Falsificar la firma de la persona jurídica y cambiar la persona jurídica de la empresa.
Base jurídica: Artículo 152 de la “Ley de Sociedades de la República Popular China”. Si los directores o altos directivos violan las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la empresa y dañan los intereses de los accionistas, los accionistas pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Artículo 280 de la "Ley Penal de la República Popular China"* * *Quien falsifique, altere o venda documentos, certificados o sellos oficiales de agencias estatales será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; , y también será multado. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también con multa. Quien falsifique, altere, compre o venda documentos de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, permisos de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, el uso de cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos falsificados, alterados o robados de otras personas que puedan probar la identidad conforme a la ley. sea un asunto grave, será sancionado con prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas. Artículo 280-2 Quien malversa o utiliza falsamente la identidad de otra persona para obtener títulos de matrícula de educación superior, títulos de contratación de funcionarios públicos o títulos de colocación en un empleo por cuenta de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión penal, o vigilancia pública, y también será multado. Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si un funcionario del Estado comete los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será sancionado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.