La empresa difamó mi reputación.

Subjetividad Legal:

1. ¿Qué debo hacer si mi reputación es difamada?

Si alguien difama la reputación de la empresa, puede recopilar pruebas y entregarlas a la policía para asumir ciertas responsabilidades legales y proteger la reputación de la empresa. También puede mantenerlas en privado y negociar un acuerdo.

2. La infracción de la reputación se produce principalmente de las siguientes maneras.

Insulto: Se refiere al comportamiento de dañar públicamente la personalidad y reputación de otros a través de palabras (incluso escritas y orales) o acciones. Como usar carteles con personajes grandes, carteles con personajes pequeños, dibujos animados o lenguaje extremadamente obsceno y obsceno para insultar y ridiculizar a otros y humillar sus corazones.

Difamación: se refiere al acto de fabricar y difundir hechos falsos para dañar la reputación de otros. Si fabrica sin fundamento los malos estilos de trabajo de otras personas o crea sombras, publicita y daña la reputación de otras personas en todas partes, causará un gran dolor mental a los demás.

El insulto y la calumnia son violaciones comunes de la difamación.

El artículo 1024 del Código Civil establece que los sujetos civiles gozan del derecho a la reputación. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de reputación de otros insultándolos o difamándolos. Está prohibido dañar la reputación de otros mediante insultos, calumnias, etc. La infracción de los derechos de reputación de las personas jurídicas se manifiesta principalmente en la difusión de noticias falsas que dañan la reputación de las personas jurídicas, como inventar ciertos hechos, afirmar falsamente que los productos de una determinada fábrica son de baja calidad e intentar destruir a la otra parte mediante procedimientos injustos. competencia. Se trata todas ellas de infracciones de los derechos reputacionales de las personas jurídicas.

3. ¿Cuáles son los estándares para la vulneración de los derechos a la reputación?

(1) El autor existe objetivamente el hecho de dañar la reputación de otros, y es conocido por el tercero.

El infractor realiza actos insultantes, difamatorios o de otra índole. El insulto se refiere al comportamiento que daña públicamente la personalidad y reputación de otros a través de palabras o acciones. Los insultos pueden ser verbales o conductuales. Su forma es difundir defectos existentes u otros hechos que van en detrimento de la valoración social de las personas con el fin de difamar la reputación de los demás y hacer que otros sufran humillaciones, lo que se puede llamar "mucho ruido y pocas nueces"

(2 ) La subjetiva del autor Hay culpa.

Desde una perspectiva jurídica, la culpa subjetiva de una figura pública en una demanda por infracción de reputación debe basarse en si el perpetrador tiene verdadera malicia. Incluso si no existe un comportamiento malicioso real, no debe considerarse una infracción.

(3) El objeto de la infracción debe ser una persona concreta.

Una persona determinada se refiere a una persona física o jurídica determinada. Si no existe una persona específica, no existe la llamada víctima en derecho. Sin embargo, si algunas obras literarias insultan o calumnian a personas específicas en sus descripciones, aunque utilicen nombres en clave o seudónimos, los lectores pueden saber de un vistazo a quién se refieren, esto obviamente no se puede negar porque el autor utiliza nombres en clave o seudónimos. infracción. Por lo tanto, si el objetivo designado es una persona específica en circunstancias y condiciones específicas, incluso si no se nombra a la persona, aún así puede constituir una infracción de los derechos de reputación de otros.

(4) En términos de consecuencias, el comportamiento del infractor causó graves daños a la reputación de la víctima, provocando que la víctima sintiera una presión social injusta o una carga psicológica, sufriera tortura mental y sufriera un trauma psicológico.

Objetividad jurídica:

El artículo 1024 del Código Civil establece que los sujetos civiles gozan del derecho a la reputación. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de reputación de otros insultándolos o difamándolos. La reputación es una evaluación social del carácter moral, la reputación, el talento y el crédito de un sujeto civil.