¿Qué es un contrato de compraventa? Características legales de un contrato de compraventa
De todos es sabido que la existencia de un contrato es una especie de prueba, prueba de que ambas partes han llegado a un acuerdo, y también es representativa de la propiedad de la cosa. Todos sabemos que se requiere un contrato a la hora de comprar y vender una casa, pero ¿sabes lo que realmente significa un contrato? ¡Hoy el editor te contará sobre el contrato, cuál es la interpretación formal y cuáles son sus características y ventajas legales!
¿Qué es un contrato de compraventa?
Un contrato de compraventa es un contrato en el que una parte transfiere la propiedad de la materia a otra y la otra parte paga el precio. La parte que transfiere la propiedad es el vendedor o vendedora, y la parte que paga el precio y adquiere la propiedad es el comprador o compradora.
Características Legales del Contrato de Compraventa
El artículo 130 de la “Ley de Contratos” estipula: Un contrato de compraventa es un contrato en el que el vendedor transfiere la propiedad de la cosa al comprador y el comprador paga el precio. De esta definición se puede ver que un contrato de venta es un contrato bilateral, un contrato pagado, un contrato de promesa o un contrato sin requisitos. Ahora analicemos brevemente algunas cuestiones generales.
(1) No existe una correspondencia uno a uno entre los servicios duales y los servicios pagos. Es decir, no todos los contratos remunerados son contratos bilaterales, y no todos los contratos unilaterales son contratos libres. En general, la deuda en un contrato bilateral debe ser deuda después de que el contrato entre en vigor, sin embargo, en un contrato de préstamo entre personas físicas, al ser un contrato de propiedad, la entrega de la cosa no es una deuda después de que el contrato entre en vigor. efecto, pero un contrato las condiciones que surten efecto no son deudas.
Por tanto, si se trata de un contrato de préstamo entre personas físicas remuneradas, sigue siendo un contrato unilateral, pero es un contrato remunerado. Por tanto, la relación entre contratos bilaterales y unilaterales y contratos remunerados y gratuitos es: todos los contratos bilaterales deben ser contratos remunerados y todos los contratos gratuitos deben ser contratos unilaterales. Sin embargo, un contrato remunerado no es necesariamente un contrato bilateral y un contrato unilateral no es necesariamente un contrato gratuito.
(2) Comprensión de los requisitos para la forma escrita del contrato. No es necesario que el contrato de compraventa esté por escrito, por lo que sin duda es un contrato gratuito. Sin embargo, la Ley de Contratos estipula que los contratos de préstamo (artículo 197 de la Ley de Contratos), los contratos de arrendamiento con un plazo de arrendamiento superior a 6 meses (artículo 215), los contratos de arrendamiento financiero (artículo 238) y los contratos de proyectos de construcción (artículo 270) , los contratos de desarrollo de tecnología (artículo 330) y los contratos de transferencia de tecnología (artículo 342) deben constar por escrito.
Salvo que si el contrato de arrendamiento no es por escrito, la ley estipula que se convertirá en un contrato de arrendamiento indefinido, la ley no establece si se establecen o surten efectos otros contratos. La mayoría de los estudiosos creen que este requisito escrito no es un requisito para el establecimiento o la eficacia de un contrato, sino que debe considerarse una cláusula de defensa. No importa la forma, lo importante es si existe un contrato real entre las partes. Si se ha ejecutado un contrato, éste quedará establecido aunque no se celebre por escrito según lo estipulado o pactado.