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¿Seré castigado si me acuso falsamente de robar mientras estoy en prisión?

Una característica del delito de falsa acusación y montaje es que el acusador pretende someter al imputado a un proceso penal, es decir, el hecho de la falsa acusación y montaje de la parte debe constituir un delito penal, aunque sólo sea en general. .

Ciudadanos

Aunque las acusaciones falsas tendrán un mayor impacto en la reputación de las partes implicadas, no cumplen los elementos constitutivos del delito de acusación falsa y montaje.

Si sus falsas acusaciones realmente te causan grandes pérdidas, puedes reclamar una indemnización civil. ¿Abogado Wang Ye? |?2006-03-02 16:13:40

Aunque los círculos académicos de derecho penal de mi país han profundizado en temas relacionados con el delito de acusación falsa y montaje, la discusión no ha sido profunda suficiente y no se ha alcanzado consenso sobre algunas cuestiones importantes, lo que afecta directamente la condena y sentencia del delito. Este artículo intenta discutir y analizar varias cuestiones relacionadas con el delito de falsa acusación y montaje.

1. Definición del delito de falsa acusación y montaje

En cuanto a la definición del delito de falsa acusación y montaje, teóricamente existen principalmente las siguientes opiniones:

Algunas personas creen que el delito de falsa acusación y montaje se refiere a actos graves de fabricar hechos delictivos y denunciarlos ante órganos judiciales o unidades pertinentes con la intención de someter a otros a un proceso penal.

Algunas personas también creen que el delito de acusación falsa y montaje se refiere al acto grave de fabricar deliberadamente hechos delictivos y denunciarlos a agencias estatales o unidades pertinentes con la intención de someter a otros a un proceso penal.

Algunas personas también creen que el delito de acusación falsa y montaje se refiere al acto de fabricar hechos delictivos y realizar informes falsos a órganos judiciales nacionales o unidades pertinentes con la intención de someter a otros a un proceso penal.

La definición anterior del delito de acusación falsa y montaje enfatiza que el delito de acusación falsa y montaje debe ser reportado a las agencias estatales o unidades pertinentes. La diferencia radica en: 1. Si se debe agregar la palabra "intencional" antes de fabricar hechos delictivos. La segunda definición anterior se establece como "fabricación intencional de hechos delictivos", mientras que la primera y la tercera definición no contienen la palabra "intencional". En segundo lugar, si la acusación debería calificarse de "falsa". La tercera definición contiene "acusación falsa" y las otras dos definiciones sólo contienen "acusación". En tercer lugar, si la definición debería incluir “circunstancias graves”. Este contenido está incluido en la primera y segunda definición de las tres definiciones anteriores, pero no en la tercera definición.

El autor cree que "informar a los órganos judiciales nacionales o unidades pertinentes" es el * * * conocimiento definido por las tres definiciones anteriores, pero este * * * conocimiento no es apropiado. Porque esto limitaría el procesamiento a la pena de muerte, lo que sería perjudicial para la lucha contra las acusaciones falsas y las trampas. Porque en la práctica judicial, algunas personas inventan hechos criminales de otras personas, en lugar de denunciarlos a las autoridades judiciales o unidades pertinentes, escriben los hechos criminales inventados en folletos o carteles y los distribuyen o publican en todas partes, lo que conduce al procesamiento penal de las personas relevantes. por las autoridades judiciales. Si el objetivo de la acusación se limita a agencias estatales o unidades relevantes, tales casos no pueden ser condenados y castigados como acusaciones falsas y montajes, lo que resulta en que los delitos no sean castigados como deberían ser y los derechos de los ciudadanos no sean protegidos efectivamente. Además, desde una perspectiva jurídica, el artículo 243 de la Ley Penal no estipula claramente el objeto de la acusación. Por lo tanto, al definir el delito de acusación falsa y montaje, es necesario acusar a agencias estatales o unidades pertinentes, lo que no favorece la práctica judicial y no tiene base legal.

En cuanto a la pregunta controvertida antes mencionada, la respuesta del autor es no, porque la fabricación en sí significa que es intencional y no hay una fabricación negligente. Es redundante añadir la palabra intencional antes de fabricación.

En cuanto a la segunda pregunta sobre las diferencias, la respuesta del autor también es negativa. Debido a que la acusación es un elemento legal del delito de acusación falsa y montaje, es imposible constituir el delito de acusación falsa y montaje sin acusación o acusación falsa. La parte falsa del delito es que el contenido sea falso y fabricado, no que la acusación sea falsa. Por lo tanto, la afirmación de "informes" falsos es claramente inapropiada. A la tercera de las preguntas divergentes anteriores, el autor responde afirmativamente. Debido a que el artículo 243 de la Ley Penal dice “las circunstancias son graves” en blanco y negro, eliminar estas cuatro palabras del delito de acusación falsa y montaje viola las disposiciones de la ley y puede ampliar el alcance del delito de acusación falsa. y montaje.

Con base en el análisis anterior, el autor considera que el delito de falsa acusación y montaje se refiere al acto grave de fabricar y denunciar hechos delictivos ajenos con la intención de someter a otros a un proceso penal.

2. Algunos elementos constitutivos del delito de falsa acusación y montaje

1. El objeto del delito de falsa acusación y montaje

En cuanto al objeto de este delito, los estudiosos tienen las siguientes opiniones diferentes:

Una opinión es que el objeto de este delito son los derechos personales y los derechos democráticos de los ciudadanos, porque este delito vulnerará la libertad personal. e incluso la vida del ciudadano victimizado, y dañar y atacar los derechos e intereses políticos, de reputación y otros derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Otra opinión es que el objeto de este delito es un objeto complejo, que no sólo viola los derechos personales de los ciudadanos, sino que también viola las actividades normales de los órganos judiciales. Esta es una visión común.

El tercer argumento es que el objeto de este delito es un objeto complejo, que no sólo infringe principalmente las actividades normales de litigio penal de los órganos judiciales nacionales y reduce el prestigio de los órganos judiciales, sino que también infringe sobre los derechos personales y los derechos democráticos de los ciudadanos.

El autor considera que el objeto de este delito no debe incluir el contenido de los derechos democráticos de los ciudadanos. Porque los derechos democráticos se refieren a los derechos que disfrutan los ciudadanos a gestionar el país y participar en las actividades sociales normales, incluido principalmente el derecho a quejarse, demandar, informar, votar y ser elegido. El delito de acusación falsa y montaje se refiere al acto de informar los hechos del delito de otra persona fabricándolo con el fin de hacer que otra persona sea considerada penalmente responsable. Tal comportamiento no puede infringir directamente ninguno de los derechos democráticos de los ciudadanos antes mencionados. Por lo tanto, tomar los derechos democráticos de los ciudadanos como uno de los objetos del delito de falsa acusación y montaje es inconsistente con la situación real de este delito.

El delito de acusación falsa e incriminación es un delito que vulnera los derechos personales de los ciudadanos, y sin duda vulnerará los derechos personales de los ciudadanos. Los derechos personales de los ciudadanos son la relación social entre todos los delitos e infracciones que vulneran los derechos personales de los ciudadanos. Es inexacto decir que este tipo de relación social es uno de los objetos directos del delito de falsa acusación e incriminación. El contenido de los derechos personales directamente infringidos por el delito de acusación falsa e incriminación deben ser los derechos de la personalidad y la reputación del ciudadano, porque la persona que comete este delito fabrica hechos delictivos de otras personas para denunciarlos, lo que inevitablemente devaluará la personalidad de otras personas. y dañar su reputación.

El contenido del objeto del delito de falsa acusación e incriminación debe incluir las actividades normales de los órganos judiciales. Debido a que el delito de falsa acusación y montaje consiste en atribuir a la víctima hechos delictivos inexistentes o cometidos por otros, los órganos judiciales reaccionarán de una forma u otra tras recibir o descubrir una acusación falsa. Algunos de ellos encontrarán que los hechos delictivos no pueden establecerse después de la revisión, por lo que no abrirán el caso, mientras que otros abrirán el caso para investigación e incluso emitirán un veredicto de culpabilidad. No importa qué tipo de respuesta den los órganos judiciales, su funcionamiento normal se verá perturbado y destruido, es decir, las acusaciones falsas harán que los órganos judiciales se involucren en actividades que no deberían realizar. Por lo tanto, las actividades normales de los órganos judiciales deben tener un lugar entre los objetos del delito de falsa acusación e incriminación.

2. Los aspectos objetivos del delito de falsa acusación y montaje.

El aspecto objetivo de este delito es el acto de fabricar hechos delictivos ajenos y denunciarlos. En concreto, incluye los siguientes aspectos:

En primer lugar, el autor fabricó los hechos del delito. La llamada fabricación de hechos delictivos significa que los hechos fabricados por el autor se ajustan objetivamente a la constitución penal específica estipulada en el derecho penal de nuestro país, en lugar de los hechos que el autor subjetivamente cree que son un delito. Si el autor cree que lo que ha fabricado es un delito, pero en realidad no cumple con los requisitos específicos del delito estipulados en la ley penal, entonces no se puede constituir el delito de acusación falsa y montaje. Esta situación suele manifestarse en las siguientes situaciones en la práctica judicial: en primer lugar, el autor piensa que está fabricando hechos delictivos, pero en realidad se trata de un acto ilegal generalizado. Si el autor cree que robar bienes por valor de 200 yuanes constituye un delito de robo, está inventando este hecho. En segundo lugar, el perpetrador cree que lo que ha fabricado es un delito, pero en realidad viola la moralidad. Si cree que el adulterio es un delito, invéntelo. En tercer lugar, el perpetrador piensa que lo que fabrica es un delito, pero en realidad es un acto jurídico. Si el autor cree que comprar productos en una tienda estatal y revenderlos en el acto a un precio más alto es un hecho delictivo, entonces inventará el delito. Aunque el primer y segundo comportamiento mencionados anteriormente no constituyen un delito, siguen siendo comportamientos que dañan la personalidad y la reputación de los demás. Si es inventado o difundido, y las circunstancias no son graves, se pueden dar críticas y educación o sanciones administrativas apropiadas; si se cumplen las condiciones para la difamación, y las circunstancias son graves, la difamación puede ser castigada; El tercer tipo de conducta no es socialmente perjudicial y no puede ser objeto de investigación penal ni de otras sanciones. Se pueden inventar hechos delictivos de la nada y se pueden imponer a otros los llamados hechos delictivos que no existen. Por ejemplo, no se produjo ningún robo y objetivamente no se produjo ningún robo, pero el autor inventó el robo de propiedad pública y privada por valor de 1.000 yuanes. También es posible exagerar los comportamientos ilegales comunes objetivamente existentes al nivel de delitos. Por ejemplo, otros sólo robaron propiedad pública y privada por valor de decenas de yuanes, pero el perpetrador exageró deliberadamente el valor de la propiedad pública y privada a varios miles de yuanes. También se puede hacer culpabilizando a la víctima de un delito cometido por uno mismo o un tercero. Por ejemplo, un delito de robo ocurrió en algún lugar y el perpetrador, a sabiendas, culpó del crimen a la víctima.

En la teoría del derecho penal, existen diferentes opiniones sobre si el delito de acusación falsa y montaje requiere la fabricación de todos los hechos delictivos. Algunas personas piensan que el delito de acusación falsa e incriminación consiste en fabricar todos los hechos delictivos y denunciarlos a las autoridades pertinentes.

Algunas personas piensan que "todos los hechos denunciados son falsos o sólo uno es falso. La diferencia es sólo de grado y es difícil comprender la responsabilidad del delito (acusación falsa)". exagerado deliberadamente hasta convertirlo en un acto delictivo. Exponer el delito también puede dar lugar a un procesamiento penal del acusador falso por parte de las autoridades judiciales. Por tanto, no se puede descartar que este caso sea penal. Por tanto, resulta inadecuado creer que la constitución de este delito deba consistir en la fabricación de todos los hechos delictivos.

Además, si la invención de hechos delictivos es suficiente para hacer que el personal judicial crea que son sospechosos de un determinado delito, no están obligados a inventar los detalles específicos del delito. Por ejemplo, una persona hará que alguien que camina detrás de él vaya a la comisaría y le diga al policía de guardia en la comisaría: "¡Atrapé a un ladrón!". "Después de que el oficial de policía de turno interrogó a B, creyó que B lo había hecho". no comete el delito de robo, será liberado Aquí, aunque A no inventó los hechos específicos del robo de B, como el método del robo, la cantidad, etc., los hechos inventados hicieron que la policía de turno creyera que B. Se sospechaba que el comportamiento de A era un robo y cuestionó que el comportamiento de A constituía una acusación falsa. Se cree que en este caso, A inventó un delito en lugar de los hechos del delito, lo cual es incorrecto porque "robo" es una descripción de los hechos, no. una declaración de un delito, y no existe tal delito en el derecho penal

En segundo lugar, el autor debe fabricar los hechos del delito de una persona específica. La forma de especificar la persona específica puede ser especificar la persona. apellido Tao, pero a partir de los hechos inventados se puede ver claramente quién es el objeto específico. Puede ser un individuo específico, un número específico de personas, una persona física específica o una unidad específica si el perpetrador simplemente fabrica algunos hechos criminales. identificar quién lo hizo, no puede constituir el delito de falsa acusación.

El objeto de este delito se limita a las disposiciones expresas de la ley penal, por ejemplo, sólo pueden ser objeto de unidades de propiedad estatal. el delito de división privada de bienes de propiedad estatal. En consecuencia, sólo las unidades de propiedad estatal pueden ser objeto de acusaciones falsas y de trampas para este delito. Las unidades que no son de propiedad estatal no pueden ser objeto de acusaciones falsas y de trampas para este delito. Por lo tanto, generalmente no se permite determinar el alcance de la unidad objetivo del delito de acusación falsa, pero qué tipo de persona física puede convertirse en objeto de este delito es una cuestión digna de estudio: el objetivo de. La acusación falsa puede ser cualquier ciudadano, lo que significa que las personas que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal o son incapaces de asumir responsabilidad penal también pueden ser objeto de este delito. Otra opinión es que el objetivo de la acusación falsa debe ser sólo aquellos legales. quién puede asumir responsabilidad penal o responsabilidad disciplinaria puede ser culpable de este delito.

El autor cree que la cuestión de si una persona que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal o no tiene capacidad de responsabilidad penal debe ser considerada. el sujeto de este delito Responda sí o no. Aunque el artículo 243 de la Ley Penal de mi país no limita explícitamente los objetos de encuadre, solo utiliza el concepto abstracto de "otros", pero no se puede considerar que todas las personas físicas vivas puedan hacerlo. ser los objetos de este delito al interpretar el derecho penal. Al especificar "otros", las características del delito de falsa acusación y montaje deben combinarse con uno de los rasgos más significativos del delito de falsa acusación y montaje. , lo que hace que personas inocentes sean investigadas y castigadas penalmente. Sin embargo, no importa qué actos dañinos cometan, las personas menores de 14 años no son penalmente responsables. Por lo tanto, cuando el perpetrador fabrica hechos criminales y acusa falsamente a personas menores de 14 años. Él mismo lo sabe. El personal judicial local también sabe que, en cualquier caso, no se iniciará una investigación por parte de las autoridades judiciales. Las personas menores de 14 años no pueden ser objeto de este delito, ya que son penalmente responsables de ocho delitos, entre ellos lesiones intencionales. lesiones o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión y envenenamiento. Por lo tanto, solo fabricando estos ocho cargos y acusando falsamente a personas mayores de 14 años pero menores de 16. Cuando el autor fabrica hechos delictivos distintos de los ocho delitos antes mencionados y acusa falsamente a una persona mayor de 14 años y menor de 16 a quien conoce y que también es conocida por el personal judicial local, es imposible que las autoridades judiciales para procesarlo. En este caso, las personas mayores de 14 años y menores de 16 años no pueden ser objeto de este delito. Solo cuando el autor diga deliberadamente que una persona que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, o cree erróneamente que una persona que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, y inventa hechos delictivos y formula acusaciones falsas, ¿puede ser considerado responsable ante las autoridades judiciales? En este caso, una persona que no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal puede convertirse en objeto de este delito. Por lo tanto, si una persona que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal puede convertirse en objeto de este delito no puede generalizarse y debe analizarse caso por caso.

La situación de los pacientes mentales es más compleja, algunos síntomas no son evidentes y nunca han sido diagnosticados como una enfermedad mental. En cambio, se determinó mediante valoración forense que padecían enfermedades mentales por acusaciones falsas en el proceso penal y que no eran responsables. En este caso, la acusación falsa y la trampa deben ser castigadas como delito. Sin embargo, si una persona es un paciente mental conocido que ha sido diagnosticado como incapacitado por las instituciones pertinentes, las autoridades judiciales locales también lo saben, y el perpetrador también conoce esta situación, pero el perpetrador fabrica hechos criminales y acusa falsamente a la persona. En este caso, la conducta del autor no puede constituir delito de falsa acusación y montaje. Por lo tanto, el hecho de que una persona con enfermedad mental sin capacidad de responsabilidad penal pueda convertirse en objeto de este delito debe depender de las circunstancias específicas.

En definitiva, no todas las personas físicas pueden convertirse en objeto de este delito.

Finalmente, el autor debe llevar a cabo la persecución. Fabricar hechos delictivos y señalar objetivos concretos sin denunciarlos no puede constituir delito de acusación falsa e incriminación. Porque en este caso, es imposible que las autoridades judiciales inicien un proceso penal contra un objetivo específico. En cuanto a a quién denunciar constituye el delito de falsa acusación y montaje, algunas personas creen que sólo denunciar ante los órganos judiciales o la unidad o agencia donde se trabaja puede constituir el delito de falsa acusación y montaje. El autor cree que no es apropiado tener restricciones tan estrictas sobre a quién informar, sin importar a quién informar, siempre que sea suficiente para que las autoridades judiciales lleven a cabo una investigación penal contra el objetivo incriminado, puede constituir un delito. . Por ejemplo, puede informar al público, a las autoridades judiciales y judiciales, a otras agencias u organizaciones estatales o al personal relevante. Hay muchas formas de denunciar: puede ser oral o escrita; el perpetrador puede denunciar y exponer directamente el comportamiento, o puede utilizar a personas que no conoce o incluso a los medios de comunicación para denunciarlo y exponerlo.

En tercer lugar, análisis de los límites del delito de falsa acusación y montaje

1. Los límites entre el delito de falsa acusación y montaje y los no delitos

(1) La diferencia entre este delito y la acusación falsa y el límite de acusación falsa. El párrafo 3 del artículo 243 del Código Penal estipula que las acusaciones falsas y las trampas no son intencionales, pero las acusaciones falsas y las trampas, o las acusaciones falsas y las trampas, no constituyen este delito. La clave de la diferencia entre este delito y el delito de acusación falsa y montaje o el delito de acusación falsa y montaje radica en las diferentes intenciones subjetivas de los dos. El primero tiene la intención de hacer acusaciones falsas e incriminar, mientras que el segundo no tiene intención de hacer acusaciones falsas e incriminar. La clave para juzgar si el perpetrador tiene la intención de hacer acusaciones falsas e incriminarlas es ver si el perpetrador sabe que los hechos delictivos denunciados son falsos y los denuncia sabiendo que son falsos. el perpetrador tiene la intención de hacer acusaciones falsas e incriminar el comportamiento constituye este delito, por otro lado, si el perpetrador no sabe que los hechos criminales denunciados son falsos y cree que son ciertos, se trata de un malentendido, lo que determina. que el autor subjetivamente no tiene la intención de acusar o incriminar falsamente, su comportamiento no puede constituir este delito, sino que es una acusación falsa.

(2) El límite entre este delito y los actos ilegales generales de acusación falsa e incriminación. Las similitudes entre los dos son las siguientes: ambos fabricaron deliberadamente hechos para informar. La diferencia entre ambos debe verse desde dos aspectos: en primer lugar, depende de si el autor inventó hechos delictivos o actos ilegales generales. Si los hechos delictivos son inventados, puede constituir un delito si la acusación falsa es un acto ilegal general; , constituye un acto ilegal general. El segundo es examinar las circunstancias de la fabricación de hechos delictivos. Según lo dispuesto en el artículo 243 del Código Penal, no todos los actos de fabricación de hechos delictivos ajenos para denunciarlos constituyen delito. Sólo los casos graves constituyen delito. Circunstancias graves significan que los hechos criminales inventados son graves, los métodos de trampa son malos y las consecuencias son graves. Si los hechos delictivos son inventados o denunciados, pero las circunstancias no son graves, es un acto ilegal general de acusación falsa e incriminación.

2. Completó e intentó acusaciones falsas e incriminaciones.

Existen varios puntos de vista diferentes sobre el estándar de consumación del delito de acusación falsa y montaje:

Algunas personas creen que la consumación de este delito se basa en la pena penal de el objetivo enmarcado.

Algunas personas piensan que este delito es un delito de conducta. Mientras los hechos sean fabricados y denunciados, el delito se ha consumado independientemente de que las autoridades judiciales hayan investigado penalmente a la víctima.

Algunas personas también creen que el límite entre los delitos consumados y los intentos de acusación falsa y montaje radica en si las agencias relevantes han recibido los materiales de acusación falsa o escuchado información oral, si las agencias relevantes han aceptó o revisó los materiales de acusación falsa después de recibirlos y si han comenzado La investigación o el enjuiciamiento no tiene ningún impacto en la finalización del delito.

Específicamente, para denunciar hechos inventados a una agencia estatal u organización relevante, ya sea un informe oral o escrito, la agencia estatal u organización relevante debe haber recibido o escuchado los materiales de acusación falsa para plantar deliberadamente evidencia falsificada debe ser una agencia estatal o; organización pertinente El descubrimiento de pruebas de plantación se logra; la difusión de hechos inventados sobre el delito de una persona al público se considera realizada si las autoridades judiciales tienen conocimiento de los hechos inventados.

El autor cree que el estándar para determinar la consumación de este delito debería ser si la acusación falsa y la trampa realmente dañaron los derechos de personalidad y reputación de la persona incriminada. El daño real constituye la consumación de un delito; en caso contrario, constituye una tentativa de delito. Según este principio, el criterio de consumación de este delito debe ser que el acto de falsa acusación y montaje haya provocado que los órganos judiciales adopten determinadas acciones contra la persona incriminada, que pueden ser un interrogatorio a la persona incriminada o una investigación. . Porque sólo cuando los órganos judiciales comiencen a tomar medidas contra la persona incriminada, se infringirán verdaderamente los derechos de personalidad y de reputación de la persona incriminada. Si el perpetrador inventa hechos criminales para denunciar, pero la autoridad judicial no acepta las palabras falsas del perpetrador y no toma medidas contra la persona incriminada, significa que los derechos de personalidad y reputación de la persona incriminada no han sido realmente dañados, sino que solo han sufrido. . Una amenaza directa, por lo que sólo puede tratarse de una tentativa de delito. En consecuencia, las tres opiniones anteriores no son apropiadas. La primera opinión es que el estándar para cometer este delito es que la persona incriminada haya sido realmente castigada. Si es demasiado estricto, conducirá a la indulgencia de acusaciones falsas e incriminaciones, y no favorece la protección de los ciudadanos. derechos de personalidad y derechos de reputación. Los puntos de vista segundo y tercero son demasiado amplios en su comprensión del estándar de delito consumado, de modo que aquellas conductas incriminadas que en realidad no han dañado los derechos de la personalidad y la reputación de la persona a la que se incrimina, pero que en realidad están amenazadas, se tratan como crímenes completados Esto es muy perjudicial para el criminal.

3. El límite entre el delito de acusación falsa y el delito de difamación

El delito de difamación se refiere a fabricar hechos, difundir hechos, dañar la personalidad y reputación de otros, y las circunstancias son graves. Este delito tiene algo en común con el delito de difamación: ambos violan los derechos de la personalidad y la reputación de los ciudadanos; objetivamente hay fabricación de hechos los sujetos son sujetos generales y sólo pueden estar compuestos por personas mayores de 16 años; el crimen es a propósito. Las diferencias entre los dos son las siguientes: (1) Los objetos no son exactamente iguales. El objeto del delito de difamación puede ser una persona que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para cometer responsabilidad penal, o una persona que no haya cumplido la edad de responsabilidad penal o no tenga capacidad para cometer responsabilidad penal y; una persona que no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal o no tiene capacidad para cometer responsabilidad penal, en ocasiones no puede ser objeto de este delito. (2) Existen diferencias significativas en los aspectos objetivos. Este delito es la fabricación de hechos delictivos, mientras que la difamación suele implicar la fabricación de hechos distintos de los delictivos que van en detrimento de la personalidad y la reputación de los demás. Además, este delito suele implicar denunciar hechos delictivos inventados a organismos, unidades o personas pertinentes, mientras que el delito de difamación implica la difusión abierta de hechos inventados en la sociedad. (3) Subjetivamente, el contenido y la finalidad de la intención delictiva son diferentes. La intención subjetiva de este delito es saber que los hechos delictivos son fabricados y denunciados por uno mismo, y la finalidad delictiva es responsabilizar penalmente a otros, en cambio, la intención intencional del delito de difamación es saber que lo es; un hecho no delictivo que daña la personalidad y reputación de otros. El propósito no es someter a otros a un proceso penal, sino hacer que la personalidad y la reputación de otras personas sufran menos daño que el proceso penal.

4. El límite del número de delitos de falsa acusación y montaje.

En cuanto al límite del número de delitos por el delito de acusación falsa y montaje, hay dos cuestiones principales que merecen ser estudiadas:

En primer lugar, si se debe encuadrar la conducta delictiva propia. sobre otros, o para castigarlo con un solo delito, Todavía castigado por varios delitos.

Hay diferentes opiniones teóricas al respecto: una opinión es que existe una conexión entre el propósito y los medios de la trampa, por lo que al abordarlo, los delitos menores deben ser absorbidos por delitos graves basados ​​en el principio de delincuentes implicados. Otro punto de vista es que la trampa es una preparación para la trampa, por lo que el delito de acusación falsa y trampa debe determinarse de acuerdo con el acto realizado, es decir, el acto de trampa. La tercera visión es que el manejo de los casos de montaje no puede generalizarse, sino que debe analizarse en detalle y tratarse de manera diferente. Si incrimina a otra persona únicamente con el propósito de hacer acusaciones falsas, solo se le acusará de un delito de acusación falsa si el perpetrador tiene subjetivamente tanto la intención de incriminar como el propósito o la intención de cometer otros delitos, entonces debería serlo; castigado por varios delitos; si el comportamiento después de que una persona comete otros delitos, incrimina a otros para evitar su propia responsabilidad, también debe ser castigado por varios delitos.

El autor cree que los tres puntos de vista anteriores merecen una mayor investigación. La primera visión es que todo encuadre es una relación entre medios y fines, y es inconsistente con la realidad objetiva. En la práctica judicial, en algunos casos, el autor no tenía la intención de incriminar a otros antes de cometer el delito, sino que incriminaba a otros después de cometerlo para evitar su responsabilidad.

En este caso, los medios y los fines son irrelevantes porque el perpetrador inicialmente no consideró su crimen como un medio para incriminar a otros. Por lo tanto, se cree generalmente que los medios y propósitos del delito tienen una relación unilateral con la formulación de otros. Por lo tanto, un caso en el que una persona primero comete un delito y luego incrimina a otros no puede ser tratado como un delincuente asociado. La segunda visión es que el encuadre es una preparación para el encuadre, lo cual es demasiado absoluto. Como se mencionó anteriormente, a veces sólo después de que el autor comete el delito piensa en traspasar la responsabilidad a otros. No hay duda de que el primero se está preparando para el segundo. El segundo punto de vista se basa en la opinión de que la incriminación es una preparación para la incriminación y concluye que los casos de incriminación se basan en los principios de absorción y preparación conductual, y que no es apropiado condenar y castigar el delito de incriminación. Debido a que el delito de acusación falsa e incriminación no es un delito muy grave, la pena legal no es particularmente severa. Si se comete un acto delictivo y luego se culpa a otros, inevitablemente se tolerará a los delincuentes y se provocará un grave desequilibrio entre el delito y el castigo. Por ejemplo, es extremadamente irrazonable que una persona sea condenada y castigada por haber sido acusada e incriminada falsamente. Por lo tanto, los casos en los que una persona comete primero un delito y luego incrimina a otros no deben ser tratados conforme al principio de que el acto enmarcado absorbe el acto delictivo anterior. El tercer punto de vista aboga por que los casos de montaje deben analizarse en detalle y tratarse como un delito y varios delitos, respectivamente. Esto es correcto. Sin embargo, si el perpetrador solo incriminó a otros con el propósito de realizar acusaciones falsas e incriminación, sería inapropiado condenarlo solo por el delito de acusación falsa e incriminación. Porque el delito cometido por el actor primero puede ser más grave que el delito de acusación falsa y montaje si el actor comete un delito más grave que el delito de acusación falsa y montaje con el propósito de acusación falsa y montaje. y luego incriminarlo sobre otros, es inapropiado considerar únicamente el delito de acusación falsa e incriminación. Debe tratarse como uno de los delitos graves.

En resumen, los casos de inculpar a otros después de cometer un delito deben manejarse de manera diferente según las diferentes circunstancias: si el autor primero comete un delito y luego lo informa con el fin de incriminar a otros, debe ser condenado por uno. de los delitos graves entre los delincuentes implicados y recibir un castigo más severo; si el autor inicialmente no tuvo la intención de enmarcar el delito, sino que lo enmarcó a otros para escapar de la responsabilidad después de cometer un determinado delito, entonces debe ser castigado por múltiples. crímenes.

La segunda es que después de que el autor fabrica los hechos del delito de otra persona y lo denuncia, en las actividades de litigio de los órganos judiciales para investigar la responsabilidad penal de la persona incriminada, se determina si se ha cometido el delito de perjurio. Se castiga uno o varios delitos.

Al respecto, algunas personas piensan que no corresponde condenar por separado, sino sólo por el delito de falsa acusación y montaje, porque el delito de falsa acusación y montaje no sólo es perjudicial , pero también puede absorber y acomodar el perjurio. El autor coincide en que esta situación debe ser condenada y sancionada como un solo delito, porque el autor cometió perjurio en el proceso penal para demostrar que se había establecido el delito fabricado, lo cual es el resultado inevitable de su primera acusación falsa y montaje allí. Hay una relación inevitable entre los dos y hay una relación de absorción. Sin embargo, la opinión de que las acusaciones falsas y las trampas son perjudiciales y que el perjurio puede ser absorbido y tolerado es cuestionable. Ya sea que se base en el derecho penal anterior a la enmienda o en el derecho penal actual, esta conclusión es demasiado absoluta. El artículo 138 del Código Penal de 1979 estipula que, por el delito de acusación falsa y montaje, se impondrá una pena penal basada en la naturaleza, las circunstancias, las consecuencias y las normas de sentencia del delito de acusación falsa y montaje. La pena legal por el delito de perjurio en el Código Penal de 1979 es una pena de prisión fija de no más de 2 años o detención penal si las circunstancias son graves; la pena legal es de no menos de 2 años pero no más de 7 años de prisión; prisión de duración determinada. En consecuencia, si la pena legal por el delito de falsa acusación y montaje es inferior a la del delito de perjurio, no hay problema en absorber el delito de perjurio en el acto de falsa acusación y montaje. Por ejemplo, si un empleado estatal es acusado falsamente de violar las costumbres y hábitos de las minorías étnicas y comete perjurio en un proceso penal, obviamente es inapropiado ser condenado y castigado por el delito de acusación falsa e incriminación. Porque la pena por el delito de violación de las costumbres y hábitos de las minorías étnicas estipulado en el artículo 147 de la Ley Penal de 1979 es prisión de duración determinada no superior a dos años o prisión preventiva, y la pena máxima legal para el delito antes mencionado de perjurio es siete años de prisión de duración determinada, es obvio que el delito de acusación falsa y montaje no es más dañino que el delito de perjurio. Es demasiado grande y no puede tolerar ni absorber el delito de perjurio. Si bien la legislación penal actual ha modificado la pena legal por el delito de falsa acusación y montaje, es decir, ya no se refiere a la pena legal por el delito de falsa acusación y montaje, sino que establece una pena legal independiente. Sin embargo, según lo dispuesto en la legislación penal vigente, el daño del delito de falsa acusación y montaje no es necesariamente mayor que el de perjurio se acomoda y absorbe. Según el artículo 243 de la Ley Penal vigente, el primer rango de pena para el delito de falsa acusación y montaje es de prisión fija no mayor a tres años, la prisión preventiva o vigilancia penal es de tres años; años y no más de 10 años. La pena por el delito de perjurio prevista en el artículo 305 de la Ley Penal vigente es generalmente de prisión por un período determinado no mayor a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, la pena no es menor de tres años ni mayor de tres años; siete años de prisión de duración determinada. En comparación con los otros dos, la pena legal por acusación falsa y montaje sin consecuencias graves es menor que los rangos de sentencias primera y segunda por perjurio. Por lo tanto, en los procesos penales, el delito de acusación falsa y montaje no se puede definir en todos los casos en los que alguien fabrica los hechos del delito de otra persona y luego comete perjurio; de lo contrario, este delito será tolerado.

El enfoque correcto es condenar y castigar a la persona por acusación falsa o perjurio según las circunstancias específicas. Específicamente, si la acusación falsa y la trampa causan consecuencias graves, la persona será condenada y castigada por el delito de acusación falsa y la trampa, y el delito de perjurio será absorbido si la acusación falsa no causa consecuencias graves; , la persona será condenada y sancionada por el delito de perjurio, y se le absorberá el delito de falsa acusación.