Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Debo compensar por el uso de productos que infringen los derechos de patente? No mucho después de abrir un centro comercial, recibió un aviso del tribunal que resultó que la puerta enrollable ignífuga utilizada en el centro comercial era la culpable. La empresa A es un fabricante de persianas enrollables resistentes al fuego. Solicitó una patente de invención para la tecnología de fabricación de persianas enrollables ignífugas y fue aprobada. La empresa A creía que la tecnología de fabricación de persianas enrollables ignífugas utilizada en el centro comercial utilizaba la tecnología patentada de la empresa A e infringía sus derechos de patente de invención, por lo que llevó al centro comercial a los tribunales y exigió una compensación. La gente aquí en el centro comercial expresó sorpresa: las persianas enrollables ignífugas se compraron en el centro comercial. Si se trata de un producto infractor, el demandante debe solicitar una compensación al fabricante del producto, no al comprador. ¿Es correcta esta opinión? ¿Los usuarios compensarán? El artículo 70 de la Ley de Patentes estipula que toda persona que, con fines de producción y explotación, utilice, ofrezca en venta o venda productos infractores de patente sin saber que han sido fabricados o vendidos sin el permiso del titular de la patente, no será responsable de compensación. Por lo tanto, siempre que los usuarios puedan demostrar que los productos que utilizan se compraron legalmente, no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por compensación.

¿Debo compensar por el uso de productos que infringen los derechos de patente? No mucho después de abrir un centro comercial, recibió un aviso del tribunal que resultó que la puerta enrollable ignífuga utilizada en el centro comercial era la culpable. La empresa A es un fabricante de persianas enrollables resistentes al fuego. Solicitó una patente de invención para la tecnología de fabricación de persianas enrollables ignífugas y fue aprobada. La empresa A creía que la tecnología de fabricación de persianas enrollables ignífugas utilizada en el centro comercial utilizaba la tecnología patentada de la empresa A e infringía sus derechos de patente de invención, por lo que llevó al centro comercial a los tribunales y exigió una compensación. La gente aquí en el centro comercial expresó sorpresa: las persianas enrollables ignífugas se compraron en el centro comercial. Si se trata de un producto infractor, el demandante debe solicitar una compensación al fabricante del producto, no al comprador. ¿Es correcta esta opinión? ¿Los usuarios compensarán? El artículo 70 de la Ley de Patentes estipula que toda persona que, con fines de producción y explotación, utilice, ofrezca en venta o venda productos infractores de patente sin saber que han sido fabricados o vendidos sin el permiso del titular de la patente, no será responsable de compensación. Por lo tanto, siempre que los usuarios puedan demostrar que los productos que utilizan se compraron legalmente, no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por compensación.