Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Qué debo hacer si soy detenido penalmente por los órganos de seguridad pública por infringir secretos comerciales?

¿Qué debo hacer si soy detenido penalmente por los órganos de seguridad pública por infringir secretos comerciales?

Como familiar o pariente lo que puedes hacer por el momento es contratar un abogado para el sospechoso, conocer el caso a través del abogado y al mismo tiempo puedes solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio (cambio de medidas obligatorias). ).

Enlace del artículo: Ley de Procedimiento Penal 1. Artículo 33 Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer interrogatorio o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación, sólo puede hacerlo; encomendar a un defensor que los abogados actúen como defensores. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

2. Artículo 95 Los presuntos delincuentes, los imputados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar modificaciones en las medidas coercitivas. El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud; si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos de su desacuerdo.