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¿Qué es la investigación 337? ¿A qué se dirige esto principalmente?

La Sección 337 de los Estados Unidos prohíbe toda competencia desleal o cualquier comercio desleal en productos exportados a los Estados Unidos. Este tipo de comportamiento desleal se refiere específicamente a: productos que ingresan a los Estados Unidos a través de competencia desleal o prácticas desleales, o los propietarios, importadores o agentes de productos que venden productos en el mercado estadounidense de manera desleal, causando daños sustanciales a industrias relacionadas en los Estados Unidos. Estados Unidos Dañar o amenazar con dañar, o obstaculizar el establecimiento de industrias relacionadas en los Estados Unidos, o suprimir y manipular el comercio y el comercio de los Estados Unidos, o infringir marcas registradas y patentes legítimas y válidas de los Estados Unidos, o infringir los derechos exclusivos sobre el diseño de los Estados Unidos. chips de circuitos integrados o violar las leyes estadounidenses.

Según esta ley, el "Artículo 337" regula el comercio desleal en general y el comercio desleal relacionado con los derechos de propiedad intelectual.

Existen dos requisitos legales para el comercio desleal: (1) Estados Unidos tiene industrias relevantes, o las industrias se están estableciendo (2) El daño alcanza un cierto nivel, es decir, daña o sustancialmente; Daña las industrias relevantes en los Estados Unidos, o Impide el establecimiento de industrias estadounidenses relacionadas, o suprime y manipula el comercio y el comercio de los Estados Unidos. Los requisitos legales para el comercio desleal de derechos de propiedad intelectual también incluyen dos aspectos: (1) los productos importados infringen las patentes, derechos de autor, marcas registradas y otros derechos exclusivos de los Estados Unidos (2) los Estados Unidos tienen industrias relacionadas o están bajo industrias relacionadas; construcción.

Las anteriores son las disposiciones jurídicas sustantivas del "Artículo 337". A continuación se presenta una introducción detallada a las disposiciones jurídicas procesales del "Artículo 337".

Primero, el procedimiento de presentación

Denuncia

La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. inicia una investigación de la Sección 337 basada en la solicitud del denunciante, o también puede iniciar una investigación de la Sección 337. 337 investigación basada en la evidencia fáctica que posee. La mayoría de los casos se inician a partir de solicitudes de los denunciantes. La ley exige que el denunciante demuestre que el producto acusado violó la Sección 337 de los EE. UU. y jure bajo juramento las declaraciones contenidas en su denuncia.

El contenido de la denuncia presentada por el denunciante incluye: declaraciones fácticas, pruebas, solicitudes, leyes y reglamentos aplicables, etc. La declaración de hechos incluye: el nombre y dirección del acusado, los hechos y motivos expuestos y las pruebas pertinentes. Si hay propiedad intelectual involucrada, se debe proporcionar información sobre propiedad intelectual. Descripción de la propiedad intelectual del denunciante, descripción del producto involucrado, detalles del exportador y distribuidor estadounidense del producto involucrado, etc. La evidencia incluye evidencia de una infracción o incumplimiento del trato justo. Las afirmaciones incluyen qué medidas de protección está aplicando el denunciante ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. Los procedimientos para la presentación de pruebas y la audiencia están estipulados por las Reglas de Implementación, Reglamentos Procesales y Leyes Administrativas de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. (excepto en casos individuales, generalmente se aplican las regulaciones de pruebas del tribunal federal).

(2) Rechazar la solicitud y retirar la solicitud.

1. Rechazo de solicitud

En circunstancias normales, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos aceptará la solicitud presentada por el reclamante. Es raro que no sea aceptada. Por precaución, el reclamante también puede consultar a la Oficina de Importaciones Desleales de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. antes de presentar una queja, y la queja será revisada previamente. Si la ITC decide no aceptar la denuncia, el denunciante también puede modificarla y presentar una demanda. Si finalmente se le deniega, el demandante puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos. Cuando la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. rechaza la solicitud de un reclamante, notificará por escrito a todos los reclamantes y a los demandados enumerados en la queja los motivos por los que no se presentó el caso.

2. Retirar la solicitud

El denunciante puede retirar la solicitud de manera adecuada antes de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. vote si presenta el caso. Si solicitó una medida cautelar, también deberá retirar la solicitud de medida cautelar.

(3) Aceptación de la solicitud

La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. generalmente decide si presenta un caso dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud del reclamante. Si el demandante presenta una solicitud de medida cautelar temporal al mismo tiempo que la queja, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decidirá si presenta el caso dentro de los 35 días posteriores a la recepción de la solicitud del demandante. Los reclamantes también pueden solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. una prórroga de la presentación.

Después de que la Comisión de Comercio Internacional decida presentar un caso, publicará un aviso de presentación en el Registro Federal y enviará una copia de la demanda y el aviso de presentación al demandado y a la Oficina Comercial de la la embajada del acusado en los Estados Unidos. Las quejas también deben enviarse al Departamento de Servicios de Salud y Derechos Humanos de los EE. UU., al Departamento de Justicia de los EE. UU., a la Comisión Federal de Comercio de los EE. UU., al Servicio de Aduanas de los EE. UU. y a otras agencias o departamentos que la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. considere relevantes.

La Comisión de Comercio Internacional nombrará un juez de derecho administrativo para investigar el caso. Además, la ITC designará un abogado del gobierno para representar el interés público. Dentro de los 45 días posteriores a la presentación de un caso, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos fija una fecha límite para concluir la investigación: generalmente 12 meses, y los casos más complejos pueden extenderse por 6 meses o 18 meses.

En segundo lugar, requisitos de notificación y procedimientos necesarios

Los procedimientos para requerir notificación son similares a las Reglas Federales de Procedimiento Civil. La información solicitada incluye todos los asuntos bajo investigación. El procedimiento para solicitar la notificación generalmente concluye dentro de los 5 meses siguientes a la presentación del expediente. En circunstancias normales, la parte reclamante puede planificar acciones con anticipación durante el proceso de notificación, los abogados gubernamentales de la ITC pueden estar completamente preparados en un plazo de 30 días y es posible que se solicite al demandado que presente diversos materiales en unos pocos días.

Si un interesado no realiza los trámites de notificación requeridos, el juez administrativo tiene la facultad de imponer sanciones, incluyendo aceptar hechos desfavorables para quien no realizó los trámites de notificación, restringiendo las pruebas aportadas. por el interesado, e incluso dictar un requerimiento judicial contra quien no realizó los trámites de notificación. Una sentencia adversa contra quien realizó el procedimiento de notificación.

Tres.

Procedimiento de Reconvención y Mediación

(1) Reconvención

En la etapa prejudicial del juez administrativo, el demandado deberá presentar reconvención dentro de los 20 días siguientes a la fecha de notificación de la demanda. Si el demandante solicita una orden judicial temporal al mismo tiempo, el demandado debe presentar una reconvención contra la orden temporal dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la demanda (en casos complejos, el demandado debe presentarla dentro de los 20 días).

El contenido de la reconvención incluye un juramento firmado por el demandado, el nombre, dirección y teléfono del abogado, apoderado y querellante. El acusado debe responder uno por uno a los cargos de la acusación y tener pruebas que los respalden. Generalmente, para refutar una acusación de infracción de patente, es necesario explicar que el producto no está protegido por la patente o que la patente es ilegal y proporcionar pruebas pertinentes que lo respalden.

(2)Mediación

Una vez iniciada la investigación, cualquier parte puede proponer una mediación. La parte que solicita la mediación debe presentar una solicitud por escrito. Indique en su solicitud que ha recibido los documentos pertinentes entregados durante la investigación. El juez administrativo asignado al caso o la ITC determinarán el alcance y alcance de la mediación, dependiendo de las circunstancias.

Cuatro. Procedimiento sumario y terminación de la investigación

(1) Procedimiento sumario

El abogado del denunciante u otro representante que apoye al denunciante deberá solicitar una resolución sumaria dentro de los 20 días posteriores al inicio de la investigación, y el El acusado deberá presentar la solicitud dentro de los 20 días posteriores al inicio de la investigación. Puede solicitar una resolución sumaria en cualquier momento después del inicio de la investigación, pero a más tardar 30 días antes de la fecha prevista para el inicio de la audiencia.

Después de recibir la notificación de sentencia sumaria, el demandado deberá presentar un escrito de defensa dentro de los 10 días. El juez de derecho administrativo realizará alegatos orales de conformidad con sus facultades o previa solicitud de cualquiera de las partes y requerirá la presentación de un esquema o memorando de argumentos. Las declaraciones para sustentar o refutar deben estar sustentadas en pruebas, y el declarante debe indicar claramente que tiene la capacidad de probar el contenido de la declaración. El juez administrativo permitió adiciones a la declaración. Si la parte que objeta el procedimiento sumario no puede señalar que existe evidencia sustancial que requiere una audiencia para un contrainterrogatorio sustantivo, el juez administrativo aún puede tomar una decisión a través del procedimiento sumario o requerir que la otra parte proporcione evidencia adicional para determinar si el procedimiento sumario es aplicable.

(2) Terminación de la investigación

En las siguientes circunstancias, se da por terminada la investigación:

1. El denunciante retira la denuncia;

2. Las partes llegan a un acuerdo y firman un acuerdo de licencia o acuerdo de arbitraje. En este caso, el juez de derecho administrativo a cargo del caso emite un fallo y presenta el fallo y el acuerdo de las partes a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos para su revisión. Si el acuerdo entre las partes contiene información confidencial, se deberá presentar al mismo tiempo un resumen del acuerdo no confidencial. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos decidirá si aprueba el fallo del juez administrativo sopesando factores como si el acuerdo afectará la salud pública y el bienestar social de Estados Unidos, las condiciones competitivas de la economía estadounidense y la producción de productos similares o directamente competitivos en Estados Unidos. y los consumidores estadounidenses. Si las deliberaciones de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos ponen fin a la investigación, los acusados ​​no son culpables de infracción. Si la ITC no confirma el fallo del ALJ, ninguna de las partes está obligada por el acuerdo.

5. Fallo por defecto

En las siguientes circunstancias, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. emitirá un fallo basado en evidencia unilateral:

(1) El el demandado no tiene una razón legítima. Si la defensa no se presenta dentro del tiempo y forma prescritos, el juez administrativo puede tomar una decisión basada en evidencia ex parte;

(2) El demandante presenta una solicitud o el juez administrativo emite una auto de oficio, requiriendo al demandado que explique los motivos. Si el acusado no explica los motivos dentro del tiempo especificado, el juez administrativo puede emitir un fallo basado en evidencia ex parte;

(3) Si el acusado abusa del proceso, no cooperará durante la investigación. . El querellante presenta una demanda o el juez administrativo dicta orden de oficio y resuelve con base en prueba unilateral;

(4) La ausencia del demandado se considerará como renuncia al derecho a responder y el derecho de réplica durante la investigación. El juez de lo administrativo puede fallar en rebeldía.

Cuando el demandado está ausente o se lo considera ausente, el demandante solicita a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. que tome medidas directas contra el demandado. Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina que la solicitud del reclamante es correcta, emitirá una orden de exclusión, una orden de cese y desista, o ambas, una orden de exclusión y una orden de cese y desista teniendo en cuenta la salud pública y el bienestar social, y las condiciones competitivas; de la economía estadounidense y la presencia de productos similares o directamente competitivos en Estados Unidos. Debido a factores como la producción estadounidense y los intereses de los consumidores estadounidenses, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos no puede emitir una prohibición.

Procedimientos de resolución de acuerdos de verbos intransitivos

Existen diferentes procedimientos de acuerdo para casos de propiedad intelectual y casos de propiedad no intelectual.

Casos de propiedad intelectual: Para casos de infracción de patentes, ambas partes pueden resolver la disputa firmando un acuerdo de licencia. Después de firmar el acuerdo de licencia, ambas partes también deberán firmar un acuerdo y presentarlo a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. indicando que no existe ningún otro acuerdo sobre el fondo de la investigación. Los abogados del gobierno evalúan el acuerdo y un juez de derecho administrativo dicta una decisión preliminar sobre si se puede dar por terminada la investigación en virtud del acuerdo. Luego, el juez de derecho administrativo presenta la determinación preliminar a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU., que toma la determinación final.

Casos que no son de propiedad intelectual: para casos que no son de propiedad intelectual, las partes pueden resolver la disputa firmando una orden de consentimiento. Los demandantes, demandados y abogados del gobierno * * * todos presentaron solicitudes de un decreto de consentimiento ante el juez de derecho administrativo. La solicitud debe realizarse antes de que comience la audiencia y el juez de derecho administrativo podrá conceder una prórroga según las circunstancias. El juez de derecho administrativo toma una determinación preliminar y la presenta a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos. La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos publicará un anuncio en el Registro Federal explicando la resolución preliminar, y las partes interesadas deberán proporcionar comentarios sobre la resolución preliminar en un plazo de 10 días.

Al decidir si acepta un decreto de consentimiento, la ITC debe considerar la salud pública y el bienestar social, las condiciones competitivas en la economía estadounidense, la producción estadounidense de productos similares o directamente competitivos y los intereses de los consumidores estadounidenses. . Si la ITC niega la orden de consentimiento, la investigación continuará.

Siete. Interdicto temporal

Un reclamante puede solicitar un interdicto temporal en cualquier momento, pero no antes de una resolución final de la USITC. Si el demandante también solicita una orden judicial temporal al presentar la queja, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. decidirá si presenta el caso dentro de los 35 días posteriores a la recepción de la solicitud del demandante. El rechazo de la orden temporal no afectará la decisión de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos sobre si se presenta un caso.

Si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. cree razonablemente que las alegaciones del demandante son preliminares y causarán un daño grave e inmediato a la industria nacional de los EE. UU. si no se toman medidas primero, puede emitir una orden judicial temporal. Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos cree que la solicitud de la parte reclamante de una orden judicial temporal es insuficiente y que una orden judicial temporal causará un daño mayor al demandado, requerirá que la parte reclamante proporcione una garantía antes de emitir una orden judicial temporal. Si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. determina en su fallo final que el demandado no infringió los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU., se perderá el depósito en efectivo pagado por el demandante y se pagará una compensación al demandado.

Si la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos decide aceptar la solicitud de medida cautelar temporal, ésta será presentada al juez de derecho administrativo responsable del caso. Por ley, se supone que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos debe emitir un fallo final sobre una orden judicial temporal en un plazo de 90 días, que puede ampliarse a 150 días para casos complejos. La decisión prejudicial la dicta el juez administrativo dentro de los 70 días siguientes a la recepción de la solicitud, extendiéndose a 120 días para casos complejos. Las fechas incluyen festivos y domingos. Si el día siguiente a la fecha de vencimiento cae en feriado o domingo, se pospondrá al primer día hábil posterior al feriado o domingo. Después de que el juez de derecho administrativo tome una determinación preliminar, la determinación preliminar de una orden judicial temporal se convertirá automáticamente en una decisión de la ITC si no la modifica.

Durante la prohibición temporal, si los importadores desean continuar importando los productos involucrados, deberán pagar un depósito a la Aduana de los EE. UU., y el monto del depósito será determinado por la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. En el informe de la Comisión de Finanzas de Estados Unidos se señala que el margen debe ser suficiente para compensar los resultados de la competencia desleal. Para determinar el monto de la fianza, la ITC puede utilizar la diferencia entre el precio de venta del reclamante en los Estados Unidos y el precio en destino del producto en cuestión.

Ocho. Verificación y audiencia

(1) Verificación

Métodos de verificación: incluyendo testimonio, interrogatorio, presentación de documentos, solicitud de entrada, citación, etc.

Alcance de la verificación: (1) Pruebas físicas y pruebas documentales: incluyendo modo de existencia, descripción, características, almacenamiento, condiciones y lugar de almacenamiento; (2) Testigos: incluyendo la identidad y dirección de la persona; 3) Violación de los recursos estadounidenses bajo la Ley de Aduanas; (4) Verificar la garantía apropiada presentada por el demandado.

(2) Audiencia

Por lo general, se lleva a cabo una audiencia preliminar antes del juicio para permitir a las partes simplificar y aclarar cuestiones, determinar el alcance de la audiencia y determinar si la solicitud debe ser modificado, revisar los hechos y documentos, y considerar modificar la defensa Necesidad y voluntad, hechos y contenido estipulados y adoptados por la ley, tiempo para verificar y aportar pruebas, intercambio de información de testigos y pruebas. Durante la audiencia preliminar ambas partes también determinan el número de peritos y testigos económicos y técnicos. Durante la audiencia preliminar también se anunciaron los nombres de los testigos. Después de la audiencia preliminar, el juez de derecho administrativo emite una orden de audiencia preliminar indicando el resultado de la audiencia preliminar.

El propósito de la audiencia es permitir que el juez de derecho administrativo reciba pruebas, escuche argumentos y decida si el producto en cuestión viola la Sección 337. En la audiencia declarará quien defienda. El denunciante debe demostrar que el comportamiento del acusado violó las leyes pertinentes. Cada parte necesita ser informada, cuestionada, presentada evidencia, objetada, movida y debatida adecuadamente. Todas las audiencias celebradas durante una investigación son públicas a menos que lo indique el juez de derecho administrativo. Las audiencias duran mucho tiempo, normalmente unas dos semanas. Además de la orden emitida por la ITC, el juez de derecho administrativo a cargo del caso maneja toda la audiencia. Cada parte soportará la carga de la prueba de su propia declaración. Se aceptarán pruebas de objetividad, pertinencia y veracidad.

Nueve. Fallo Preliminar y Revisión de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos

(1) Fallo Preliminar del Juez Administrativo

Tres meses antes del final del período de investigación objetivo (cuatro meses antes de la investigación más larga (el período excede los 15 meses) meses), el juez de derecho administrativo emitirá un fallo preliminar y presentará el fallo preliminar y las recomendaciones relacionadas a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.

El ALJ también emitió resoluciones preliminares sobre las siguientes mociones: modificación de la defensa, establecimiento de incumplimiento, procedimiento sumario, mediación, terminación o suspensión de la investigación, pérdida o devolución de la fianza del acusado, establecimiento de un período objetivo de más de 65,438+05 meses y medidas provisionales de decomiso o devolución al denunciante. La determinación preliminar sobre la moción anterior también se presentará a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos para su revisión.

(II) Revisión por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos

El juez de derecho administrativo emite una resolución preliminar, la cual es aceptada por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos. Esta resolución se considera la. Fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, a menos que Estados Unidos. Uno o más miembros de la Comisión de Comercio Internacional tengan 45 días para recomendar la reconsideración del fallo. Las partes también pueden solicitar que la ITC reconsidere la determinación preliminar del ALJ.

El juez de derecho administrativo presentó una determinación preliminar, la cual fue aceptada por la ITC, la cual se considera la determinación final de la ITC a menos que sea recomendada por uno o más miembros de la ITC. El fallo será reconsiderado dentro de 30 días. Las partes también pueden solicitar que la ITC reconsidere la decisión preliminar del ALJ sobre la moción.

La solicitud de reconsideración ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la recepción del fallo preliminar del juez administrativo. El recurso de reconsideración de un recurso de decisión prejudicial deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la decisión prejudicial del juez administrativo. Las razones para la reconsideración generalmente incluyen: la base del fallo inicial es incorrecta; la aplicación de la ley es incorrecta; el fallo es inconsistente con las políticas de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos; La otra parte podrá presentar una reconvención dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de reconsideración de la otra parte. La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos decidirá aprobar o rechazar la solicitud dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la resolución preliminar a las partes (dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución preliminar sobre la moción a las partes).

Siempre que un miembro apoye una revisión de la resolución preliminar, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos iniciará un proceso de revisión. En casos de error claro o abuso de ley o proceso, la ITC puede iniciar procedimientos de revisión por iniciativa propia.

X. Procedimiento después de que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos tome una decisión final

(1) Revisión de la política del presidente de Estados Unidos

Si la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos decide después de la revisión Si el demandado no ha violado el artículo 337, el fallo surtirá efectos a partir de la fecha de su emisión. Si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos determina después de la revisión que el acusado violó la Sección 337, el fallo entrará en vigor cuando expire el período de revisión de la política del presidente de los Estados Unidos.

Después de que la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tome su determinación final, la presentará y las recomendaciones relacionadas al Presidente. Si el Presidente de los Estados Unidos notifica a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos su aprobación del fallo dentro de los 60 días posteriores a su recepción, el fallo de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos entrará en vigor en la fecha en que el Presidente de los Estados Unidos notifique a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos. Comisión de aprobación del fallo, si el Presidente de los Estados Unidos notifica a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que aprueba el fallo, si la decisión no es revocada dentro de los 60 días siguientes a la decisión, la decisión de la USITC entrará en vigor el día 60 a partir de la fecha; de la sentencia definitiva.

(2) Reconsideración y Revisión Judicial

Dentro de los 14 días posteriores a la recepción del fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, cualquier parte interesada podrá solicitar a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos una reconsideración. Luego de recibida la solicitud de reconsideración, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos confirmará, revocará o modificará el fallo final.

Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo final de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos en un plazo de 60 días. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos puede revisar directamente el fallo de la ITC.

La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos tiene dos estándares para la revisión judicial. Para cuestiones legales, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. decide todas las cuestiones legales e interpreta la Constitución y la ley. La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de los Estados Unidos tiene la autoridad para declarar que las decisiones de la ITC son arbitrarias, abusivas e ilegales. En cuestiones de hecho, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos puede revocar el fallo de la ITC sólo si "no tiene pruebas sustanciales". Si una parte no está satisfecha con la decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Circuito, puede apelar ante el Tribunal Supremo Federal, cuya decisión es definitiva.

XI. Remedios

Basándose en procedimientos legales, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tiene la autoridad para implementar los siguientes remedios: órdenes de exclusión limitada, órdenes de exclusión limitada temporal, órdenes de exclusión general, órdenes de cese y desista y cese y desista temporal. órdenes.

Una "orden de exclusión limitada" requiere la prohibición de que uno o más productos de los acusados ​​ingresen a los Estados Unidos, que se emite específicamente a un acusado declarado culpable de infracción; una "orden de exclusión general" requiere que la Aduana; prevenir todas las infracciones de una determinada categoría Cuando un producto ingresa a los Estados Unidos, independientemente de si es demandado, siempre que el propietario, importador o vendedor no pueda probar que su producto no infringe, todos los productos infractores quedan excluidos a "; orden de cese y desistimiento" exige que el demandado cese inmediatamente la supuesta infracción, y los Productos del demandado no pueden exportarse, comercializarse, distribuirse, representarse, buscarse para la venta ni transferirse en los Estados Unidos. La "orden judicial" se aplica a los accionistas, directores, empleados, agentes, licenciatarios, distribuidores y otras formas de negocios controlados del Demandado, así como a los sucesores y cesionarios del Demandado. La "orden de cese y desistimiento" no sólo apunta a las infracciones consumadas por parte del demandado, sino que también cubre las ventas futuras del demandado en el mercado estadounidense.

Si la investigación determina que el acusado ha cometido una infracción o ha violado la Sección 337, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. emitirá una orden de exclusión o una orden de cese y desistimiento para excluir o prohibir la entrada de los productos del acusado al mercado. Estados Unidos. Si la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. determina que dichos productos no deben excluirse de la entrada a los Estados Unidos, teniendo en cuenta los efectos de dicha exclusión en la salud y el bienestar públicos, las condiciones de competencia en la economía de los EE. UU., la producción de productos similares o directamente competitivos En los Estados Unidos y los consumidores estadounidenses, puede optar por no tomar medidas. Además de las órdenes de exclusión y de cese y desistimiento, la USITC también puede emitir otras órdenes exigiendo al demandado que cese o desista de participar en competencia desleal, y también puede emitir órdenes de cese y desistimiento temporales o de exclusión.

La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos puede ordenar la incautación y confiscación de productos importados a Estados Unidos en violación de la Sección 337.

La incautación y confiscación solo ocurren bajo las siguientes tres circunstancias: ① El propietario, importador o agente del producto controlado ha intentado previamente ingresar al mercado estadounidense; ② El producto ha sido excluido del mercado estadounidense debido a la emisión de una orden judicial; 3 ) De conformidad con la orden judicial, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha entregado una notificación por escrito al titular del derecho, importador o agente del producto controlado, incluida una orden judicial y una declaración de que el producto acusado no será aceptado en el mercado estadounidense si viola las regulaciones.

Por violar la orden de la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU., las partes pertinentes se enfrentarán a una multa diaria de 6,5438 millones de dólares estadounidenses por día o una sanción civil equivalente al doble del valor interno de los productos importados ilegalmente al país. Estados Unidos, y en ambos casos elegir entre los métodos de castigo el que tenga mayor monto de sanción.