Normas detalladas para la implementación de sanciones administrativas por violaciones de precios
Si un operador viola el artículo 14 de la Ley de Precios y aumenta los precios en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de precios del gobierno impondrá sanciones administrativas de conformidad con el artículo 5 de las Disposiciones sobre Sanciones Administrativas por Infracciones de Precios. :
(1) Fabricar y difundir información sobre aumentos de precios para aumentar significativamente los precios;
(2) No hay cambios significativos en los costos de producción o de compra, con el propósito de hacer enormes ganancias, aumentar sustancialmente los precios;
(3) tomar la iniciativa en aumentar sustancialmente los precios en algunas regiones o industrias
(4) acaparar bienes, lo que hace que la oferta supere la demanda y los precios; subir bruscamente.
El aumento de precio específico o el monto del aumento de precio que constituye un aumento abusivo de precios será propuesto por el departamento de precios provincial en función de las condiciones locales específicas y presentado al gobierno popular provincial para su aprobación y determinación. Si un operador viola las disposiciones del artículo 14 de la "Ley de Precios" y aumenta los precios en forma encubierta y adopta uno de los siguientes medios, el departamento de precios del gobierno impondrá sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las "Disposiciones sobre Sanciones administrativas por infracciones de precios":
(1) Vender productos a un nivel más alto o cobrar tarifas;
(2) Hacer pasar los productos falsos por genuinos, hacer pasar los de calidad inferior como buenos y bajando la calidad;
(3) Tomar atajos, reglas cortas y pocas escalas reducen la cantidad;
(4) Otros comportamientos que aumentan los precios de forma encubierta. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia administrativa de precios pueden aplicar los siguientes procedimientos para detener las infracciones de precios lo más rápido posible:
(1) Antes de realizar una investigación o inspección, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no necesitan entregar el "Aviso de inspección" a las partes, pero debe presentar los Certificados de cumplimiento de la ley;
(2) Si se descubre alguna conducta que amerite un castigo administrativo durante la investigación o inspección, se puede tomar una decisión en el acto para archivar un caso, y las transcripciones se realizará para la presentación, consulta o inspección;
(3) Antes de tomar una decisión de sanción administrativa, no podrá entregar la "Notificación anticipada de sanción administrativa" o la "Notificación de audiencia de sanción administrativa" a las partes. , pero realizar los procedimientos de notificación anticipada de sanciones administrativas y los procedimientos de notificación de audiencia en forma de notificación oral;
(4) Cuando se complete la investigación, la persona a cargo del departamento de precios deberá revisar inmediatamente los resultados de la investigación. y tomar una decisión de sanción administrativa oportuna; en caso de violaciones complejas o importantes de la ley, se podrá imponer una sanción administrativa más grave sin convocar una reunión del comité de revisión del caso. La decisión se tomará mediante discusión colectiva por parte del responsable del departamento de precios.
(5) Si una decisión de sanción administrativa se puede tomar en el acto de conformidad con la ley, pero si es difícil implementarla posteriormente sin cobrarla en el acto, la multa se puede cobrar en el momento. lugar. Si un operador tiene alguna de las siguientes circunstancias, se le puede considerar como si no tuviera ganancias ilegales:
(1) No realizar ventas legales ni cobrar facturas;
(2) Ocultar o destruir facturas de ventas o cobros Facturas;
(3) Ocultar el número de facturas de ventas o cobros y discrepancias entre los libros de cuentas y los montos de las facturas, lo que resulta en falta de base para calcular el monto de las ganancias ilegales;
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(4) Reembolso de todos los precios cobrados de más;
(5) Otras situaciones que deben tratarse como si no hubiera ganancias ilegales. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma es responsable de interpretar estas Medidas.
Artículo 13 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2004.