¿Qué tipo de marcas no se pueden registrar?
2. El nombre, la bandera nacional, el emblema nacional o la bandera militar de un país extranjero son iguales o similares, a menos que lo apruebe el gobierno de ese país; 3. El nombre, bandera o emblema de una organización internacional intergubernamental es igual o similar, excepto cuando esté aprobado por el gobierno de ese país. Excepto aquellos reconocidos por la organización o que no puedan engañar al público;
4. Idéntico o similar a la marca oficial o marca de inspección que indique la implementación de control y garantía, salvo autorización.
5. Los nombres y símbolos de "Cruz Roja" y "Media Luna Roja" son; iguales o similares;
6. Discriminación étnica;
7. Propaganda exagerada y engaño;
8. Nocivo para la moral socialista o que tenga otros efectos adversos.
Base legal:
Artículo 11 de la “Ley de Marcas” No podrán registrarse como marcas los siguientes signos:
(1) Sólo se refiere al común nombre del producto, Gráficos y modelos;
(2) Sólo representan directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características del producto;
(3) Otras faltas de rasgos distintivos.
Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.