¿Qué debo hacer si soy detenido penalmente por los órganos de seguridad pública por infringir secretos comerciales?
Enlace del artículo: Ley de Procedimiento Penal 1. Artículo 33 Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer interrogatorio o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación, sólo puede hacerlo; encomendar a un defensor que los abogados actúen como defensores. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.
Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.
Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.
2. Artículo 95 Los presuntos delincuentes, los imputados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar modificaciones en las medidas coercitivas. El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud; si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos de su desacuerdo.