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Reglamento de Circulación, Artículo 68, Apartado 1, Punto 1
Artículo 68, párrafo 1, inciso 1 de la "Ley de Seguridad Vial" "Cuando un vehículo de motor se avería en la carretera, será atendido de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 52 de esta Ley. "Sin embargo, la señal de advertencia debe colocarse a 150 metros de la dirección del vehículo averiado, y las personas en el vehículo deben pasar rápidamente al arcén derecho o al carril de emergencia y llamar rápidamente a la policía".