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¿Cuáles son las condiciones de cotización según la Ley de Sociedades?

Las condiciones de cotización según la Ley de Sociedades incluyen:

1. El capital registrado del emisor se ha pagado en su totalidad y no existen disputas importantes sobre la propiedad de los principales activos del emisor;

2. Una vez establecida la sociedad anónima, el emisor debe continuar operando durante más de 3 años;

3. El negocio principal, los directores y altos directivos del emisor no han cambiado significativamente en los últimos tres años, y el controlador real no ha cambiado;

4.Otras condiciones de listado.

Base jurídica

Artículo 8 de las “Medidas de Gestión de la Oferta Pública Inicial y Cotización”.

El emisor deberá ser una sociedad anónima constituida conforme a la ley y con existencia legal.

Artículo 9

A partir de la fecha de constitución de una sociedad anónima, el emisor continuará operando durante más de 3 años, a menos que lo apruebe el Consejo de Estado.

Artículo 10

El capital social del emisor se ha pagado íntegramente, se han completado los trámites de transferencia de los derechos reales de los bienes aportados por los promotores o accionistas y no existen importantes disputas de propiedad sobre los principales activos del emisor.

Artículo 11

La producción y operaciones del emisor cumplen con las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos de la empresa, y cumplen con las políticas industriales nacionales.

Artículo 12

El negocio principal del emisor, los directores y altos directivos no han sufrido cambios importantes en los últimos tres años, y el controlador real no ha cambiado.

Artículo 13

El patrimonio del emisor es claro y no existen disputas de propiedad importantes entre el accionista controlador, sus accionistas controladores y el controlador real.