

Artículo 45 Si el asegurado. comete intencionalmente un delito o se resiste a medidas criminales obligatorias adoptadas de conformidad con la ley. En caso de invalidez o muerte, el asegurador no será responsable del pago de las primas del seguro si el asegurado ha pagado las primas del seguro durante más de dos años. devolverá el valor en efectivo de la póliza de seguro según lo estipulado en el contrato.