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Reglamento de Procedimiento del Comité de Enjuiciamiento

Reglamento del Comité Procuratorial:

1. El Comité Procuratorial implementa un sistema de reuniones periódicas y se reúne periódicamente. En circunstancias especiales, la reunión podrá adelantarse o posponerse. Para los temas tratados por la Comisión Procuratorial, el departamento o personal de tratamiento deberá presentar un borrador del tema y un informe escrito, el cual será elevado a la Comisión Procuratorial para su revisión luego de ser aprobado por el fiscal adjunto a cargo y presentado al Procurador Jefe para su aprobación. .

2. La reunión del Comité Procurador será presidida por el Procurador Jefe. Si el fiscal jefe no pudiera asistir por cualquier motivo, encomendará a un fiscal jefe adjunto la presidencia de la reunión. El fiscal general adjunto al que el fiscal general haya encomendado la presidencia de una reunión informará sin demora al fiscal general sobre las resoluciones y decisiones adoptadas en la reunión posterior a la misma. Si los miembros del comité tienen diferencias de opinión graves, informarán al fiscal jefe para que tome una decisión.

3. El Comité Procuratorial implementa el centralismo democrático y sigue el principio de que la minoría obedece a la mayoría. Para poder convocar una reunión del comité de fiscalía deben asistir más de la mitad de sus miembros; Si existen diferencias graves de opinión entre los miembros, el fiscal jefe podrá decidir no votar y llevar a cabo una deliberación por separado.

4. Cuando el comité de fiscalía considere cuestiones relevantes, podrá invitar a la reunión al personal pertinente de la fiscalía o de la Fiscalía Popular de nivel inferior.

5. Cuando el comité de fiscalía discute y decide sobre un caso, si un miembro del comité de fiscalía tiene circunstancias que le exigen recusarse según lo estipula la ley, deberá solicitar la recusación y la decisión será tomada por el fiscal jefe; si no solicita la recusación, el fiscal jefe decidirá si la anula. La recusación del fiscal general será decidida por la comisión de procesamiento del tribunal.

6. Si el fiscal jefe de la fiscalía popular local de cualquier nivel no está de acuerdo con las opiniones de la mayoría de los miembros del comité de fiscalía al discutir casos importantes, puede informarlo a la fiscalía popular inmediatamente superior. nivel para tomar una decisión cuando se discuten temas importantes, no está de acuerdo con la mayoría de los miembros del comité de fiscalía. Si tiene alguna opinión, puede presentarla a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior o al Comité Permanente del Congreso Popular en el nivel superior. mismo nivel para una decisión. Al presentar la decisión al Comité Permanente del Congreso Popular del nivel correspondiente, se entregará copia a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

7. Si la Fiscalía Popular de nivel inferior tiene opiniones diferentes sobre la decisión del Comité de Fiscalía de la Fiscalía Popular de nivel superior, podrá presentar una solicitud de reconsideración. La Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior convocará un comité de fiscalía para realizar una revisión y tomar una decisión dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud de revisión. Si tras la revisión se determina que efectivamente existe un error, éste deberá corregirse oportunamente.

8. La decisión de la comisión de fiscalía tiene efectos jurídicos y se dicta en nombre del tribunal o del fiscal jefe del tribunal.

Enciclopedia Baidu-Comité de Inspección