Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - La Fiscalía Popular ha arrestado a alguien. ¿Puedo echar un vistazo?

La Fiscalía Popular ha arrestado a alguien. ¿Puedo echar un vistazo?

Subjetividad jurídica:

Después de que la Fiscalía Popular aprueba el arresto, el sospechoso de un delito puede reunirse con personas, pero sólo con un abogado. Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados, poder notarial o carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención con antelación la situación anterior. Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Objetividad jurídica:

Artículo 90 de la Ley de Procedimiento Penal: Después de revisar un caso presentado por el órgano de seguridad pública para la aprobación del arresto, la Fiscalía Popular decidirá si aprueba el arresto. Aprobación o no del arresto. Los órganos de seguridad pública aplicarán inmediatamente la decisión de aprobar el arresto y notificarán sin demora a la Fiscalía Popular el estado de ejecución. Si desaprueba la detención, la Fiscalía Popular explicará los motivos. Si se requiere una investigación complementaria, también lo notificará a los órganos de seguridad pública.