Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - Según las disposiciones del Código Civil, el período del contrato para tierras cultivadas es de 30 años, el período del contrato para pastizales es de 30 a 50 años y el período del contrato para tierras forestales es de 30 años.

Según las disposiciones del Código Civil, el período del contrato para tierras cultivadas es de 30 años, el período del contrato para pastizales es de 30 a 50 años y el período del contrato para tierras forestales es de 30 años.

Subjetividad jurídica:

El período del contrato para tierras cultivadas es de treinta años, el período del contrato para pastizales es de treinta a cincuenta años y el período del contrato para tierras forestales es de treinta a setenta años años después de la expiración del período del contrato de tierras agrícolas, se prorrogará por otros treinta años, y después de la expiración del período del contrato de tierras de pastos y bosques, se prorrogará en consecuencia de conformidad con la ley. La parte contratante y el contratista celebrarán un contrato de conformidad con la ley y estipularán los derechos y obligaciones de ambas partes. Las unidades y los individuos que contratan para operar terrenos tienen la obligación de proteger y utilizar razonablemente el terreno de acuerdo con los propósitos acordados en el contrato.

Base jurídica:

Artículo 13 de la "Ley de gestión de tierras". Tierras agrícolas, bosques y pastizales propiedad de colectivos de agricultores y de propiedad estatal para uso colectivo de agricultores de conformidad con la ley. y otras áreas utilizadas para la agricultura de acuerdo con la ley. Las tierras deben contratarse mediante contratación familiar dentro de organizaciones económicas colectivas rurales. Colinas áridas, zanjas, colinas, playas desiertas, etc. que no sean aptas para la contratación doméstica se pueden contratar mediante licitación. , subasta, consulta pública, etc. para plantaciones y producciones forestales, ganaderas y pesqueras. El período del contrato para las tierras cultivadas contratadas por los hogares es de treinta años, el período del contrato para los pastizales es de treinta a cincuenta años y el período del contrato para las tierras forestales es de treinta a setenta años. Una vez expirado el período del contrato para las tierras cultivadas, se prorroga por otro; treinta años, y el período del contrato para pastizales se prorroga por otros treinta años. Una vez expirado el período del contrato de tierras forestales, se prorrogará en consecuencia de conformidad con la ley.