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¿Se puede hipotecar el capital social de una empresa?

Análisis jurídico: El capital social de la empresa no puede ser hipotecado, pero sí pignorado. Para garantizar el cumplimiento de las deudas, se puede pignorar al acreedor el patrimonio que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer. Si el patrimonio está pignorado, el derecho de prenda se establecerá cuando se registre la prenda. Una vez pignorado el patrimonio, no podrá enajenarse, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.

Artículo 443: Si se pignoran acciones o patrimonio del fondo, el derecho de prenda se establecerá en el momento de la inscripción de la prenda.

Después de la pignoración, no se transmitirán las participaciones y el patrimonio del fondo, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. El pignorante deberá pagar anticipadamente la deuda al acreedor prendario o depositar el producto de la transferencia de las participaciones y el capital social del fondo.