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Transferencia de capital en filiales de propiedad absoluta
Análisis jurídico: La transferencia de acciones por parte de un accionista filial debe ser aprobada por más de la mitad de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para que acepten la transferencia de sus acciones. Si los demás accionistas no responden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no compran, se considerará que han acordado la transferencia; En las mismas condiciones, los demás accionistas tienen derecho de preferencia sobre el capital transferido con el consentimiento de los accionistas. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir. Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán esas disposiciones. Cabe señalar que la transferencia de acciones por parte de una sociedad anónima a terceros debe realizarse en un lugar de negociación de valores establecido de conformidad con la ley o en otras formas prescritas por el Consejo de Estado.
Base jurídica: El artículo 14 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China" estipula que una empresa puede establecer una sucursal. Para establecer una sucursal, debe solicitar el registro ante la autoridad de registro de empresas y obtener una licencia comercial. Una sucursal no tiene personalidad jurídica y su responsabilidad civil será asumida por la empresa.
Una empresa puede constituir una filial, que tiene personalidad jurídica y asume de forma independiente la responsabilidad civil de conformidad con la ley.