¿Se puede revocar una carta de crédito?
1. ¿Se puede revocar la carta de crédito?
Se puede hacer después de que se cumplan ciertas condiciones. Una carta de crédito irrevocable sólo puede retirarse en las siguientes circunstancias:
1. Los documentos de negociación presentados por el vendedor son inconsistentes con la carta de crédito una vez que ocurre una discrepancia, aunque pueda ser una no-. discrepancia sustancial, el banco emisor tendrá derecho a rechazar el pago y, una vez que se rechazan los documentos, la carta de crédito equivale a ser revocada.
2. La modificación de la carta de crédito enviada la convirtió en una carta de crédito inoperable y puede ser revocada.
De acuerdo con el artículo 15 de las "Usaciones y prácticas uniformes para las cartas de crédito documentarias", una vez que se emite una carta de crédito documental irrevocable, todas las partes de la carta de crédito (banco emisor, banco confirmante y banco beneficiario). ) debe ), el banco emisor no modificará ni cancelará unilateralmente la carta de crédito emitida.
¿Se puede revocar una carta de crédito?
2. ¿Qué es una carta de crédito?
Una carta de crédito se refiere a una carta de crédito emitida por un banco. a un exportador a petición del importador (comprador). Un certificado escrito de una persona (vendedor) que garantice que será responsable del pago de la mercancía. En la carta de crédito, el banco autoriza al exportador, sujeto a las condiciones estipuladas en la carta de crédito, a girar una letra de cambio que no exceda el monto especificado con el banco o su banco designado como librado, y a embargar el documentos según sea necesario. Lugar para recoger la mercancía.
3. Procedimientos generales para el pago mediante carta de crédito
(1) Las partes importadora y exportadora deben estipular claramente en el contrato de venta que el pago debe realizarse mediante carta de crédito. (2) El importador presenta una solicitud de carta de crédito al banco donde está ubicado, completa el formulario de solicitud de carta de crédito, paga un depósito determinado por la carta de crédito o proporciona otras garantías y solicita al banco (banco emisor) emitir una carta de crédito al exportador. (3) El banco emisor emitirá una carta de crédito con el exportador como beneficiario de acuerdo con el contenido de la solicitud, y notificará al exportador de la carta de crédito a través de su banco agente o banco correspondiente (denominados colectivamente banco avisador). ) en la ubicación del exportador. (4) Después de que el exportador envía las mercancías y obtiene los documentos de envío requeridos por la carta de crédito, negocia el pago con su banco local (que puede ser el banco avisador u otro banco) de acuerdo con las disposiciones de la carta. de crédito. (5) Después de negociar el pago, el banco negociador indicará el monto de la negociación en el reverso de la carta de crédito.
Base jurídica:
"Usos y prácticas uniformes para las cartas de crédito documentarias"
Artículo 9
A) Una carta de crédito revocable El crédito puede ser El banco emisor podrá modificarlo o cancelarlo en cualquier momento sin previo aviso al beneficiario.
B) Sin embargo, el banco emisor está obligado a:
(I) Para sucursales u otros bancos que puedan manejar pago a la vista, aceptación o negociación bajo la carta de crédito revocable, Reembolsable por cualquier pago, aceptación o negociación realizada bajo documentos que parezcan cumplir con los términos de la carta de crédito antes de recibir notificación de modificación o cancelación.
(II) Una sucursal u otro banco que puede manejar pagos atrasados bajo una carta de crédito revocable ha aceptado documentos que parecen cumplir con los términos de la carta de crédito antes de recibir una notificación de modificación o cancelación. , ser reembolsado.
Artículo 10
A) Una carta de crédito irrevocable, cuando se presentan los documentos especificados y se cumplen los términos de la carta de crédito, constituye un compromiso firme del banco emisor. :
(Ⅰ) Si se trata de una carta de crédito para pago a la vista - entonces se realizará el pago o se garantizará el pago; se estipulará la fecha determinada para realizar el pago o garantizar el pago;
(III) Si se trata de una carta de crédito de aceptación - si la carta de crédito estipula que el banco emisor es el pagador, el beneficiario de la aceptación deberá emitir un giro postal. Si la carta de crédito estipula que la letra de cambio es pagadera al solicitante de la carta de crédito o a otra persona, la parte será responsable de la aceptación y pago al vencimiento de la letra
(IV; ) Si se trata de una carta de crédito negociada: el beneficiario recibirá el pago correspondiente. Un giro a la vista o de uso emitido por una persona distinta del solicitante de la carta de crédito o del banco emisor especificado en la carta de crédito como beneficiario, y tiene no hay derecho de recurso contra el librador y/o tenedor de buena fe; o estipula que Negociar con otro banco Si ese banco no negocia, seguirá siendo responsable del pago como se indicó anteriormente.
B) Cuando el banco emisor autoriza o exige a otro banco la confirmación de su carta de crédito irrevocable, y éste la ha confirmado en consecuencia, cuando se presenten los documentos requeridos y se cumplan los términos de la carta de crédito. con, La confirmación constituye el compromiso firme del banco (banco confirmante) además del compromiso del banco emisor:
(Ⅰ) Si se trata de una carta de crédito de pago a la vista, el pago se realizará o el pago se garantizará el pago;
(II) Si se trata de una carta de crédito de pago atrasado - el pago se realizará o se garantizará el pago en la fecha determinada de conformidad con lo establecido en la carta de crédito. ;
( Ⅲ) En el caso de una carta de crédito para aceptación: si la carta de crédito estipula que el beneficiario será una confirmación, el banco aceptará el giro girado por el beneficiario si la carta; de crédito estipula que el solicitante u otra persona será el beneficiario, la parte será responsable de la aceptación del giro y del pago a su vencimiento;
(IV) Si se trata de una carta de crédito negociada - la El beneficiario negociador deberá emitirlo ante el banco emisor o el solicitante de la carta de crédito o el banco confirmador especificado en la carta de crédito. Un giro a la vista o de uso es pagadero a una persona y no tiene recurso contra el librador y/o de buena fe. titulares.
C) Si el banco está autorizado por el banco emisor o se le exige agregar confirmación a la carta de crédito pero no está dispuesto a cumplir, debe notificar al banco emisor sin demora. Salvo que el banco emisor disponga lo contrario en la autorización o requisito de confirmación, el banco notificante podrá notificar al beneficiario de la carta de crédito sin confirmación.
D) El compromiso no podrá modificarse ni cancelarse sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmante (si está confirmado) y del beneficiario. Sin el consentimiento de las partes anteriores, la aceptación de modificaciones parciales en el mismo aviso de modificación no es válida.