¿La no competencia para directores y funcionarios de una empresa es absoluta o relativa?
No existe ninguna prohibición absoluta ni relativa de no competencia. Según diferentes normas, la no competencia se divide en los siguientes tipos:
1. Según los distintos motivos de no competencia, se puede dividir en no competencia estatutaria y no competencia contractual. La no competencia legal significa que la no competencia proviene directamente de disposiciones legales. Según lo dispuesto en la citada Ley de Sociedades Anónimas. La no competencia pactada significa que la obligación de no competencia nace del acuerdo entre las partes.
2. Según el diferente alcance del objeto de la obligación, ésta puede dividirse en un sentido amplio de no competencia y un sentido restringido de no competencia. El objeto de las obligaciones del primero es una mayoría no especificada, como derechos exclusivos de marcas, derechos de patentes, derechos de autor, etc. El sujeto de esta última obligación debe tener una relación de derechos y obligaciones específicas con el obligante, como empleo, encomienda, etc. El artículo 149, párrafo 1, punto 5 de la nueva Ley de Sociedades de mi país estipula que las obligaciones de los directores y altos directivos caen bajo restricciones de no competencia en un sentido estricto. La no competencia mencionada en este artículo es una no competencia en sentido estricto.
3. Según los distintos métodos de no competencia, se puede dividir en no competencia en la misma industria y no competencia a tiempo parcial. El primero significa que el comportamiento de no competencia prohibido es igual o similar al negocio del obligante; el segundo significa que el comportamiento de no competencia está relacionado con el negocio del obligante o que el deudor no puede actuar simultáneamente como presidente o ejecutivo. director o director de otras empresas.
4. Según el momento en que se produce la no competencia, también se puede dividir en no competencia durante el empleo y no competencia después de la renuncia.