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Procedimientos para que los órganos de seguridad pública atiendan casos de reconsideración y revisión penal

Disposiciones sobre los procedimientos para que los órganos de seguridad pública manejen los casos de reconsideración y revisión penal

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para que los órganos de seguridad pública manejen la reconsideración y revisión penal casos y proteger a los ciudadanos y personas jurídicas de conformidad con la ley y los derechos e intereses legítimos de otras organizaciones, para garantizar y supervisar el desempeño de las funciones de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley, y este reglamento se formula de conformidad con el ". Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" y reglamentos pertinentes.

Artículo 2: Las personas relevantes en un caso penal están insatisfechas con la decisión del órgano de seguridad pública de rechazar la solicitud, retirar la solicitud, confiscar el depósito, multar al garante o no abrir el caso, y solicitar al órgano de seguridad pública la reconsideración o revisión penal. Los órganos de seguridad pública aceptan solicitudes de reconsideración y revisión penal y toman decisiones de reconsideración y revisión penal. Se aplicarán estas normas.

Artículo 3: Al tramitar casos penales de reconsideración y revisión, los órganos de seguridad pública observarán los principios de legalidad y equidad, y deberán corregir los errores para asegurar la correcta implementación de las leyes nacionales.

Artículo 4 El organismo de revisión penal a que se refiere este reglamento se refiere al departamento jurídico del órgano de seguridad pública.

Los departamentos pertinentes de los órganos de seguridad pública, de acuerdo con la división de responsabilidades, cooperarán con el departamento de asuntos legales en la reconsideración y el reexamen penal.

Artículo 5 Los fondos requeridos por las agencias de reconsideración y revisión penal para manejar casos de reconsideración y revisión penal se incluirán en los fondos comerciales de seguridad pública al mismo nivel que el equipo y las condiciones de trabajo necesarios para manejar la reconsideración penal y; Los asuntos de revisión serán proporcionados por Los órganos de seguridad pública a los que pertenecen les brindarán protección.

Capítulo 2 Solicitud

Artículo 6 Durante la tramitación de causas penales, podrán solicitar la reconsideración penal ante el órgano de seguridad pública que tomó la decisión conforme a la ley, las siguientes personas relevantes:

(1) Si la parte no está conforme con la decisión de rechazar la solicitud de recusación, la parte interesada y su representante legal, agente litigante y abogado defensor podrán presentar una solicitud (2) Si la parte está; insatisfecho con la decisión de confiscar el depósito de seguridad, la persona será puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio. El garante o su representante legal podrá presentar una queja;

(3) Si el garante no está satisfecho con la decisión de confiscar el depósito de seguridad. imponer una multa, podrá presentar la solicitud por iniciativa propia;

(4) Si el denunciante no está satisfecho con la decisión de no presentar el caso, podrá presentarlo;

(5) Si la agencia administrativa que transfirió el caso no está satisfecha con la decisión de no presentar el caso, puede presentarlo ante la agencia administrativa.

Artículo 7 Si el solicitante de reconsideración penal no está conforme con la decisión adoptada por el órgano de seguridad pública en los numerales 2 a 4 del artículo 6 de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de reconsideración penal ante el siguiente órgano superior de seguridad pública.

Artículo 8 Las solicitudes de reconsideración o revisión penal deberán presentarse dentro del plazo especificado por los procedimientos de tramitación de causas penales del órgano de seguridad pública. Si la solicitud no puede presentarse dentro del plazo legal por fuerza mayor u otras razones legítimas, los justificantes correspondientes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la eliminación del obstáculo. Si la solicitud es aprobada por la agencia de revisión o reconsideración penal, el tiempo de demora no se contará en el período de solicitud legal.

Las “otras razones legítimas” mencionadas en el párrafo anterior incluyen:

(1) No poder solicitar reconsideración o revisión penal dentro del plazo legal de solicitud por enfermedad grave;

(2) El representante legal de una persona sin capacidad o con capacidad limitada no puede determinarse dentro del plazo legal de solicitud;

(3) La fusión, escisión o terminación de una sociedad jurídica persona u otra organización no se producirá dentro del plazo legal si la persona jurídica u otra organización que asume los derechos no puede determinarse dentro del plazo de solicitud;

(4) Otras razones legítimas determinadas por la reconsideración penal o. agencia de revisión.

Artículo 9 La solicitud de reconsideración penal deberá presentarse por escrito. Sin embargo, si la situación es urgente o al solicitante le resulta inconveniente presentar una solicitud escrita, se podrá presentar una solicitud oral.

Para solicitar revisión penal, se debe realizar una solicitud por escrito.

Artículo 10: Quien solicite por escrito reconsideración o revisión penal deberá presentar una solicitud de reconsideración o revisión penal a la agencia de reconsideración o revisión penal, y la solicitud deberá expresar el siguiente contenido:

(1) ) El nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar de trabajo, residencia e información de contacto del solicitante y su agente, el nombre, dirección de la persona jurídica u otra organización, el nombre, cargo, residencia y contacto; información del representante legal o responsable principal;

(2) El nombre del órgano de seguridad pública que tomó la decisión o decisión de reconsideración;

(3) La reconsideración o revisión penal; solicitud;

(4) Solicitud de reconsideración penal y Hechos y motivos de revisión;

(5) Fecha de solicitud de reconsideración y revisión penal.

La solicitud de reconsideración penal deberá ser firmada o tomar sus huellas dactilares por el solicitante.

Artículo 11 Si el solicitante solicita reconsideración penal oralmente, el personal de la agencia de reconsideración penal deberá realizar una transcripción de la "Solicitud de Reconsideración Penal" en el acto de acuerdo con las materias estipuladas en el artículo 10 de estas regulaciones, y la transcripción será verificada por el solicitante. Luego, el solicitante deberá firmarla, tomar sus huellas dactilares o leerla en voz alta para confirmar que es correcta.

Artículo 12 Al solicitar una reconsideración o revisión penal, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales:

(a) Copias de la decisión y notificación originales;

(2) ) quien solicita reconsideración penal, también deberá presentar copia de la decisión de reconsideración;

(3) Copia del certificado de identidad del solicitante;

(4) Si Cuando el litigante presente una solicitud, deberá presentar también el poder de la parte interesada.

(5) Al solicitar un abogado defensor, también debe proporcionar copias del certificado de ejercicio del abogado, la certificación del bufete de abogados, el poder o la carta de asistencia jurídica;

(6) Hechos relevantes y materiales de evidencia recopilados por el solicitante.

Artículo 13 Cuando una agencia de reconsideración y revisión penal realice las siguientes labores, habrá no menos de dos personas a cargo del caso:

(1) Aceptar las solicitudes de reconsideración penal orales;

(2) Investigar la situación con organizaciones y personal relevantes;

(3) Escuchar las opiniones del solicitante y del personal relevante.

El personal de la agencia de reconsideración penal que participó en la revisión de la decisión original no actuará como manejador de casos de reconsideración penal.