La Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de regular la conducta de los títulos negociables, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas en las actividades de las letras, mantener el orden social y económico y promover el desarrollo. de la economía socialista de mercado. Artículo 2 Esta Ley se aplicará a las actividades de facturación dentro del territorio de la República Popular China.
El término “notas” en el sentido de esta Ley se refiere a letras de cambio, pagarés y cheques. Artículo 3 Las actividades del proyecto de ley deberán cumplir con las leyes y reglamentos administrativos y no dañarán los intereses del público. Artículo 4 Cuando el librador de una letra emita una letra, la firmará y sellará de acuerdo con las condiciones legales y asumirá la responsabilidad de la letra de acuerdo con las materias registradas.
Para ejercer los derechos de la letra, el tenedor deberá firmar y sellar la letra conforme a los procedimientos legales y presentar la letra.
Si otros deudores de letras firman y sellan la letra, asumirán la responsabilidad de la letra de acuerdo con los asuntos registrados en la letra.
El término “derecho sobre una letra” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al derecho del tenedor a exigir el pago del importe de la letra al deudor de la misma, incluido el derecho a exigir el pago y el derecho de recurso.
El término “responsabilidad de letras” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a la obligación del deudor de la letra de pagar el importe de la letra al tenedor. Artículo 5 Una parte en una factura podrá confiar a su agente la firma o el sello de la factura, y su relación de agencia se indicará en la factura.
Si una factura se firma a nombre de un agente sin autoridad de agencia, el firmante asumirá la responsabilidad de la factura; si el agente excede la autoridad de la agencia, asumirá la responsabilidad de la factura por la parte más allá; su autoridad. Artículo 6 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil firma una factura, su firma y sello serán inválidos, pero la validez de las demás firmas y sellos no se verá afectada. Artículo 7 La firma en la letra será una firma, un sello o una firma y un sello.
La firma y sello de una persona jurídica u otra unidad que utilice billetes en una factura será el sello de la persona jurídica o unidad más la firma de su representante legal o su agente autorizado.
La firma del instrumento será el nombre real del interesado. Artículo 8 El importe de la factura se registra en letras mayúsculas y números chinos al mismo tiempo. Si no coinciden, la factura no será válida. Artículo 9 Las materias consignadas en el proyecto de ley deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.
El monto, la fecha y el nombre del beneficiario de la factura no se pueden cambiar y la factura modificada no es válida.
Para los demás conceptos inscritos en la factura, el registrador original podrá cambiarla, debiendo certificar el cambio con la firma y sello del registrador original. Artículo 10 La emisión, adquisición y transferencia de letras se ajustarán al principio de buena fe y tendrán relaciones reales de transacción y relaciones acreedor-deuda.
Para obtener una letra se debe pagar la contraprestación, es decir, se debe pagar la contraprestación correspondiente reconocida por ambas partes de la letra. Artículo 11 Si una letra puede obtenerse gratuitamente de conformidad con la ley debido a impuestos, herencia o donación, no está sujeta a restricciones en el pago de la contraprestación. Sin embargo, los derechos de que disfruta el instrumento no serán superiores a los de sus predecesores.
El predecesor se refiere a otros deudores de la letra que firmaron antes que el firmante o tenedor de la letra. Artículo 12 No gozará del derecho sobre la letra el que obtenga una letra mediante fraude, robo o coacción, o el que a sabiendas obtenga una letra de mala fe.
Si el tenedor obtiene por culpa grave una letra que no se ajusta a lo dispuesto en esta Ley, no gozará de los derechos sobre la letra. Artículo 13 El deudor de una letra no podrá oponerse al tenedor alegando defensa entre él y el librador o el antecesor del tenedor. Sin embargo, esto se exceptúa si el tenedor obtiene el título sabiendo que existe un motivo de defensa.
El deudor de letras podrá defenderse contra el tenedor de letras que tenga con él relación directa acreedor-deudora que incumpla las obligaciones pactadas.
El término “defensa” tal como se utiliza en esta Ley se refiere al acto de un deudor de letras que se niega a cumplir sus obligaciones con un acreedor de letras de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 14 Las cosas consignadas en la factura deben ser verdaderas y no podrán ser falsificadas ni alteradas. Quien falsifique o altere firmas, sellos y otras inscripciones en letras tendrá responsabilidad legal.
Si hay una firma falsificada o alterada en el billete, no afectará la validez de otras firmas auténticas en el billete.
Si se modifican otros artículos registrados en la factura, la persona que firmó la factura antes del cambio es responsable de los artículos originales; la persona que firmó la factura después del cambio es responsable de los artículos registrados después del cambio; cambio Si no se puede distinguir si el proyecto de ley fue firmado antes o después de ser modificado, se considerará firmado antes de la modificación; Artículo 15 Si se pierde una factura, la persona que la perdió puede notificar de inmediato al pagador de la factura para informar la pérdida y suspender el pago, excepto en el caso de las facturas en las que el pagador no está registrado o donde el pagador y su agente no pueden ser identificado.
Los pagadores que reciban una notificación de informe de pérdida y detengan el pago deberán suspender el pago.
La persona que perdió el billete deberá, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la pérdida y la suspensión del pago, o después de la pérdida del billete, solicitar al Tribunal Popular un aviso público o presentar una demanda. ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Artículo 16 El ejercicio por parte del tenedor de los derechos derivados del instrumento contra el deudor del instrumento, o la conservación de los derechos derivados del instrumento, se llevará a cabo en el lugar y horario de oficina de la parte del instrumento, si la parte del instrumento. no tiene lugar de actividad, se realizará en su domicilio. Artículo 17 Los derechos sobre una letra se extinguirán si no se ejercitan dentro del siguiente plazo:
(1) Los derechos del tenedor contra el librador y el aceptante de la letra serán de 2 años a partir de la fecha de vencimiento de la letra. la factura. Para letras de cambio y pagarés pagaderos a la vista, el plazo es de 2 años a partir de la fecha de emisión;
(2) Los derechos del tenedor frente al librador del cheque son de 6 meses a partir de la fecha de emisión. emisión;
(2) Los derechos del tenedor contra el librador del cheque son de 6 meses a partir de la fecha de emisión; p>
(3) El derecho de repetición del tenedor contra el predecesor es de 6; meses a partir de la fecha de rechazo de la aceptación o pago;
(4) El derecho de recurso del titular contra el predecesor El derecho de recurso es de 3 meses a partir de la fecha de liquidación o de la fecha de presentación de una demanda.
La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de una letra serán determinadas por las partes de la letra de conformidad con la ley.