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¿Qué entidades obviamente no son elegibles para derechos de patente?
El artículo 25 de la Ley de Patentes estipula: No se concederán derechos de patente para los siguientes artículos: (1) Descubrimientos científicos; (2) Reglas y métodos de actividades intelectuales (3) Diagnóstico y tratamiento de enfermedades; Métodos; (4) Variedades de animales y plantas; (5) Sustancias obtenidas por transformación nuclear atómica; (6) Diseños realizados sobre patrones, colores o una combinación de ambos de materiales impresos planos que sirven principalmente como identificación. Podrán concederse derechos de patente de conformidad con las disposiciones de esta Ley para los métodos de producción de los productos enumerados en el punto (4) del párrafo anterior.