Texto completo de las Disposiciones sobre Procedimientos para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública
Promulgado en 19980514
Fecha de implementación: 19980514
El "Reglamento sobre Procedimientos de Seguridad Pública" revisado Órganos para la Atención de Casos Penales" fueron adoptados en la reunión de gabinete del Ministro de Seguridad Pública el 20 de abril de 1998 y ahora están promulgados e implementados.
Nombre del capítulo Índice de contenidos
Capítulo 1 Tareas y principios básicos
Capítulo 2 Jurisdicción
Capítulo 3 Evitación
Capítulo 4 Los Abogados Participan en el Proceso Penal
Capítulo 5 Pruebas
Capítulo 6 Medidas Coercitivas
Sección 1 Citación de Detención
Sección 2 : Fianza pendiente de juicio
Sección 3: Vigilancia residencial
Sección 4: Detención
Sección 5: Arresto
Sección Sexta 1. Duración de Detención
Sección 7 Otras Disposiciones
Capítulo 7 Detención
Capítulo 8 Presentación, Cierre y Cierre de Casos
Primera Sección Aceptación de Casos
Sección 2 Presentación de Caso
Sección 3 Resolución y Cierre de Caso
Capítulo 9 Investigación
Sección 1 Disposiciones Generales
Sección 2: Interrogatorio de sospechosos de delitos
Sección 3: Entrevistas a testigos y víctimas
Sección 4: Inspección y examen
Búsqueda de la Quinta Sección
Sección 6: Incautación de pruebas físicas y pruebas documentales
Sección 7: Consulta, congelamiento de depósitos y remesas
Sección 8: Identificación
Sección 9 Identificación
Sección 10 Se busca
Sección 11 Terminación de la investigación
Sección 12 Investigación complementaria
Capítulo 10 Ejecución de sanciones
Sección 1 Traslado de Delincuentes
Sección 2 Conmutación y Libertad Condicional
Sección 3 Supervisión e Inspección de Delincuentes
Sección 4: Tratamiento de los delincuentes que cometen delitos de nuevo
Capítulo 3: Cooperación en el manejo de casos
Capítulo 12: Manejo de casos penales por parte de extranjeros
Capítulo 13 Asistencia judicial penal y cooperación policial
Capítulo 14 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Misión y principios básicos
Artículo 1 Para garantizar Estas regulaciones están formuladas para implementar la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" para garantizar que los órganos de seguridad pública ejerzan correctamente sus competencias en los procesos penales, unifiquen los procedimientos de tramitación de casos, garanticen la calidad de la tramitación de casos y mejoren la eficiencia en la tramitación de casos.
Artículo 2 Las tareas de los órganos de seguridad pública en los procesos penales son identificar de manera precisa y oportuna los hechos delictivos, aplicar correctamente la ley, castigar a los delincuentes, proteger a las personas inocentes de la persecución penal, educar a los ciudadanos para que respeten voluntariamente las derecho, y al mismo tiempo luchar activamente contra los actos criminales, salvaguardar el sistema legal socialista, proteger los derechos personales de los ciudadanos, los derechos de propiedad, los derechos democráticos y otros derechos, y garantizar el progreso fluido de la construcción socialista.
Artículo 3 Son atribuciones básicas de los órganos de seguridad pública en el proceso penal las de iniciar, investigar y preparar las causas penales de conformidad con la ley, decidir y aplicar medidas coercitivas para no perseguir la responsabilidad penal; de conformidad con la ley y no presentar un caso, o haberlo presentado ya. Si el caso se cancela, los casos que deban procesarse después de la investigación deben transferirse a la Fiscalía Popular para su revisión y decisión; el castigo penal y la necesidad de ser tratado administrativamente se tratarán de conformidad con la ley si la persona es sentenciada a una pena de prisión de duración determinada de menos de un año o la sentencia restante es inferior a un año. Los siguientes criminales estarán sujetos; a castigo penal estará sujeto a vigilancia, detención penal, privación de derechos políticos, deportación y ejecución temporal fuera de prisión estará sujeto a supervisión e inspección de los delincuentes que hayan sido puestos en libertad condicional, sentenciados a prisión penal o cuyo cumplimiento sea de duración determinada; la prisión ha sido suspendida.
Artículo 4: En la realización de procesos penales, los órganos de seguridad pública deben basarse en las masas, basarse en hechos y utilizar la ley como criterio. Todos los ciudadanos son iguales en la aplicación de la ley y no se les permite ningún privilegio ante la ley.
Artículo 5: Al llevar a cabo procedimientos penales, los órganos de seguridad pública deben dividir responsabilidades con los tribunales populares y las fiscalías populares, cooperar entre sí y restringirse mutuamente para garantizar una aplicación de la ley precisa y eficaz.
Artículo 6: Los órganos de seguridad pública que realicen procesos penales aceptarán la supervisión legal de la Fiscalía Popular.
Artículo 7: Al llevar a cabo procedimientos penales, los órganos de seguridad pública establecerán y mejorarán un sistema de responsabilidad en el manejo de casos, un sistema de investigación de responsabilidad en casos incorrectos y otros sistemas de supervisión interna.
En el proceso penal, si el organismo de seguridad pública de nivel superior descubre que existen errores en las decisiones tomadas por los organismos de seguridad pública de nivel inferior o en los casos tramitados, tiene derecho a revocar o cambiar o instruir a las agencias de seguridad pública de nivel inferior para que hagan correcciones.
Los órganos de seguridad pública de nivel inferior deben implementar la decisión del órgano de seguridad pública de nivel superior. Si creen que hay un error, pueden informarlo al órgano de seguridad pública de nivel superior mientras la implementan. .
Artículo 8: Al manejar casos penales, los órganos de seguridad pública deben dar importancia a las pruebas y la investigación y la investigación. No deben creer fácilmente las confesiones orales, y está estrictamente prohibido utilizar la tortura para extraer confesiones.
Artículo 9: Al tramitar casos penales, los órganos de seguridad pública protegerán los diversos derechos en litigio de los que disfrutan los participantes en el litigio de conformidad con la ley.
Cuando los órganos de seguridad pública se ocupan de casos penales de menores, las agencias especializadas o el personal de tiempo completo deben ser responsables de implementar los principios de educación, reforma y rescate, teniendo en cuenta las características físicas y mentales de los menores. y proteger sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 10 Al tramitar causas penales, los órganos de seguridad pública de todos los niveles solicitarán a la Fiscalía Popular del mismo nivel la detención y el traslado para su procesamiento, y respetarán estrictamente las disposiciones sobre el plazo para la tramitación de causas penales. casos.
Artículo 11 Cuando los órganos de seguridad pública se ocupan de casos penales, proporcionarán traducción a los participantes que no dominen el idioma local hablado y escrito.
En áreas donde conviven minorías étnicas o múltiples grupos étnicos, los interrogatorios deben realizarse en el idioma local. Los documentos de litigio publicados al público deben estar en el idioma local de uso común.
Artículo 12: En la tramitación de casos penales, los órganos de seguridad pública fortalecerán la cooperación y colaboración mutuas entre las regiones y desempeñarán estrictamente sus responsabilidades de investigación y asistencia.
Artículo 13 De conformidad con los tratados internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China y los acuerdos de cooperación bilateral firmados por el Ministerio de Seguridad Pública, o de conformidad con el principio de reciprocidad, los organismos de seguridad pública chinos y Los organismos policiales extranjeros podrán solicitarse mutuamente asistencia judicial penal y cooperación policial.
Nombre del Capítulo Capítulo 2 Gobernanza
Artículo 14 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal sobre la división de competencias en las causas penales, además de los delitos de corrupción y cohecho, el delito de incumplimiento del deber por parte de funcionarios del Estado y detención ilegal Además de los delitos, los delitos de extorsión de confesiones mediante tortura, los delitos de recopilación violenta de pruebas, los delitos de venganza y montaje, los delitos de registros ilegales, los delitos de infracción de los derechos de los ciudadanos. Los derechos personales y los delitos de vulneración de los derechos democráticos de los ciudadanos, el delito de golpizas y castigos corporales por parte de personal de supervisión y el delito de incumplimiento del deber militar serán aprobados por la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior. Otros casos penales importantes llevados a cabo. realizadas por funcionarios en uso de sus facultades, así como las causas particulares, las demás causas penales serán competencia de los órganos de seguridad pública.
Los órganos de seguridad pública aceptarán las causas penales aceptadas directamente por los tribunales populares. Si la víctima tiene pruebas que lo acrediten y la acusación particular es desestimada por insuficiencia de pruebas, los órganos de seguridad pública podrán aceptar y trasladar. el caso a los órganos de seguridad pública.
Artículo 15 Las causas penales serán competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública en el lugar donde vive el sospechoso de un delito, el caso puede estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar donde vive el sospechoso de un delito.
Artículo 16: Los casos penales sobre los cuales tengan competencia varios órganos de seguridad pública serán competencia del órgano de seguridad pública que primero acepte el caso. De ser necesario, el caso podrá ser competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito principal.
Artículo 17 Los casos penales con competencia poco clara podrán ser determinados mediante consulta por los órganos de seguridad pública pertinentes.
Para casos penales con competencia en disputa o circunstancias especiales, el órgano superior de seguridad pública podrá designar competencia.
Artículo 18 Las agencias de seguridad pública a nivel de condado son responsables de investigar los casos penales que ocurran dentro de su jurisdicción; las agencias de seguridad pública a nivel de prefectura (ciudad) o superior son responsables de investigar los delitos graves relacionados con el extranjero, los principales. delitos económicos, delitos de grupos importantes y organismos de seguridad pública de nivel inferior. Casos penales importantes que son difíciles de detectar.
Artículo 19 La competencia interna de los órganos de seguridad pública en las causas penales se determinará con base en el establecimiento y división de responsabilidades del organismo de investigación criminal.
Artículo 20: Las causas penales que se produzcan en agencias, fábricas, secciones, hospitales, escuelas, institutos de investigación, equipos y áreas de trabajo de los sistemas ferroviarios, de transporte y de aviación civil; las causas penales que se produzcan en el; áreas de trabajo de estaciones, puertos, muelles y aeropuertos Casos, casos criminales ocurridos en sitios de construcción de ferrocarriles, casos de robo o destrucción de vías férreas, transporte acuático, comunicaciones, líneas eléctricas y otras instalaciones a lo largo de vías férreas y transporte acuático.
Los órganos de seguridad pública del sistema forestal son responsables de la investigación de casos penales como la tala ilegal, la tala indiscriminada y la puesta en peligro de la vida silvestre terrestre y plantas raras dentro de su jurisdicción; Las áreas forestales también son responsables de otros casos penales dentro de su jurisdicción de investigación. Si no se ha establecido una agencia especializada en seguridad pública forestal, ésta estará bajo la jurisdicción de la agencia de seguridad pública local.
Artículo 21: Cuando una causa penal investigada por el órgano de seguridad pública involucre un caso bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, la causa penal bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular será transferida a la Fiscalía Popular.
Si el presunto delito principal cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública tomará la iniciativa en la investigación; si el presunto delito principal cae bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, el órgano de seguridad pública cooperará;
Artículo 22 La división de competencias en materia penal entre los órganos de seguridad pública y los militares es la siguiente:
(1) Si un soldado comete un delito en el área local, el El órgano local de seguridad pública transferirá rápidamente el caso al departamento de seguridad militar para que lo investigue.
(2) Si el personal local comete delitos en campamentos militares, el departamento de seguridad militar los transferirá a los órganos de seguridad pública para su investigación y castigo.
(3) Los delitos cometidos por soldados y personal local * * * en campamentos militares son organizados principalmente por el departamento de seguridad militar, con la cooperación de agencias de seguridad pública; los delitos cometidos en áreas locales son principalmente; investigado por agencias de seguridad pública, con la cooperación del Departamento de Seguridad Militar.
(4) Si un soldado en servicio activo comete un delito en el área local antes de unirse al ejército y debe ser considerado penalmente responsable según la ley, la agencia de seguridad pública llevará a cabo una investigación con la cooperación de la departamento de seguridad militar.
(5) Después de que los soldados en servicio activo se retiren del servicio activo y se descubra que han cometido actos delictivos mientras prestaban servicio en el campamento militar, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley y la seguridad militar. El departamento cooperará con los órganos de seguridad pública.
(6) Los soldados que cometan delitos mientras se retiran del servicio activo, o los reclutas que hayan sido aprobados para unirse al ejército pero no hayan completado los procedimientos de traspaso al ejército, serán investigados por los órganos de seguridad pública.
(7) Transferir, arrendar o prestar a almacenes de armas de la milicia para uso de unidades locales, campamentos militares, cuarteles, almacenes, aeropuertos, muelles administrados por el Departamento de las Fuerzas Armadas del Pueblo local, así como dormitorios militares donde Las tropas y el personal local conviven. Los casos que no infrinjan los intereses militares ni los derechos de los militares en la zona serán investigados por los órganos de seguridad pública con la cooperación de los departamentos de seguridad militar.
(8) Los casos relacionados con empresas, fábricas, minas, hoteles, restaurantes, teatros, empresas mixtas militares-civiles, etc. registrados en los departamentos de administración industrial y comercial serán investigados y tratados por los órganos de seguridad pública. con la cooperación de los departamentos de seguridad militar.
Al manejar casos penales que involucran a los órganos de seguridad pública y al ejército, los órganos de seguridad pública y los departamentos de seguridad militares pertinentes deben intercambiar información de manera oportuna, fortalecer la cooperación y cooperar estrechamente en los casos; La jurisdicción en disputa, debe realizarse consulta y estudio, y cuando sea necesario puede resolverse mediante coordinación y resolución por las autoridades superiores de ambas partes.
El término "personal militar activo", tal como se menciona en este artículo, se refiere al personal militar activo, a los empleados militares y al personal retirado bajo dirección militar.
Artículo 23 La división de competencias en causas penales entre los órganos de seguridad pública y las fuerzas policiales armadas se tramitará de conformidad con los principios de división de competencias en causas penales entre los órganos de seguridad pública y las policías armadas. efectivo.
Los casos penales que involucren al personal de los departamentos de seguridad pública, defensa fronteriza, extinción de incendios y seguridad, así como a las tropas de oro, transporte, hidroelectricidad y silvicultura de la Policía Armada estarán bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública.
Nombre del Capítulo Capítulo 3 Retiro
Artículo 24 Si el responsable del órgano de seguridad pública o el investigador se encontrare en cualquiera de las siguientes circunstancias, se recusará, y las partes y sus representantes legales tendrán también el derecho de exigirle su desistimiento:
(1) Sea parte en el caso o pariente cercano de la parte;
(2) Sea o su familiar cercano tenga interés en el caso;
(3) Haber fungido como testigo, tasador, defensor o agente litigante en este caso;
(4) Tener otros relaciones con las partes de este caso, que pueden afectar el manejo justo del caso.
Artículo 25 Si el responsable del órgano de seguridad pública o el investigador solicita la recusación de oficio, deberá explicar los motivos de la recusación; si la solicita verbalmente, se hará constar;
Artículo 26 El responsable del órgano de seguridad pública y el personal que lleva el caso no aceptarán golosinas o regalos de las partes y sus clientes, ni se reunirán con las partes y sus clientes en violación de las normas. Cualquier persona que viole las normas será responsable de conformidad con la ley. Las partes y sus representantes legales tienen derecho a solicitar su recusación.
Artículo 27 Las partes y sus representantes legales solicitarán la recusación del responsable del órgano de seguridad pública o del investigador y explicarán los motivos. Si la solicitud se hace verbalmente, el órgano de seguridad pública hará constar en acta.
Artículo 28 La recusación de los investigadores será decidida por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior; la recusación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior; El nivel será decidido por el comité de fiscalía de la Fiscalía Popular del mismo nivel.
Artículo 29: Si el responsable del órgano de seguridad pública o el investigador concurre alguna de las circunstancias que le obligan a recusarse, y el interesado y su representante legal no han solicitado su recusación, el comité de fiscalía de la Fiscalía Popular del mismo nivel o la fiscalía popular del nivel del condado o superior La persona a cargo del órgano de seguridad pública decidió recusarse.
Artículo 30: Una vez que el órgano de seguridad pública resuelva rechazar la solicitud de recusación, lo notificará a las partes y a sus representantes legales. Si no está satisfecho con esta decisión, puede solicitar una reconsideración ante la autoridad que tomó la decisión original dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la decisión que rechaza la solicitud de recusación.
Artículo 31: Si las partes y sus representantes legales no están satisfechos con la decisión de rechazar la solicitud de recusación y solicitar la reconsideración, la autoridad decisoria deberá tomar una decisión de reconsideración dentro de los tres días y notificar al solicitante escrito.
Artículo 32 Durante el proceso de investigación, si el tasador, registrador o traductor necesita retirarse, la decisión la tomará el responsable de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán al retiro de tasadores, registradores y traductores.
Artículo 33 La cuestión de la validez de las actividades contenciosas del responsable del órgano de seguridad pública, de los investigadores, tasadores, registradores y traductores que decidan inhibirse antes de que sea válida la decisión de inhibirse será decidida por el órgano que tomó la decisión basándose en las circunstancias del caso.
Artículo 34 Antes de que se dicte la decisión de recusación o durante el período de revisión, el responsable del órgano de seguridad pública y los investigadores no dejarán de investigar el caso.
Capítulo 4 Participación de los Abogados en el Proceso Penal
Artículo 35 Los órganos de seguridad pública protegerán la actividad profesional de los abogados de conformidad con la ley y velarán por que los abogados realicen las siguientes actividades durante el etapa de investigación:
(1) Conocer de los órganos de seguridad pública sobre el delito que se le imputa al sospechoso;
(2) Reunirse con el sospechoso del delito y conocer el caso a través del sospechoso criminal;
(3) Brindar asesoramiento legal, quejas y acusaciones a sospechosos criminales;
(4) Solicitar libertad bajo fianza en espera de juicio para sospechosos criminales arrestados.
Artículo 36 Los órganos de seguridad pública informarán a los sospechosos de delitos que tienen derecho a contratar abogados para que les brinden asesoramiento jurídico, los representen en apelaciones y acusaciones y los consten en el expediente.
Artículo 37: En los casos que involucren secretos de estado, la agencia de seguridad pública informará al sospechoso de un delito que la contratación de un abogado debe ser aprobada por la agencia de seguridad pública.
Un caso que involucra secretos de estado se refiere a un caso o la naturaleza de un caso que involucra secretos de estado, que no puede identificarse como un caso que involucra secretos de estado porque los materiales relevantes y las opiniones de manejo en la investigación del caso penal deben mantenerse confidencial.
Artículo 38 El sospechoso de un delito podrá contratar un abogado por su cuenta, y sus familiares también podrán contratar un abogado en su nombre.
La solicitud de un sospechoso de un delito para contratar a un abogado puede ser por escrito o verbalmente. Si el caso se formula oralmente, el órgano de seguridad pública levantará un acta, la cual será firmada (sellada) y se le tomarán las huellas digitales al sospechoso del delito.
Artículo 39: Si un sospechoso de un delito bajo custodia propone contratar un abogado, el centro de detención deberá transmitir de inmediato la solicitud a la agencia de investigación que se ocupa del caso, y la agencia de investigación deberá transmitir de inmediato la solicitud a la persona. encomendado por él o por el despacho de abogados donde trabaja. Si un sospechoso de delito solo solicita un abogado sin mencionar un objetivo específico, la agencia de investigación notificará de inmediato al colegio de abogados local o a la agencia administrativa judicial para que le recomiende un abogado.
Artículo 40 Los presuntos delincuentes en el mismo caso no podrán contratar al mismo abogado.
Artículo 41: Si un sospechoso de un delito o su familiar solicita contratar un abogado para un caso que involucre secretos de estado, el órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará una decisión de aprobación o desaprobación dentro de los tres días. después de recibir la solicitud y notificar al sospechoso del delito o a sus familiares.
Artículo 42: Si el órgano de seguridad pública descubre un caso que involucra secretos de estado y el sospechoso ha contratado un abogado, informará inmediatamente al abogado contratado durante la etapa de investigación que no participará en actividades de litigio. y notificar al sospechoso criminal al mismo tiempo. Si el sospechoso sigue insistiendo en ser contratado, deberá obtener la aprobación del órgano de seguridad pública.
Artículo 43: Para los casos que no involucran secretos de estado, los abogados no necesitan obtener aprobación para reunirse con sospechosos de delitos, y los órganos de seguridad pública no deben negarse a aprobar casos que involucran secretos de estado debido a la necesidad de confidencialidad. durante el proceso de investigación.
Para casos que involucran secretos de estado, si un abogado solicita reunirse con un sospechoso criminal, debe completar un formulario de solicitud para reunirse con el sospechoso criminal y obtener la aprobación de la agencia de seguridad pública en o superior el nivel del condado. Si el órgano de seguridad pública desaprueba la entrevista, explicará los motivos al abogado.
Artículo 44: Si un abogado propone reunirse con un presunto delincuente, el órgano de seguridad pública deberá concertar la reunión dentro de las 48 horas por el delito de organización, dirección y participación en organización de tipo mafioso, y el delito de organización, dirección y participación en actividades terroristas, o para delitos graves y complejos * * * como delitos de contrabando, delitos de drogas, delitos de corrupción y soborno, etc., el abogado debe concertar una reunión con el sospechoso del delito dentro de cinco días.
Artículo 45 Si un abogado necesita contratar un intérprete para reunirse con un sospechoso de un delito detenido, deberá obtener permiso del órgano de seguridad pública.
Artículo 46: Cuando los abogados se reúnan con presuntos delincuentes detenidos, los órganos de seguridad pública podrán enviar personal para que esté presente según las circunstancias y necesidades del caso.
Artículo 47: Cuando un abogado se reúna con un sospechoso de un delito detenido, el órgano de seguridad pública inspeccionará el certificado de ejercicio del abogado, la carta de presentación del despacho de abogados, la carta de invitación, la convocatoria de reunión del órgano de seguridad pública, y el certificado que permita la participación de un intérprete en la reunión. En los casos que involucran secretos de Estado, también debe revisarse la decisión del órgano de seguridad pública de aprobar la reunión con el sospechoso de un delito.
Cuando los abogados se reúnan con presuntos delincuentes detenidos, los órganos de seguridad pública les informarán para que respeten las normas del lugar de reunión.
Artículo 48: Si un abogado se reúne con un sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia y viola la ley o el lugar de reunión, la policía del lugar suspenderá la reunión y podrá decidir suspenderla si es necesario.
Artículo 49: Si un abogado viola las disposiciones pertinentes en un proceso penal, el órgano de seguridad pública deberá detener de inmediato la violación y notificar al departamento de gestión de abogados.
Capítulo 5: Título de la Prueba
Artículo 50 La prueba se refiere a todos los hechos que prueban la verdadera situación del caso.
Existen siete tipos de pruebas:
(1) Prueba física y prueba documental;
(2) Testimonio de testigos;
(3) Declaración de la víctima;
(4) Confesión y defensa del sospechoso criminal;
(5) Conclusión de la evaluación;
(6) Inspección y registros de inspección;
(7)Materiales audiovisuales.
Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar un caso.
Artículo 51: Los órganos de seguridad pública deberán recolectar diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito y la gravedad del delito de conformidad con los procedimientos legales. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales. Debemos asegurarnos de que todos los ciudadanos que estén relacionados con el caso o conozcan el caso, excepto en circunstancias especiales, tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, y puedan ser reclutados para ayudar en la investigación.
Artículo 52: Al recabar pruebas de las unidades y personas pertinentes, los órganos de seguridad pública les informarán que deberán aportarlas con veracidad.
Las pruebas que impliquen secretos de Estado y las medidas técnicas de investigación adoptadas para obtener pruebas penales se mantendrán confidenciales.
Cualquier persona que falsifique, oculte o destruya pruebas debe ser considerado responsable ante la ley.
Artículo 53: Cuando los órganos de seguridad pública recopilen pruebas físicas de las unidades e individuos pertinentes, deberán obtener la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior y emitir una "Recolección de pruebas". Aviso". La unidad o individuo transferido deberá sellar o firmar el aviso. Si la persona se niega a sellar o firmar, el órgano de seguridad pública tomará nota.
Los materiales de evidencia escrita recopilados y obtenidos por los órganos de seguridad pública de las unidades pertinentes deben estar firmados por el proveedor y sellados con el sello de la unidad; Se debe confirmar que las personas son correctas y están firmadas o selladas por usted mismo.
Artículo 54: Tiene obligación de declarar quien conoce las circunstancias del caso.
Una persona que tenga una discapacidad física o mental o que sea joven y no pueda distinguir el bien del mal o expresarse correctamente no puede ser testigo.
Si el testigo puede distinguir el bien del mal y expresarse correctamente puede examinarse o evaluarse cuando sea necesario.
Artículo 55: Los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos.
Amenazar, insultar, golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley si el delito no es suficiente para sancionar penalmente la seguridad pública; Las sanciones de gestión se impondrán de conformidad con la ley.
Artículo 56 Los hechos del caso que deben determinarse incluyen:
(1) La identidad del sospechoso del delito;
(2) Si existe es un caso para investigación El acto criminal;
(3) Si el acto criminal bajo investigación fue cometido por el sospechoso criminal;
(4) El motivo y propósito del sospechoso criminal en la comisión del hecho delictivo;
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(5) El tiempo, lugar, medio, consecuencias, etc. del hecho delictivo;
(6) La responsabilidad de el sospechoso criminal y su relación con otros coacusados;
(7) El sospechoso criminal tiene circunstancias que le impiden ser agravado, indulgente, mitigado o exento de castigo;
( 8) Otros hechos relacionados con el caso.
Artículo 57 La prueba documental recabada y recuperada deberá ser original. Si el original es difícil de obtener o es necesario por motivos de confidencialidad, podrá ser fotocopia o reproducción.
La evidencia física recolectada y recuperada debe ser original. Si el objeto original es inconveniente de transportar, conservar o debe ser devuelto a la víctima de conformidad con la ley, la forma o contenido del objeto original puede reflejarse mediante la toma de fotografías, vídeos, etc.
Artículo 58 Las copias de pruebas documentales, copias de materiales audiovisuales, fotografías de pruebas físicas y videos deberán ir acompañadas de una descripción escrita del proceso de producción y una descripción del documento original y su lugar de almacenamiento. , y deberá estar firmado o sellado por el productor.
Artículo 59: Los dictámenes de los órganos de seguridad pública que aprueben detenciones y procesamientos deberán ser fieles a los hechos. Cualquiera que oculte deliberadamente la verdad debe rendir cuentas.
Nombre del Capítulo Capítulo 6 Medidas Obligatorias
Nombre del Capítulo Sección 1 Biografía de la Detención
Artículo 60 El órgano de seguridad pública podrá citar si es necesario según las circunstancias del caso Los sospechosos de delitos, o los sospechosos de delitos que no se presenten sin motivos justificables después de ser citados, serán convocados al lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentren para ser interrogados.
Si se requiere una citación obligatoria, se debe completar un "Informe de petición obligatoria", adjuntarlo con los materiales pertinentes y enviarlo a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación. .
Artículo 61 El órgano de seguridad pública presentará el "Bono de Multa y Confiscación" y ordenará a la persona que firme (selle) y tome sus huellas dactilares el "Bono de Multa y Confiscación".
Una vez que el sospechoso llegue al caso, se le ordenará que complete la hora de llegada en la "Orden de Detención". Una vez finalizado el interrogatorio, se debe indicar la hora de finalización del interrogatorio en el "Certificado de detención". Si el sospechoso de un delito se niega a cumplimentar el formulario, los investigadores lo indicarán en el "Certificado de detención".
Artículo 62 El período de detención no excederá las 12 horas, y los sospechosos de delitos no serán detenidos de forma encubierta en forma de detención continua.
Si fuere necesario cambiar al detenido a otras medidas coercitivas, la decisión de aprobarla o desaprobarla se tomará dentro del plazo de detención; si no se concede la aprobación, se dará por terminada la citación inmediatamente.
Título del Capítulo Sección 2: Libertad bajo fianza en espera de juicio
Artículo 63: Los órganos de seguridad pública podrán dejar en libertad bajo fianza a los sospechosos de haber cometido delitos en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Quienes puedan ser condenados a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales independientes.
(2) Quienes puedan ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más; puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio para evitar causar peligro social
( 3) El sospechoso delincuente que debe ser arrestado padece una enfermedad grave, o es una mujer que está embarazada o amamantando a un bebé menor de un año;
(4) Las pruebas del presunto delincuente detenido no cumplen las condiciones para el arresto;
(5) Después de solicitar el arresto, la fiscalía no aprueba el arresto. y se requiere reconsideración y revisión;
(6) El caso de detención del sospechoso criminal no puede completarse dentro del límite de tiempo legal, la investigación debe continuar;
(7) Después Tras el traslado para su procesamiento, el órgano fiscal decide no procesar, siendo necesaria su reconsideración y revisión.
Artículo 64: Para los reincidentes, cabecillas de grupos criminales, sospechosos de delitos que evaden la investigación mediante autolesiones o automutilaciones, sospechosos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos violentos u otros delitos graves. Los sospechosos no serán liberados. en libertad bajo fianza en espera de juicio.
Artículo 65 Si un presunto delincuente detenido, su representante legal, familiares cercanos o un abogado contratado por el presunto delincuente detenido solicitan la libertad bajo fianza en espera de juicio, la solicitud deberá hacerse por escrito. El órgano de seguridad pública deberá dar respuesta de aprobación o desaprobación dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud. Si el solicitante acepta ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, los procedimientos para la libertad bajo fianza en espera de juicio se manejarán de conformidad con la ley; si el solicitante no acepta ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, se le notificará por escrito; y explicar las razones.
Artículo 66: Si un presunto delincuente necesita ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, se levantará un informe sobre la solicitud de libertad bajo fianza en espera de juicio, explicando los motivos de la libertad bajo fianza en espera de juicio y las métodos de salvaguardia adoptados, y deberán ser aprobados por la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, y Emitir una decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio. La "Decisión sobre la liberación bajo fianza pendiente de juicio" se leerá al sospechoso de un delito, y este deberá firmarla (sellarla) y tomarle las huellas dactilares.
Artículo 67: Si el órgano de seguridad pública decide dejar en libertad bajo fianza a un presunto delincuente en espera de juicio, ordenará al presunto delincuente que proporcione un aval o pague un depósito.
No se ordenará a un mismo presunto delincuente que proporcione un aval y pague un depósito al mismo tiempo.
Artículo 68: Los presuntos delincuentes que reúnan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio pero no paguen depósito ni tengan aval podrán ser puestos bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 69: Si se utiliza un fiador como garantía, éste deberá cumplir las siguientes condiciones y ser revisado y aprobado por el órgano de seguridad pública:
(1) No tiene nada que ver con el caso;
(2) Tener capacidad para cumplir obligaciones de garantía;
(3) Gozar de derechos políticos y libertad personal irrestricta;
( 4) Tener residencia fija e ingresos.
Artículo 70 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 86 de este Reglamento;
(2) Si se descubre que la persona garantizada puede o ha violado lo dispuesto en el artículo 86 de estas Disposiciones, deberá informarlo sin demora al órgano de seguridad pública que aplique la libertad bajo fianza en espera de juicio.
Artículo 71 El garante deberá cumplimentar la carta de garantía y firmarla o sellarla. Si el garante viola las normas que deben observarse y no informa oportunamente, el órgano de seguridad pública, después de verificar los hechos y con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del condado nivel, emitir una "Decisión sobre Multas para el Garante" e imponer una multa al garante si se constituye un delito, el garante será multado de conformidad con la ley;
Artículo 72 El órgano de seguridad pública anunciará la decisión de sanción al garante y le notificará que si no está satisfecho con la decisión de sanción, podrá apelar al nivel inmediatamente superior dentro de los cinco días siguientes a la fecha. de la recepción de la decisión sobre la sanción contra el garante. El órgano de seguridad pública solicita su revisión.
El órgano superior de seguridad pública deberá resolver dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Si el órgano de seguridad pública de nivel superior revoca o modifica la decisión de multa, el órgano de seguridad pública de nivel inferior deberá implementarla.
Artículo 73: Si se proporciona fiador a un sospechoso de delito, y mientras el fiador se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, la situación del fiador cambia y el fiador no desea continuar la garantía o pierde las condiciones de la garantía, el Se ordenará al sospechoso de delito que proporcione un nuevo fiador o pague un depósito.
Artículo 74: Ordenar a un sospechoso de delito el pago de un depósito será estrictamente revisado e informado a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación.
Si a un sospechoso de un delito se le ordena pagar una cantidad mayor de depósito de seguridad, debe ser aprobado por la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel de prefectura (municipal).
Artículo 75 El monto del depósito se considerará integralmente en función de factores como el nivel de desarrollo económico local, la situación económica del sospechoso, la naturaleza y circunstancias del sospechoso, el daño social y la gravedad. del posible castigo.
El depósito se pagará en RMB o en una moneda convertible en una institución financiera china.
Artículo 76 El depósito de garantía será pagado por el sospechoso de un delito o sus familiares, amigos, representante legal o unidad en la cuenta bancaria especial designada por el órgano de seguridad pública.
Queda estrictamente prohibido retener, retener, apropiarse indebidamente o de otro modo apropiarse indebidamente del depósito de seguridad.
Artículo 77: Al notificar a un presunto delincuente el pago de un depósito de garantía, el órgano de seguridad pública le informará las normas que deberá seguir y las consecuencias por violar las mismas.
Artículo 78 Si un sospechoso de un delito viola las normas pertinentes mientras se encuentra bajo fianza en espera de juicio, los órganos de seguridad pública, basándose en las circunstancias de su comportamiento ilegal, decidirán confiscar parte o la totalidad del depósito de seguridad y ordenarán que haga una declaración de arrepentimiento, reembolse el depósito de seguridad, proporcione un garante, cambie la vigilancia residencial o se presente a la Fiscalía Popular para la aprobación del arresto.
Artículo 79 Si es necesario confiscar el depósito de seguridad, estará sujeto a una revisión estricta y se informará a la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado para su aprobación, y una "Decisión sobre Confiscación del Depósito de Garantía".
La decisión de confiscar una cantidad mayor del depósito de seguridad debe ser aprobada por la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel de prefectura (municipal).