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El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial pertenece a

Análisis Jurídico: Tratados Internacionales. Un tratado es un acuerdo escrito entre sujetos de derecho internacional que estipula derechos y obligaciones mutuos según el derecho internacional. Tiene cuatro características: En primer lugar, la celebración de tratados entre sujetos de derecho internacional. Dado que los estados son los sujetos básicos del derecho internacional, los tratados son principalmente acuerdos entre estados. En la época contemporánea, las organizaciones internacionales también tienen la capacidad de celebrar tratados con estados, por ejemplo, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos. Además, las organizaciones internacionales también pueden celebrar tratados entre sí. En segundo lugar, el tratado debe celebrarse de conformidad con el derecho internacional. Un tratado es un acuerdo basado en el derecho internacional, y su celebración, validez, interpretación y aplicación se rigen por el derecho internacional. En tercer lugar, el tratado debe prever los derechos y obligaciones mutuos de las partes. El hecho de que se acuerden derechos y obligaciones específicos es un criterio importante para juzgar si un acuerdo es un tratado. Las declaraciones vagas o las declaraciones que no requieren un cumplimiento sustantivo no son tratados. Cuarto, un tratado es un acuerdo escrito. Un tratado contiene los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que generalmente deben estar escritos claramente en blanco y negro. Aunque el derecho internacional también reconoce la existencia de acuerdos orales, los acuerdos orales son relativamente raros.

Base jurídica: El artículo - del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial estipula: (1) Los países que apliquen este Convenio formarán una alianza para proteger los derechos de propiedad industrial. (2) Los objetos de protección de los derechos de propiedad industrial incluyen patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, marcas de servicio, nombres de fabricantes, marcas de origen o denominaciones de origen, así como la prevención de la competencia desleal. (3) Los derechos de propiedad industrial deben entenderse en el sentido más amplio y deben aplicarse no sólo a la industria y el comercio per se, sino también a la agricultura y las industrias extractivas, y a todos los productos manufacturados o naturales, como el vino, los cereales, el tabaco, las frutas. , ganado, productos minerales, agua mineral, cerveza, flores y cereales en polvo. (4) Las patentes deben incluir diversas patentes industriales reconocidas por las leyes de los países de la Unión, como las patentes de importación, las patentes de mejora, las patentes complementarias y los certificados complementarios.