Marca alimentaria no registrada

La marca solicitada para el registro debe tener características distintivas, ser fácilmente identificable y no debe entrar en conflicto con los derechos legales previamente adquiridos de otros. Ley de Marcas: Artículo 10 No se utilizarán como marcas los siguientes signos: (1) La bandera nacional es la misma que el nombre del país, la bandera nacional, el emblema nacional, la bandera militar y las medallas de la República Popular China.

O similar, y es igual al nombre de un lugar específico donde se ubica la agencia estatal central o al nombre o figura de un edificio emblemático (2) Es igual o similar al; nombre, bandera nacional, emblema nacional o bandera militar de un país extranjero, excepto con el consentimiento del gobierno del país (3) Idéntico o similar al nombre, bandera o emblema de una organización internacional intergubernamental; no es probable que induzca a error al público sin el permiso de la organización (4) Señales oficiales o signos oficiales que expresen control y garantía Las marcas de inspección son idénticas o similares, pero sin autorización (5) Idénticas o similares al nombre o símbolo de; de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja (6) Discriminatorio étnico (7) Propaganda exagerada y engañosa (8) Perjudicial para la sociedad moralista o que tenga otros efectos adversos.

Artículo 11 No se registrarán como marcas las siguientes marcas: (1) Sólo el nombre común, gráfica y modelo del producto (2) Indicando directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos; , peso y cantidad del producto y otras características; (3) que carecen de características significativas. Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas por el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.