Si la persona jurídica de la empresa está en la cárcel, ¿la empresa puede seguir funcionando con normalidad?
Base legal: Artículo 4 del “Reglamento para el Registro y Gestión de Representantes Legales de Personas Jurídicas Empresariales” No podrá fungir como representante legal de la empresa quien tenga alguna de las siguientes circunstancias, y la empresa la autoridad registral no aprobará el registro:
(1) No tener capacidad para la conducta civil o tener capacidad limitada para la conducta civil.
(2) Se están ejecutando penas o medidas penales coercitivas.
(3) Buscado por órganos de seguridad pública u órganos de seguridad nacional.
(4) Si la persona es condenada a una pena por cometer corrupción, soborno, infracción de propiedad o socavar el orden económico del mercado socialista, y el período de ejecución no ha expirado dentro de los cinco años si la persona es condenada; a una pena por la comisión de otros delitos, el plazo de ejecución no excede de tres años o la persona es condenada a privación de derechos políticos por un delito y el plazo de ejecución no excede de cinco años;
(5) Servir como representante legal, director o gerente de una empresa que se encuentre en quiebra y liquidada por mala gestión, y asumir la responsabilidad personal por la quiebra de la empresa, y no haya sido más de tres años desde que se completó la liquidación por quiebra de la empresa.
(6) Servir como representante legal de una empresa cuya licencia comercial haya sido revocada debido a violación de las leyes y asumir la responsabilidad personal por los actos ilegales de la empresa que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su celebración. fecha de revocación de la licencia comercial de la empresa.
(7) El monto de la deuda personal es relativamente grande y no se ha pagado a su vencimiento.
(8) Otras circunstancias en las que la persona no pueda actuar como representante legal de la empresa según lo estipulado por la ley y el Consejo de Estado.