Párrafo 2 del artículo 328 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular
Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular (Juicio)
(Adoptadas el 15 de enero de 1997, revisadas por primera vez el 16 de diciembre de 1998 y publicadas por la Fiscalía Superior el 16 de octubre de 2012. segunda revisión de Zi [2012] No. 2 entró en vigor el 1 de enero de 2013)
Artículo 328: Cuando una Fiscalía Popular de nivel inferior presente un caso para revisión y arresto, el departamento de investigación preparará un El informe de arresto, después de presentarse al fiscal jefe o al comité de fiscalía para su revisión y aprobación, junto con los materiales del expediente del caso, las grabaciones de audio y video del interrogatorio del sospechoso de un delito, se presentarán a la Fiscalía Popular en la siguiente reunión. nivel superior para revisión Al solicitar el arresto, se explicará el peligro social del sospechoso de un delito y se adjuntarán los materiales de prueba pertinentes.
Cuando el departamento de investigación solicite la revisión del arresto, también informará al sospechoso de un delito y a su abogado defensor del estado de la solicitud.