Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Se puede patentar cualquier invención creativa? No, hola, hay disposiciones en la ley de patentes. Oh, el artículo 2 de la Ley estipula el objeto de las invenciones y creaciones, y el artículo 25 de la Ley 5 estipula las circunstancias en las que no se conceden derechos de patente. Artículo 2 Las invenciones y creaciones mencionadas en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños. La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. Los modelos de utilidad se refieren a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos. El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales según la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón. Artículo 5 No se concederá ningún derecho de patente sobre invenciones y creaciones que violen la ley, la ética social o perjudiquen los intereses públicos. No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones obtenidas o utilizadas en violación de leyes y reglamentos administrativos y basadas en recursos genéticos. Artículo 25 No se conceden derechos de patente para los siguientes artículos: (1) Descubrimientos científicos; (2) Reglas y métodos de actividades intelectuales (3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades (4) Especies animales y vegetales; de Sustancias obtenidas por transformación de núcleos atómicos; (6) Diseños de patrones, colores o una combinación de ambos en materia impresa plana. A los métodos de producción de los productos enumerados en el inciso 4) del párrafo anterior se les podrán otorgar derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

¿Se puede patentar cualquier invención creativa? No, hola, hay disposiciones en la ley de patentes. Oh, el artículo 2 de la Ley estipula el objeto de las invenciones y creaciones, y el artículo 25 de la Ley 5 estipula las circunstancias en las que no se conceden derechos de patente. Artículo 2 Las invenciones y creaciones mencionadas en esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños. La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo. Los modelos de utilidad se refieren a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos. El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales según la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón. Artículo 5 No se concederá ningún derecho de patente sobre invenciones y creaciones que violen la ley, la ética social o perjudiquen los intereses públicos. No se concederán derechos de patente sobre invenciones y creaciones obtenidas o utilizadas en violación de leyes y reglamentos administrativos y basadas en recursos genéticos. Artículo 25 No se conceden derechos de patente para los siguientes artículos: (1) Descubrimientos científicos; (2) Reglas y métodos de actividades intelectuales (3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades (4) Especies animales y vegetales; de Sustancias obtenidas por transformación de núcleos atómicos; (6) Diseños de patrones, colores o una combinación de ambos en materia impresa plana. A los métodos de producción de los productos enumerados en el inciso 4) del párrafo anterior se les podrán otorgar derechos de patente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.