Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Qué debo hacer si el órgano de seguridad pública transfiere a una persona a la fiscalía cuando no hay pruebas suficientes?

¿Qué debo hacer si el órgano de seguridad pública transfiere a una persona a la fiscalía cuando no hay pruebas suficientes?

En los procesos penales, los órganos de seguridad pública deben investigar y reunir pruebas sobre la culpabilidad del sospechoso. Los sospechosos no necesitan demostrar su inocencia. Si la fiscalía considera que las pruebas del órgano de seguridad pública son insuficientes y las devuelve al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria (no más de dos veces), y si el órgano de seguridad pública aún no puede declarar culpable al sospechoso después de una investigación complementaria, la presunción se implementará el principio de inocencia y la fiscalía tomará la decisión de no procesar. Como familiar de un sospechoso, puede dejarlo en paz y la fiscalía y el tribunal eventualmente llegarán a un resultado; también puede contratar a un abogado para el sospechoso y hacer que éste participe en el proceso.

Artículo 171 de la "Ley de Procedimiento Penal" Al revisar un caso, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales probatorios necesarios para el juicio si considera que pueden existir otras circunstancias especificadas en; Artículo 54 de esta Ley Si las pruebas se recogen ilegalmente, se podrá pedir a la persona que explique la legalidad de las pruebas recogidas.

La Fiscalía Popular revisa el caso y puede devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, o puede realizar su propia investigación.

Para los casos que se encuentran bajo investigación complementaria, la investigación complementaria deberá completarse en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.

Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, tomará la decisión de no procesar.

Artículo 173: Si el sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos o se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar.

Si el delito es menor y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con la ley penal, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar.

En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados o congelados durante el proceso de investigación serán liberados al mismo tiempo. Si es necesario imponer sanciones administrativas al denunciante o confiscar sus ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.