El estatuto de los fiscales y defensores
En las causas penales existen fiscales y defensores. La interpretación de casos penales no sólo causó daños personales, sino que también destruyó el orden público de la sociedad, y el Estado debe intervenir para solucionarlo. El fiscal es el representante del Estado y es responsable de acusar a los sospechosos de actos delictivos. La procuraduría general equivale al demandante. El defensor es el abogado del sospechoso, responsable de demostrar la inocencia o culpabilidad del sospechoso y, por lo general, es el abogado del acusado.
Objetividad jurídica:
Responsabilidades de los distintos departamentos del órgano de la fiscalía Artículo 4 Las responsabilidades del ministerio público del órgano de la fiscalía son: decidir si se deben procesar casos penales, iniciar procesamientos públicos en nombre del Estado, y supervisar las investigaciones, la legalidad de las actividades judiciales y el procesamiento de sospechosos de delitos que se nieguen a ser procesados. Artículo 197 de la Ley de Procedimiento Penal: Durante una audiencia judicial, las partes, los defensores y los agentes ad litem tienen derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, solicitar la adquisición de nuevas pruebas físicas y solicitar una nueva -identificación o inspección. El Ministerio Público, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán solicitar al tribunal que notifique a personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal y expresen opiniones sobre los dictámenes de tasación del tasador. El tribunal decidirá si aprueba la solicitud anterior. Cuando comparezcan ante el tribunal personas con los conocimientos especializados previstos en el apartado 2, se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre tasadores.