Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - La diferencia entre socios comanditarios y socios colectivos

La diferencia entre socios comanditarios y socios colectivos

Las diferencias entre socios comanditarios y socios generales son: diferentes transacciones comerciales, diferentes restricciones de competencia, diferentes prendas de acciones de propiedad, diferentes transferencias de acciones de propiedad y diferentes requisitos de inversión.

1. Diferentes transacciones comerciales

Los socios comanditarios pueden realizar transacciones con la sociedad en comandita, a menos que se acuerde lo contrario en el acuerdo de sociedad o se acuerde por unanimidad de todos los socios, los socios generales no podrán realizar transacciones con sociedades; .

2. La no competencia es diferente

Los socios comanditarios podrán dedicarse a negocios que compitan con la sociedad en comandita solos o en cooperación con otros, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato de sociedad; Estipulado en el contrato de sociedad o acordado por unanimidad de todos los socios, los socios colectivos no podrán realizar transacciones con la sociedad.

3. La prenda de acciones inmobiliarias es diferente.

Los socios comanditarios pueden pignorar su parte de bienes en la sociedad en comandita; si un socio colectivo pignora su parte de bienes en la sociedad, deberá obtener el consentimiento unánime de los demás socios.

4. La transmisión de acciones inmobiliarias es diferente.

Cuando un socio colectivo transfiera todo o parte de sus acciones de propiedad en la sociedad a persona distinta de un socio, deberá obtener el consentimiento unánime de los demás socios; un socio comanditario podrá transferir su parte; de la propiedad en la sociedad en comandita de conformidad con el contrato de sociedad. Si la participación en la propiedad de la empresa se transfiere a una persona que no sea un socio, deberá notificarse a los demás socios con treinta días de antelación.

5. Diferentes requisitos de inversión

La principal diferencia entre los dos requisitos de contribución de capital es que los socios generales pueden aportar servicios laborales, mientras que los socios comanditarios no pueden aportar servicios laborales. Las empresas de propiedad totalmente estatal, las empresas de propiedad estatal, las empresas que cotizan en bolsa, las instituciones de bienestar público y las organizaciones sociales no pueden convertirse en socios generales, pero sí pueden convertirse en socios comanditarios.