¿Cuándo se llevará a cabo el proceso de libertad bajo fianza en espera de juicio?
Si no está de acuerdo con los cambios, deberá informar al solicitante los motivos de su desacuerdo.
En cuanto al sujeto que solicita la libertad bajo fianza en espera de juicio, se califica como sujeto que solicita la libertad bajo fianza en espera de juicio al sujeto que solicita la libertad bajo fianza en espera de juicio:
El artículo 95 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula claramente que los sospechosos de haber cometido un delito, el acusado y su representante legal, sus familiares cercanos o sus defensores tienen derecho a solicitar la modificación de las medidas coercitivas.
El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud; si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos; su desacuerdo.
Esta es una disposición autorizante y una disposición exclusiva, que otorga a los sospechosos de delitos, acusados, sus representantes legales, familiares cercanos y defensores detenidos las calificaciones para solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio.
Datos ampliados:
El ámbito de aplicación de la fianza en espera de juicio:
El artículo 65 de la “Ley de Procedimiento Penal” establece claramente que para quienes tengan una de las siguientes circunstancias: Los sospechosos y acusados de delitos pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio por el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública:
(1) Pueden ser condenados a vigilancia, detención penal o penas adicionales puede aplicarse de forma independiente;
(2) La persona puede ser sentenciada a una pena de prisión de duración determinada o superior, y ser puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará un peligro social;
(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, que no pueden cuidar de sí mismas, que están embarazadas o que están amamantando a sus propios bebés, quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no se les permite causar peligro social;
(4) El período de custodia ha expirado y el caso no ha concluido y debe quedar en libertad bajo fianza en espera del juicio.
La libertad bajo fianza en espera de juicio y la vigilancia domiciliaria serán implementadas por los órganos de seguridad pública.
Artículo 52: Los presuntos delincuentes y procesados detenidos, sus representantes legales y familiares cercanos tienen derecho a solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio.
Artículo 66: Cuando el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública decidan poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un fiador o pague un depósito. .
Artículo 67 El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) No tiene nada que ver con el caso;
(2) Tiene capacidad para realizar las obligaciones de garantía;
(3) Gozar de derechos políticos y libertad personal ilimitada;
(4) Tener residencia e ingresos fijos.
Artículo 68 El garante cumplirá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley;
(2) Si se determina que la persona garantizada puede o ha violado lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, se informará oportunamente al organismo de aplicación.
Si la persona garantizada viola lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley y el garante no se informa oportunamente, se le impondrá multa al garante. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad. con la ley.
Artículo 69: Los sospechosos de delitos y los imputados que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Sin la aprobación del organismo de aplicación de la ley, no saldrán la ciudad o ciudad donde viven.
(2) Estar presente en la lectura de cargos de manera oportuna;
(3) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
(4) No destruirá ni falsificará pruebas ni colusión. Si un sospechoso o acusado de un delito que haya sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio viola las disposiciones del párrafo anterior y ha pagado un depósito de garantía, el depósito de garantía será confiscado y, según las circunstancias, se podrá ordenar al sospechoso o acusado de un delito que declarar arrepentimiento, pagar un nuevo depósito de garantía, proporcionar un garante, o ser puesto bajo vigilancia residencial o bajo vigilancia.
Si el sospechoso o imputado no infringe lo dispuesto en el párrafo anterior mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, el depósito de garantía le será devuelto cuando concluya la libertad bajo fianza en espera de juicio.
Esta es la base jurídica más importante para que los órganos judiciales se ocupen de la libertad bajo fianza en espera de juicio. La llamada "posible sentencia" en la primera situación anterior se refiere a la posible pena determinada por el personal judicial que lleva el caso en base a los hechos delictivos sospechosos inicialmente determinados por las autoridades judiciales. No se refiere al sospechoso del delito, según la ley. La pena máxima para un determinado artículo de la ley penal violado por la conducta del acusado no se refiere a la pena máxima legal para un determinado delito estipulado en ese artículo.
La segunda situación, la denominada "podrá ser condenado a una pena de prisión o más, y su libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social" se refiere a que con base en el presunto delincuente hechos que han sido identificados por las autoridades judiciales, aunque se pueda determinar que el delito es relativamente grave.
Y según las disposiciones penales correspondientes, debe ser condenado a pena de prisión de duración determinada o superior, pero si se aplica la libertad bajo fianza, no habrá peligro social.
Materiales de referencia:
Enciclopedia Baidu-Fianza pendiente de juicio