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¿Puedo contratar un abogado durante la investigación?

Sí puedes. Los abogados tienen un estatus legal independiente en los procesos penales, disfrutan de ciertos derechos de litigación independiente y desempeñan un papel importante en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las partes y garantizan el manejo correcto de los casos. Por lo tanto, los sospechosos de delitos pueden contratar abogados como defensores desde el momento en que la Fiscalía Popular revisa el caso de la fiscalía. Además de contratar a un defensor, los sospechosos de delitos también pueden contratar abogados para que les brinden asistencia jurídica durante la etapa de investigación.

Base jurídica

Artículo 36 de las "Reglas de procedimiento penal (juicio) de la Fiscalía Popular"

El departamento de investigación de la Fiscalía Popular comenzó a interrogar a los sospechosos de delitos por la primera vez o cuando se tomen medidas obligatorias contra el sospechoso de un delito, se le informará que tiene derecho a contratar un defensor y que si no ha contratado a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, puede solicitarlo. para asistencia jurídica. En las situaciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal, se informará al sospechoso de un delito de su derecho a obtener asistencia jurídica. Dentro de los tres días siguientes a que la Fiscalía Popular reciba los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, el ministerio público informará al sospechoso de un delito que tiene derecho a contratar un defensor y le informará que si no ha contratado a un defensor debido a problemas económicos dificultades u otras razones, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita. En las situaciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal, se informará al sospechoso de un delito de su derecho a obtener asistencia jurídica. La notificación puede ser oral o escrita. Las notificaciones orales se harán constar en la transcripción y serán firmadas por la persona a notificar; en el caso de notificaciones escritas, se incorporará al expediente el acuse de recibo.