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Emitido por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología
Con este número de documento se emitió la Orden No. 20 de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Administración Estatal del Secreto.
Fecha de publicación: 1995-01-06
Fecha de entrada en vigor 1995-01-06
Fecha de caducidad -
Categoría país ley Normativa
Fuente del documento-
Orden de la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología de la República Popular China y la Administración Estatal del Secreto
(Nº 20 )
El "Reglamento sobre Confidencialidad de la Ciencia y la Tecnología" ya está promulgado y entrará en vigor en la fecha de su promulgación.
Director Song Jian
Director Shen
6 de enero de 1995
Regulaciones de confidencialidad de ciencia y tecnología
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Estas regulaciones se formulan de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre Salvaguardia de los Secretos de Estado y la Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la República Popular China.
Artículo 2: La confidencialidad de la ciencia y la tecnología no solo debe garantizar la seguridad de los secretos nacionales de ciencia y tecnología, sino también promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, que conduzca a la liberación y el desarrollo de las fuerzas productivas.
Artículo 3. La confidencialidad de la ciencia y la tecnología debe resaltar puntos clave, garantizar la seguridad de importantes secretos nacionales de ciencia y tecnología y relajar el intercambio y la aplicación de secretos nacionales generales de ciencia y tecnología de manera controlada.
Artículo 4 La confidencialidad de la ciencia y la tecnología debe integrarse con la gestión de la ciencia y la tecnología, que es una responsabilidad importante del departamento de gestión científica. Para garantizar la confidencialidad científica y tecnológica, debemos confiar en la gran cantidad de trabajadores científicos y tecnológicos.
Artículo 5 La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología) gestionará el trabajo nacional de confidencialidad en ciencia y tecnología de acuerdo con sus responsabilidades. Los departamentos de ciencia y tecnología de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central gestionarán el trabajo de confidencialidad de ciencia y tecnología en sus respectivas regiones de acuerdo con sus funciones. gestionarán el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica de sus propios departamentos o sistemas de acuerdo con sus funciones.
Artículo 6: Los departamentos de trabajo secretarial de todos los niveles son responsables de la orientación, coordinación, supervisión e inspección de los trabajos de confidencialidad científica y tecnológica.
Capítulo 2 Del Alcance y Clasificación de los Secretos Científicos y Tecnológicos Nacionales
Artículo 7: La ciencia y la tecnología que involucran la seguridad e intereses nacionales que causarán una de las siguientes consecuencias después de su filtración se clasifican como secretos nacionales de ciencia y tecnología Alcance de los secretos técnicos:
(1) debilitar las capacidades de defensa nacional y seguridad pública;
(2) afectar el nivel avanzado internacional de la tecnología de nuestro país;
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(3) perder (4) Afectar la competitividad internacional de la tecnología; (5) Dañar la reputación, los derechos e intereses del país y las relaciones exteriores.
Artículo 8: Niveles de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales:
(1) Nivel de alto secreto
1. en la construcción de la defensa nacional o la construcción económica Impacto particularmente significativo;
2. Puede conducir a avances en campos de alta tecnología
3. Puede reflejar la fortaleza general de la defensa nacional y la seguridad pública.
(2) Nivel de confidencialidad
1. Está en un nivel internacionalmente avanzado, tiene fines militares o tiene un impacto significativo en la construcción económica.
2; puede reflejar parcialmente la fortaleza de la defensa nacional y la seguridad pública;
3. Las artesanías tradicionales que son exclusivas de China, no están restringidas por las condiciones naturales, pueden encarnar la esencia de las características nacionales y tienen importantes beneficios sociales o económicos.
(3) Nivel secreto
1. Estar en el nivel internacionalmente avanzado, tener ventajas en comparación con países extranjeros en las principales tecnologías y tener mayores beneficios sociales o económicos;
2. Artesanía tradicional exclusiva de China, sujeta a determinadas condiciones naturales y con grandes beneficios sociales o económicos.
Artículo 9: No está comprendido en el ámbito de los secretos científicos y tecnológicos nacionales cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Ha sido divulgada en el extranjero;
(2 ) no es competitivo internacionalmente y no involucra capacidades de defensa nacional y seguridad pública;
(3) Resultados de investigación teórica puramente básica;
(4) Difundido a nivel nacional o local la gente básicamente puede dominar la artesanía tradicional;
(5) La artesanía tradicional está limitada principalmente por el clima local, los recursos y otras condiciones naturales, y es difícil simular sus condiciones de producción.
Artículo 10 La ciencia y la tecnología civiles que son secretos nacionales de ciencia y tecnología no se clasifican como secretos máximos en principio. Si efectivamente es necesario clasificarlo como alto secreto, deberá cumplir con las disposiciones de alto secreto del artículo 8 de este Reglamento e informar a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología para su aprobación.
Capítulo 3 Determinación, modificación y descifrado de los secretos científicos y tecnológicos nacionales
Artículo 11 El nivel de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales se determinará de conformidad con las siguientes disposiciones: p>
(1) ) La unidad generadora deberá determinar prontamente la clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento;
(2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de en este Reglamento, si los logros científicos y tecnológicos son secretos de Estado y a qué nivel de confidencialidad pertenecen. Si es difícil determinarlo, la unidad productora determinará rápidamente el nivel de clasificación de acuerdo con el método de evaluación de los secretos de Estado de los logros científicos y tecnológicos;
(3) Al formular planes y programas de investigación científica, las unidades pertinentes determinarán prontamente la clasificación de proyectos o temas de acuerdo con este reglamento.
Una vez completados los logros científicos y tecnológicos, se evaluará su nivel de clasificación;
(4) Las unidades pertinentes, dentro de los treinta días posteriores a la determinación del nivel de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales, informarán a la ciencia. y director de tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central según la adscripción administrativa o departamentos encargados de ciencia y tecnología de los organismos centrales del Estado.
Al determinar el nivel de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales, se debe determinar al mismo tiempo el período de confidencialidad y los puntos clave de confidencialidad.
Artículo 12 Los logros científicos y tecnológicos realizados por los individuos serán clasificados por los departamentos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y gestionados de acuerdo con este reglamento.
Artículo 13 Los secretos científicos y tecnológicos nacionales se cambiarán de manera oportuna en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Se pretende cambiar significativamente el alcance del conocimiento;
(2) Una vez filtrado, el grado de daño a la seguridad y los intereses nacionales cambiará significativamente.
Los cambios en el nivel de clasificación de los secretos científicos y tecnológicos nacionales serán decididos por los organismos y unidades que determinan el nivel de clasificación.
Artículo 14 Los secretos científicos y tecnológicos nacionales serán desclasificados oportunamente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
(a) La tecnología se vuelve obsoleta y pierde su valor de confidencialidad;
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(2) Para que nuestro país ocupe el mercado internacional, existen tecnologías alternativas o investigaciones extranjeras que están a punto de tener éxito;
(3) Se ha extendido y es difícil tomar medidas correctivas;
(4) Ha sido probado y promovido a gran escala y tiene poca asegurabilidad;
(5) Puede obtenerse de bienes públicos.
Cuando venza el plazo de confidencialidad de los secretos científicos y tecnológicos nacionales, éstos serán desclasificados por sí mismos.
Las unidades e individuos pertinentes pueden hacer sugerencias de desclasificación de secretos científicos y tecnológicos nacionales que deban ser desclasificados dentro del período de confidencialidad. Si el informe es confidencial, deberá reportarse al departamento de ciencia y tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central o al departamento de ciencia y tecnología de cada departamento del organismo estatal central para su revisión y aprobación; Los informes confidenciales y ultrasecretos deben reportarse a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su revisión y aprobación. Los resultados de la aprobación se notificarán a las unidades e individuos pertinentes dentro de los 30 días posteriores a la recepción del informe.
Artículo 15 La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, los departamentos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, los departamentos de ciencia y tecnología de diversos departamentos de agencias estatales centrales, y Las agencias y unidades que determinan el nivel de confidencialidad pueden tomar la decisión de extender el período de confidencialidad y, después de la confidencialidad, notificar a las unidades e individuos relevantes 30 días antes de la expiración del límite de tiempo.
Artículo 16 La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, los departamentos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y los departamentos de ciencia y tecnología de diversos departamentos de agencias estatales centrales tienen el derecho a corregir la determinación, modificación y descifrado de secretos nacionales de ciencia y tecnología que no cumplan con los requisitos estatales de confidencialidad pertinentes y estas disposiciones.
Artículo 17 Los departamentos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos de ciencia y tecnología de las agencias estatales centrales informarán cada año a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología Estado de clasificación y desclasificación de las tecnologías secretas nacionales determinado y modificado por sus respectivas regiones y departamentos. La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología organiza revisiones de expertos y las publica periódicamente junto con el departamento nacional de confidencialidad.
Capítulo 4: Gestión Confidencial de los Secretos Científicos y Tecnológicos Nacionales
Artículo 18: La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología gestiona el trabajo secreto científico y tecnológico nacional. Son competencias específicas las siguientes:
(1) Trabajar con los departamentos pertinentes para formular o formular conjuntamente reglas y regulaciones para secretos científicos y tecnológicos;
(2) Orientar la determinación y ajuste de los secretos científicos y tecnológicos nacionales;
(3) Examinar y aprobar asuntos relacionados con el extranjero de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre secretos de ciencia y tecnología;
(4) Ayudar al departamento de seguridad nacional a inspeccionar el trabajo confidencial de ciencia y tecnología. investigar y abordar las principales filtraciones de ciencia y tecnología;
(5) Llevar a cabo publicidad y educación sobre la confidencialidad de la ciencia y la tecnología, y organizar cuadros de confidencialidad de la ciencia y la tecnología Capacitación;
(6) Reconocer y recompensar a las unidades e individuos avanzados por la confidencialidad científica y tecnológica.
La Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología ha creado la Oficina Nacional de Secreto de Ciencia y Tecnología, que es responsable del trabajo diario de gestión de la confidencialidad de la ciencia y la tecnología.
Artículo 19 Los departamentos de ciencia y tecnología de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos de ciencia y tecnología de las agencias estatales centrales serán responsables de la gestión de sus respectivas regiones y departamentos. Bajo la dirección de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y los departamentos de trabajo de confidencialidad de sus respectivas regiones y departamentos, el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica de este sistema. Sus principales responsabilidades son las siguientes:
(1) Implementar directrices y políticas nacionales sobre confidencialidad de la ciencia y la tecnología, y formular reglas y regulaciones de confidencialidad de la ciencia y la tecnología para esta región, departamento o sistema;
(2) Orientar la determinación y ajuste de los secretos nacionales de ciencia y tecnología en esta región, departamento o sistema;
(3) Examinar y aprobar los secretos nacionales de ciencia y tecnología relacionados con el extranjero de acuerdo con las regulaciones. ;
(4) ) Participar en importantes actividades científicas y tecnológicas y actividades científicas y tecnológicas relacionadas con el extranjero en la región, departamento o sistema, y cooperar con los departamentos pertinentes para formular planes especiales de confidencialidad;
(5) Ayudar al departamento de confidencialidad a inspeccionar la región, departamento o sistema. Para mantener la ciencia y la tecnología confidenciales, investigar y abordar las fugas de ciencia y tecnología;
(6) Elogiar y recompensar a las unidades avanzadas y individuos en seguridad científica y tecnológica en esta región, este departamento o este sistema.
Los departamentos de ciencia y tecnología de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos de las agencias estatales centrales deben crear agencias especiales o designar personal dedicado que sea responsable del trabajo diario. de gestión de la confidencialidad en ciencia y tecnología.
Artículo 20 Las agencias, unidades, grupos sociales e individuos de todos los niveles no involucrarán secretos científicos y tecnológicos nacionales en las siguientes actividades de cooperación e intercambio científico y tecnológico:
(1) Conducta conferencias de ciencia y tecnología de bienestar público, estudios adicionales, inspecciones, investigaciones cooperativas y otras actividades;
(2) Usar radio, cine, televisión y periódicos públicos, libros, materiales gráficos y productos audiovisuales para promover o publicar artículos;
(3) Realizar exposiciones de ciencia y tecnología, actuaciones técnicas y otras actividades de bienestar público.
Artículo 21 En el curso de los intercambios y la cooperación científicos y tecnológicos extranjeros, si es realmente necesario proporcionar secretos científicos y tecnológicos nacionales al mundo exterior, los procedimientos de examen y aprobación deben completarse de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales.
Si realmente necesita sacar del país materiales o artículos secretos científicos y tecnológicos nacionales debido al trabajo, debe realizar una revisión de confidencialidad y seguir los procedimientos de salida de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 22 Cuando reciba personal extranjero para visitar secretos nacionales de ciencia y tecnología, la unidad de recepción dependerá del departamento de ciencia y tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central o de la ciencia y departamento de tecnología de cada departamento de la agencia estatal central para su aprobación.
Artículo 23 La transferencia nacional de tecnología secreta de Estado será aprobada por el departamento superior competente de la unidad de finalización de tecnología, y el nivel de confidencialidad del cesionario, el período de confidencialidad y las obligaciones de confidencialidad se especificarán en el contrato.
Artículo 24 La exportación de tecnologías secretas de Estado estará sujeta a procedimientos de aprobación de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la revisión de las exportaciones de tecnologías secretas de Estado.
Artículo 25: Quienes utilicen tecnologías secretas de Estado para establecer empresas conjuntas con empresas extranjeras, otras organizaciones económicas y particulares nacionales deberán informar al departamento de ciencia y tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente de la autoridad. El Gobierno central o el departamento de ciencia y tecnología provincial o municipal, según la afiliación administrativa, antes de establecer el proyecto, la aprobación está sujeta a la aprobación de los departamentos competentes de los organismos estatales centrales. Las empresas conjuntas en el extranjero se consideran exportaciones de tecnologías secretas de Estado; pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con las normas pertinentes sobre la revisión de las exportaciones de tecnologías secretas de Estado.
Artículo 26 La promoción y aplicación de tecnologías secretas de Estado será realizada por unidades con las correspondientes condiciones de confidencialidad, y todo el personal relevante tiene la obligación de guardar secretos de Estado.
Artículo 27: Para el personal científico y técnico que participe en el desarrollo de tecnologías secretas de estado, las agencias y unidades pertinentes no afectarán sus premios, menciones y evaluaciones de títulos profesionales porque sus resultados no son aptos para publicación pública. , intercambio y promoción.
Las agencias y unidades pertinentes deben evaluar el nivel real de artículos que no pueden publicarse en publicaciones públicas nacionales y extranjeras debido a la confidencialidad.
Artículo 28 Las agencias y unidades de todos los niveles harán un buen trabajo en la gestión de los archivos secretos científicos y tecnológicos nacionales de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Artículo 29: Las tecnologías secretas de estado ultrasecretas no se aplicarán a las patentes o patentes secretas durante el período de confidencialidad.
Las tecnologías secretas nacionales de nivel secreto y secreto pueden solicitar patentes de confidencialidad dentro del período de confidencialidad, pero las tecnologías de nivel confidencial deben informarse a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación, y las tecnologías de nivel confidencial debe ser informado a los departamentos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central o del gobierno central. Aprobación por los departamentos de ciencia y tecnología de varios departamentos de las agencias estatales.
Si solicita una patente para tecnología confidencial o secreta de estado o convierte una patente confidencial en una patente, debe pasar por los procedimientos de descifrado con anticipación de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de este reglamento.
Artículo 30 Las agencias y unidades de todos los niveles recompensarán a los grupos e individuos que hayan realizado contribuciones y logros sobresalientes en el trabajo de confidencialidad científica y tecnológica y criticarán y educarán a quienes violen las leyes y regulaciones nacionales de confidencialidad; grave y cause daños a la seguridad y los intereses nacionales, los responsables pertinentes recibirán sanciones administrativas de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, y quienes violen las leyes penales serán trasladados a órganos judiciales para que se investigue su responsabilidad penal.
Capítulo 5 Disposiciones Complementarias
Artículo 31 Las disposiciones sobre la confidencialidad de la ciencia y la tecnología para el fin o fin principal de la defensa nacional serán formuladas separadamente por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria. para la Defensa Nacional de acuerdo con el alcance de las competencias que le determine el Estado.
Artículo 32 Los departamentos de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y los departamentos de ciencia y tecnología de los organismos centrales del Estado podrán formular normas específicas de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 33 Corresponde a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología la interpretación de este reglamento.
Artículo 34 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Con la aprobación del Consejo de Estado, al mismo tiempo se abolió el "Reglamento sobre el secreto científico y tecnológico" promulgado en 1981.