Clasificación de calificación de crédito fiscal corporativo
Hay cinco niveles de crédito fiscal, a saber, A, B, C, D y M. Clase A se refiere a contribuyentes cuyo puntaje de crédito anual es mayor o igual a 90 puntos, Clase B se refiere a contribuyentes cuyo puntaje de crédito anual es mayor o igual a 70 puntos y menor a 90 puntos, y Clase C se refiere a contribuyentes cuyo crédito anual puntaje es mayor o igual a 40 puntos pero menor a 70 puntos. La Clase D se refiere a contribuyentes con un puntaje menor a 40 puntos. Además, se ha agregado un crédito fiscal de nivel M. Los créditos fiscales de nivel M generalmente se refieren a empresas recién establecidas y a contribuyentes sin ingresos comerciales provenientes de la producción y operación en el año de evaluación y con una puntuación crediticia de 70 o superior.
Cómo mejorar la calificación crediticia
La calificación de crédito fiscal es una calificación otorgada por las autoridades tributarias nacionales en función del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente dentro de un período de tiempo determinado y la puntuación del Los ingresos del contribuyente. La calificación crediticia fiscal de una empresa. La situación juega un papel muy importante en la calificación crediticia. Si una empresa quiere mejorar su nivel impositivo, debe pagar los impuestos que han sido declarados a las autoridades fiscales dentro del tiempo especificado. De acuerdo con las normas tributarias nacionales, debe completar las declaraciones pertinentes a tiempo y no evadir impuestos, y las facturas en papel deben conservarse adecuadamente.
1. Crédito de grado A: aquellos con resultados de evaluación superiores a 90 puntos son crédito de grado B: puntajes de crédito fiscal entre 70 y 90 puntos en el índice de evaluación anual.
3. Crédito de nivel M: empresas de nueva creación o empresas sin ingresos operativos en el plazo de un año y una puntuación de evaluación anual de 70 o superior.
4. en el año Aquellos con una puntuación de 40-70 puntos en los indicadores de evaluación;
5. Crédito de nivel D: aquellos con un resultado de evaluación inferior a 40 puntos o un juicio directo.
Consulta del nivel impositivo
La determinación y liberación final de la calificación crediticia de un contribuyente se ajusta al principio de “quién evalúa, determina y libera”. Cada año en abril, las autoridades tributarias publican los resultados de la calificación del crédito fiscal del año anterior para facilitar las consultas de los contribuyentes, también ofrecen servicios de autoconsulta. Si un contribuyente tiene objeciones a la decisión de calificación crediticia, podrá solicitar su reconsideración ante la agencia administrativa que realizó la evaluación. La autoridad fiscal que realizó la liquidación deberá realizar una revisión dentro del plazo señalado. La calificación del crédito fiscal está sujeta a ajuste dinámico y es responsabilidad de las autoridades fiscales. Cuando cambie la calificación crediticia de un contribuyente, las autoridades tributarias tomarán las medidas apropiadas para notificarlo. Las autoridades fiscales deberán revelar los niveles de crédito fiscal de manera ordenada de conformidad con la ley y en orden de niveles.
Base Legal
Artículo 18 de la “Convocatoria de la Administración Estatal de Tributos”: Existen cuatro niveles de crédito fiscal: A, B, C y D. El crédito fiscal Clase A se refiere a aquellos que obtienen más de 90 puntos en el índice de evaluación anual; el crédito fiscal Clase B se refiere a aquellos que obtienen más de 70 puntos pero menos de 90 puntos en el índice de evaluación anual se refiere a aquellos; que obtienen más de 40 puntos pero menos de 70 puntos en el índice de evaluación anual Crédito fiscal Clase D El crédito fiscal se determina si el puntaje del índice de evaluación anual es inferior a 40 puntos o se juzga directamente.
Artículo 19: No serán calificados como Clase A en este año de evaluación los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El período real de producción y operación sea inferior a 3 años ;
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(2) El resultado de la evaluación del crédito fiscal en el año de evaluación anterior fue grado D;
(3) Razones anormales El impuesto al valor agregado o el impuesto comercial en un año de evaluación duró 3 meses consecutivos o se acumuló durante 6 meses Declaración cero o declaración negativa;
(4) No establecer libros de contabilidad de acuerdo con el sistema de contabilidad nacional unificado, realizar cálculos basados en la legislación y comprobantes válidos, y proporcionar información fiscal precisa a las autoridades fiscales.