Políticas y Normas sobre Consolidación de Pensiones de los Servidores Públicos
La política de consolidación de pensiones para los funcionarios públicos estipula lo siguiente: Las primas del seguro de pensiones básico corren a cargo de la unidad y del individuo conjuntamente. La proporción de las primas del seguro de pensión básico pagadas por la unidad (en lo sucesivo, pago unitario) es el 20% del salario total de la unidad, y la proporción de las primas del seguro de pensión básico pagadas por los individuos (en lo sucesivo, pago individual) es el 8% del salario del individuo, el cual será retenido por la unidad. Se establece una cuenta personal del seguro de pensión básica con base en el monto del 8% del salario pagado por el individuo, el cual está formado en su totalidad por aportes personales. Si el salario de una persona física excede el 300% del salario promedio local de los empleados en el puesto del año anterior, no se incluirá en la base salarial para aportes personales si es inferior al 60% del salario promedio de los empleados locales; del puesto de trabajo del año anterior, el salario de aportación personal se calculará sobre la base del 60% del salario medio de los empleados locales en el puesto de Cardinalidad.
Base jurídica:
"Decisión sobre la Reforma del Sistema de Seguro de Pensiones para el Personal de Instituciones e Instituciones Gubernamentales"
3. de mancomunación social y cuentas personales Sistema de seguro de pensiones. Las primas del seguro de pensiones básico corren a cargo tanto de la unidad como del individuo. La proporción de las primas del seguro de pensión básico pagadas por la unidad (en lo sucesivo, pago unitario) es el 20% del salario total de la unidad, y la proporción de las primas del seguro de pensión básico pagadas por los individuos (en lo sucesivo, pago individual) es el 8% del salario del individuo, el cual será retenido por la unidad. Se establece una cuenta personal del seguro de pensión básica con base en el monto del 8% del salario pagado por el individuo, el cual está formado en su totalidad por aportes personales. Si el salario de una persona física excede el 300% del salario promedio local de los empleados en el puesto del año anterior, no se incluirá en la base salarial para aportes personales si es inferior al 60% del salario promedio de los empleados locales; del puesto de trabajo del año anterior, el salario de aportación personal se calculará sobre la base del 60% del salario medio de los empleados locales en el puesto de Cardinalidad.
El monto almacenado en la cuenta personal solo se utiliza para la pensión del personal y no se puede retirar por adelantado. Los intereses se calculan cada año de acuerdo con la tasa de interés contable unificada anunciada por el estado y están exentos de intereses. impuesto. Si el asegurado fallece, el saldo de la cuenta personal puede heredarse de conformidad con la ley.