Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - Como anexo al contrato laboral del empleado, la empresa me exige la prestación de un aval y garantía hipotecaria de bienes. ¿Es esto razonable?

Como anexo al contrato laboral del empleado, la empresa me exige la prestación de un aval y garantía hipotecaria de bienes. ¿Es esto razonable?

La legislación laboral de nuestro país no prohíbe la constitución de un garante al momento de establecer un contrato de trabajo, por lo que el acuerdo entre usted y la unidad es válido cuando el empleador contrata trabajadores que manejan directamente puestos de propiedad, tales como cajeros, cajeros, custodios de almacén, etc. . , especialmente cuando el trabajador es extranjero, el empleador a menudo le exige que proporcione una persona local como garante (no quiero discutir aquí si existe discriminación regional). Este fenómeno es muy común. La ley prohíbe claramente a los empleadores exigir a los trabajadores que proporcionen hipotecas, depósitos o pruebas de retención de empleados al firmar contratos laborales. Proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los trabajadores Al firmar un contrato laboral, los usuarios no pueden utilizar su posición fuerte para obligar a los trabajadores a aceptar contratos injustos. Sin embargo, en el empleo también se deben considerar algunos requisitos razonables del empleador. Para algunos puestos especiales, debido a los altos requisitos de integridad de los trabajadores, los empleadores a menudo no pueden evaluar eficazmente a los trabajadores a este respecto al firmar contratos laborales. Por lo tanto, en la práctica, muchos empleadores adoptan naturalmente este tipo de garantía. Esta cuestión también es motivo de opinión en el ámbito del derecho laboral. Personalmente creo que este tipo de protección debería proteger principalmente el carácter y la integridad de los trabajadores, más que sus habilidades laborales. Por lo tanto, siempre que no viole disposiciones legales y ambas partes estén dispuestas a hacerlo, debería ser jurídicamente vinculante. Por ejemplo, si una empresa ofrece una garantía para que otra empresa pague los bienes a tiempo, en realidad es una garantía para el crédito de la persona garantizada por parte del garante, y es legal. Por lo tanto, no es apropiado concluir que las garantías son inválidas en el ámbito del derecho laboral basándose simplemente en el hecho de que las relaciones laborales implican relaciones personales. A menos, por supuesto, que una de las partes abuse de este derecho.

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