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Texto completo de varias disposiciones sobre pruebas en litigios civiles

Base jurídica

Prueba de las partes

Artículo 1 Cuando un demandante presente una demanda ante el Tribunal Popular o el demandado presente una reconvención, deberá ir acompañada de los materiales de prueba correspondientes que cumplan con los requisitos. condiciones para el procesamiento.

Artículo 2: Las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas para probar los hechos en los que se basan sus propias reclamaciones litigiosas o para refutar los hechos de las reclamaciones litigiosas de la otra parte.

Si no existen pruebas o las pruebas son insuficientes para probar los hechos determinados por las partes, la parte que soporta la carga de la prueba soportará las consecuencias adversas.

Artículo 3 El tribunal popular explicará a las partes los requisitos para la presentación de pruebas y las consecuencias jurídicas, y alentará a las partes a que aporten pruebas de forma activa, exhaustiva, correcta y honesta dentro de un plazo razonable.

Si las partes no pueden reunir pruebas por sí mismas por razones objetivas, pueden solicitar al tribunal popular que las investigue y recopile.

Artículo 4 Las siguientes demandas por infracción soportarán la carga de la prueba de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Para las demandas por infracción de patentes que surjan de patentes de invención para nuevos métodos de fabricación de productos, la unidad que fabrica el mismo producto tendrá la carga de la prueba, o un individuo tendrá la carga de la prueba de que el método de fabricación de su producto es diferente del método patentado;

(2) En litigios por responsabilidad extracontractual. daños causados ​​por operaciones altamente peligrosas, el infractor deberá soportar la carga de la prueba del hecho de que la víctima causó intencionalmente el daño;

(3) En una demanda de compensación por daños por contaminación ambiental, el infractor deberá soportar la carga de prueba de los motivos de exención especificados en la ley y el hecho de que no existe una relación causal entre su comportamiento y los resultados del daño;

(4) El propietario o administrador deberá soportar la carga de la prueba en las demandas por infracción que involucre el colapso, caída o daño de edificios u otras instalaciones y objetos colocados o suspendidos en edificios;

(5) Debido a la crianza de animales En una demanda por agravio que cause daño a una persona, el criador de animales o el gerente asumirá la carga de la prueba de que la víctima tiene la culpa o que el tercero tiene la culpa;

(6) Para las demandas por infracción causadas por productos defectuosos, la ley estipula que Para la exención de responsabilidad, el productor del producto deberá soportar la carga de la prueba;

(7) En un proceso por daños en el que el mismo acto peligroso causa daño a otros, la persona que comete el acto peligroso deberá soportar las consecuencias de su acto y daño La carga de la prueba es que no existe una relación causal entre la conducta médica y el resultado del daño;

(8) En los litigios por daños causados ​​por la conducta médica, la institución médica asumirá la carga de probar que no existe relación causal entre la conducta médica y los resultados del daño y que no existe culpa médica.

Si las leyes pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la carga de la prueba en litigios por infracción, esas disposiciones prevalecerán.

Artículo 5 En los casos de disputa contractual, la parte que afirma que la relación contractual está establecida y válida soportará la carga de la prueba de que el contrato está establecido y válido; rescindir o terminar la relación contractual correrá con la carga de la prueba de los hechos que provocaron el cambio en la relación contractual.

Si con motivo de la ejecución del contrato surge un litigio, la carga de la prueba corresponderá a la parte obligada a cumplirlo.

Si hay una disputa sobre el derecho de representación, la parte que reclama el derecho de representación deberá soportar la carga de la prueba.

Artículo 6 En los casos de conflicto laboral, si un conflicto laboral se produce debido a la decisión del empleador de despedir, remover, expulsar, rescindir el contrato de trabajo, reducir la remuneración laboral, calcular la vida laboral del empleado, etc., el El empleador asumirá la responsabilidad. Carga de la prueba.

Artículo 7 Cuando no existan disposiciones específicas en la ley y la carga de la prueba no pueda determinarse con base en estas disposiciones y otras interpretaciones judiciales, el tribunal popular podrá determinar la carga de la prueba con base en los principios de equidad. y la buena fe, considerando integralmente la capacidad de la parte para producir pruebas y otros factores de responsabilidad.

Artículo 8 Durante el proceso de litigio, si una de las partes reconoce explícitamente los hechos del caso expuestos por la otra parte, la otra parte no necesita proporcionar pruebas. Las excepciones son los casos que involucran relaciones de estatus.

Si los hechos declarados por una parte no son reconocidos o negados por la otra parte, y si los hechos no se afirman o niegan claramente después de una explicación completa y un interrogatorio por parte del juez, los hechos se considerarán una admisión de los hechos.

Si una parte encomienda a un mandatario la participación en el litigio, el reconocimiento del mandatario se considerará reconocimiento de la parte. Sin embargo, se exceptúa esto si la admisión de hechos por un agente sin autorización especial conduce directamente a la admisión de la reclamación de la otra parte; si una parte está presente pero no niega la admisión de su agente, se considerará como admisión de; ese partido.

Si una parte retira su admisión antes de finalizar el debate judicial y obtiene el consentimiento de la otra parte, o si hay pruebas suficientes para demostrar que su admisión se hizo bajo coerción o malentendido mayor y es inconsistente con los hechos, la otra parte no puede eximirse de la carga de la prueba.

Artículo 9: Las partes no necesitarán aportar prueba para acreditar los siguientes hechos:

(1) Hechos notorios;

(2) Naturales leyes y teoremas;

(3) Otros hechos que pueden inferirse con base en la ley o hechos conocidos y reglas de la experiencia de la vida diaria;

(4) Hechos confirmados por una ley legalmente efectiva sentencia del Tribunal Popular;

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(5) Hechos confirmados por el laudo efectivo de la institución arbitral;

(6) Hechos certificados por documentos notariados válidos.

Los puntos (1), (3), (4), (5) y (6) del párrafo anterior, salvo que el interesado tenga prueba suficiente en contrario para revocarlo.

Artículo 10 Al aportar prueba ante el Tribunal Popular, las partes deberán aportar los documentos u objetos originales. Si es necesario conservar los documentos originales o las pruebas originales por uno mismo o es realmente difícil proporcionar los documentos originales o las pruebas originales, se puede proporcionar una copia o un duplicado verificado por el tribunal popular.

Artículo 11 Si la prueba aportada por las partes al Tribunal Popular se formó fuera del territorio de la República Popular China, será autenticada por la autoridad notarial del país donde se encuentre y autenticada por la República Popular de mi país y la embajada o consulado de China en ese país, o realizar los procedimientos de certificación estipulados en los tratados pertinentes celebrados entre la República Popular China y el país anfitrión.

Las pruebas aportadas por las partes al Tribunal Popular se formaron en Hong Kong, Macao y la provincia de Taiwán, y se deben completar los procedimientos de certificación pertinentes.

Artículo 12 Cuando una parte proporcione pruebas documentales extranjeras o materiales explicativos al Tribunal Popular, deberá ir acompañado de una traducción al chino.

Artículo 13 Si no hay controversia entre las dos partes, pero los hechos involucran intereses nacionales, intereses públicos sociales o derechos e intereses legítimos de otros, el tribunal popular podrá ordenar a las partes que proporcionen pruebas pertinentes.

Artículo 14 Las partes clasificarán y numerarán uno por uno los materiales probatorios presentados, describirán brevemente la fuente, objeto y contenido de los materiales probatorios, los firmarán y sellarán, indicarán la fecha de presentación y presentarán copias. según el número de piezas de otras partes.

Cuando el tribunal popular reciba los materiales probatorios presentados por las partes, emitirá un recibo indicando el nombre, número de copias, páginas y hora de recepción de las pruebas, y el responsable firmará o sellará él.

El Tribunal Popular investiga y reúne pruebas.

Artículo 15: La prueba prevista en el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Civil que el tribunal popular estime necesaria para conocer de un caso se refiere a las siguientes situaciones:

(1) Se trate de materias que puede dañar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales o los derechos e intereses legítimos de otros;

(2) Involucrar cuestiones procesales no relacionadas con disputas sustantivas, como agregar partes de oficio, suspender litigios, terminar litigios, retirar litigios, etc.

Artículo 16 Salvo las circunstancias especificadas en el artículo 15 de estas Disposiciones, el tribunal popular investigará y recogerá pruebas a petición de las partes.

Artículo 17 Si se cumple una de las siguientes condiciones, las partes y sus agentes litigantes podrán solicitar al Tribunal Popular la investigación y recopilación de pruebas:

(1) Las pruebas recopiladas bajo solicitud de investigación pertenece al estado. Los materiales de archivo conservados por los departamentos pertinentes deben ser transferidos por el Tribunal Popular de oficio;

(2) Materiales que involucran secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal;

(3) Las partes y sus Otros materiales que el litigante no puede recolectar por sí solo por razones objetivas.

Artículo 18 Las partes y sus agentes litigantes presentarán una solicitud por escrito al Tribunal Popular para la investigación y recopilación de pruebas. La solicitud deberá indicar el nombre, el nombre de la unidad, la residencia y otra información básica de la persona bajo investigación, el contenido de las pruebas que deben investigarse y recopilarse, los motivos por los que el tribunal popular investiga y recopila las pruebas, y los hechos. eso hay que demostrarlo.

Artículo 19 Las partes y sus agentes ad litem solicitarán al Tribunal Popular la investigación y recolección de pruebas siete días antes de la expiración del plazo para la presentación de pruebas.

Si el tribunal popular rechaza la solicitud de las partes y sus agentes ad litem, notificará a las partes y a sus agentes ad litem. Las partes y sus agentes litigantes podrán solicitar por escrito la reconsideración ante el tribunal popular que aceptó la solicitud dentro de los tres días siguientes al día siguiente de recibir la notificación. El tribunal popular deberá responder dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración.

Artículo 20 Las pruebas documentales recabadas por los investigadores podrán ser originales, copias o réplicas cuya veracidad se haya comprobado. Si se trata de fotocopia o reproducción, en la transcripción de la investigación se deberá hacer constar la fuente y las circunstancias de la obtención de pruebas.

Artículo 21 Las pruebas físicas recabadas por los investigadores deberán ser originales. Si el demandado tiene dificultades para presentar los documentos originales, podrá presentar copias o fotografías. Si se proporcionan copias o fotografías, la situación de la recopilación de pruebas debe explicarse en la transcripción de la investigación.

Artículo 22 Al investigar y recopilar materiales audiovisuales, como datos informáticos o grabaciones de audio y vídeo, los investigadores exigirán a la persona investigada que proporcione el soporte original de los materiales pertinentes. Si es realmente difícil proporcionar el soporte original, se puede proporcionar una copia. Si se proporciona una copia, el investigador explicará su fuente y proceso de producción en el expediente de la investigación.

Artículo 23 Las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Civil, solicitarán al Tribunal Popular la preservación de las pruebas a más tardar siete días antes de la expiración del plazo para la presentación de pruebas. .

Si una parte solicita la conservación de pruebas, el tribunal popular podrá exigirle la garantía correspondiente.

Si las leyes e interpretaciones judiciales contienen disposiciones sobre preservación de pruebas previas al litigio, esas disposiciones prevalecerán.

Artículo 24: Para preservar las pruebas, el Tribunal Popular podrá, dependiendo de las circunstancias específicas, adoptar métodos tales como sellar, detener, fotografiar, grabar, filmar en vídeo, copiar, identificar, inspeccionar y realizar transcripciones.

Cuando el tribunal popular conserve pruebas, podrá requerir la presencia de las partes o de los agentes litigantes.

Artículo 25 Los interesados ​​deberán solicitar la identificación dentro del plazo para la presentación de pruebas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, salvo que el interesado solicite la reidentificación.

Las partes que soportan la carga de la prueba en asuntos que requieren tasación no solicitan la tasación dentro del plazo especificado por el tribunal popular sin razones justificables, no pagan la tasa de tasación por adelantado o se niegan a proporcionar materiales relevantes, lo que resulta en el hecho de que los hechos controvertidos del caso no pueden pasar la tasación. Si se determina la conclusión, se asumirán las consecuencias legales de la falta de prueba de los hechos.

Artículo 26: Una vez que el Tribunal Popular apruebe la solicitud de tasación de las partes, ambas partes negociarán para determinar la institución de tasación y el tasador con calificaciones de tasación. Si la negociación fracasa, el tribunal popular designará a la persona.

Artículo 27 Si una parte tiene objeciones a la conclusión de la tasación hecha por el departamento de tasación encomendado por el Tribunal Popular, solicita una nueva tasación y proporciona pruebas para demostrar que existe una de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular otorgará la aprobación:

(1) La institución de tasación o el tasador no tiene las calificaciones de tasación pertinentes;

(2) El procedimiento de tasación es gravemente ilegal;

(3) La conclusión de la tasación es obviamente insuficiente como prueba;

(4) Otras circunstancias que no pueden utilizarse como prueba en el contrainterrogatorio.

Si la conclusión de identificación del defecto puede resolverse mediante identificación suplementaria, reidentificación o contrainterrogatorio suplementario, no será necesaria ninguna reidentificación.

Artículo 28 Si una de las partes encomienda al departamento correspondiente la conclusión de una identificación y la otra parte tiene pruebas suficientes para refutar y solicitar la reidentificación, el tribunal popular lo permitirá.

Artículo 29 El juez examinará si el certificado de tasación expedido por el tasador contiene el siguiente contenido: (1) El nombre del cliente y el contenido de la tasación encomendada.

( 2) Los materiales de evaluación encomendados;

(3) Las bases de identificación y los medios científicos y tecnológicos utilizados;

(4) Descripción del proceso de evaluación;

(5) Conclusión de identificación clara;

(6) Descripción de la calificación del evaluador;

(7) Firma y sello del tasador y de la agencia de tasación.

Artículo 30: El tribunal popular hará constar en la transcripción la hora, lugar, inspectores, personas presentes, el proceso y resultados de la inspección, y las actas serán firmadas o selladas por los inspectores y personas presentes. . Para el mapa del sitio elaborado, se debe marcar la hora, ubicación, nombre e identidad del topógrafo.

Artículo 31 Los extractos de documentos y materiales relacionados con los hechos del caso producidos por las unidades pertinentes deberán indicar la fuente y llevar el sello de la unidad de producción o de la unidad de custodia. El extractor y otros investigadores deberán firmar o sellar. el extracto.

Los materiales del documento extraído deben mantener la correspondiente integridad del contenido y no deben sacarse de contexto.

Plazo para la presentación e intercambio de pruebas

Artículo 32 El demandado deberá presentar un escrito de defensa antes de que expire el plazo de defensa, exponiendo la pretensión del demandante y los hechos y motivos en que se basa. en que se fundamenta.

Artículo 33 El tribunal popular entregará la "Notificación de aceptación del caso" y la "Notificación del demandado" a las partes. La notificación de presentación de pruebas especificará los principios y requisitos para la distribución de la carga de la prueba, las circunstancias bajo las cuales se puede presentar una solicitud al Tribunal Popular para la investigación y recopilación de pruebas, el plazo para la presentación de pruebas designado por el Tribunal Popular basándose en las circunstancias del caso y las consecuencias jurídicas de la presentación tardía de pruebas.

El plazo para la presentación de pruebas puede ser acordado por las partes mediante negociación y aprobado por el tribunal popular.

Si el tribunal popular dispone de reglamento sobre el plazo para la presentación de pruebas, éste no será inferior a treinta días contados a partir del día siguiente al de que la parte reciba la notificación de aceptación del caso y la notificación de respuesta.

Artículo 34 Las partes interesadas presentarán pruebas al Tribunal Popular dentro del plazo para la presentación de pruebas. Si una parte no presenta pruebas dentro del plazo, se considerará que ha renunciado al derecho a presentar pruebas.

El tribunal popular no organizará contrainterrogatorios de las pruebas presentadas por las partes después de la fecha límite. A menos que la otra parte acepte el contrainterrogatorio.

Si una parte añade o modifica una demanda o presenta una reconvención, deberá hacerlo antes de que expire el plazo para la presentación de pruebas.

Artículo 35: Durante el curso del litigio, si la naturaleza de la relación jurídica o la validez de la acción civil reclamada por las partes es incompatible con la determinación hecha por el Tribunal Popular con base en los hechos del litigio, En este caso, las disposiciones del artículo 34 de estas Disposiciones no se aplicarán restricciones, el tribunal popular informará a las partes que pueden cambiar las reclamaciones del litigio.

Si una parte cambia su reclamación, el tribunal popular deberá volver a especificar el plazo para la presentación de pruebas.

Artículo 36 Si una parte tiene dificultades para presentar pruebas dentro del plazo para presentar pruebas, solicitará al Tribunal Popular una prórroga del plazo para presentar pruebas dentro del plazo para presentar pruebas. Con autorización del Tribunal Popular, el plazo para presentar pruebas podrá ampliarse adecuadamente. Si la parte interesada todavía tiene dificultades para presentar pruebas dentro del plazo ampliado para presentar pruebas, podrá solicitar una nueva prórroga si se concede la prórroga será decidida por el Tribunal Popular.

Artículo 37 A petición de las partes, el Tribunal Popular podrá organizar el intercambio de pruebas antes de la audiencia.

Para casos con gran cantidad de pruebas o cuestiones complejas, el Tribunal Popular organizará a las partes para el intercambio de pruebas una vez transcurrido el plazo de defensa y antes de la audiencia.

Artículo 38 El momento para el intercambio de pruebas podrá ser acordado por las partes mediante negociación y aprobado por el Tribunal Popular, o podrá ser designado por el Tribunal Popular.

Si el tribunal popular organiza a las partes para el intercambio de pruebas, el plazo para la presentación de pruebas finalizará en la fecha del intercambio de pruebas. Si una parte interesada solicita una prórroga para presentar pruebas con el permiso del Tribunal Popular, la fecha para el intercambio de pruebas se pospondrá en consecuencia.

Artículo 39 El intercambio de pruebas se realizará bajo los auspicios de un juez.

Durante el proceso de intercambio de pruebas, se harán constar en el expediente los hechos y pruebas a los que el juez no tenga objeciones por parte de las partes; según los hechos que deban probarse, y en las objeciones se hará constar la razón. A través del intercambio de pruebas se determinan las principales cuestiones en disputa entre las dos partes.

Artículo 40: Si una parte refuta las pruebas intercambiadas por la otra parte y presenta nuevas pruebas, el tribunal popular notificará a las partes para que las intercambien en el momento designado.

Por lo general, las pruebas no se intercambian más de dos veces. Sin embargo, en casos importantes, difíciles o particularmente complejos, el Tribunal Popular considera necesario volver a intercambiar pruebas.

El artículo 41 "Prueba nueva" previsto en el apartado 1 del artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las siguientes situaciones:

(1) Primera instancia La prueba nueva en el procedimiento incluye: pruebas recién descubiertas por la parte después de la expiración del plazo para presentar pruebas en primera instancia que la parte no puede presentar dentro del plazo para presentar pruebas por razones objetivas y no puede proporcionarse dentro del plazo ampliado con el permiso; del tribunal popular;

(2) Las pruebas nuevas en el procedimiento de segunda instancia incluyen: pruebas recién descubiertas después del juicio en primera instancia cuando expira el plazo para presentar pruebas en primera instancia y las partes no lo hacen; solicitar al tribunal popular la investigación y recopilación de pruebas, y el tribunal de segunda instancia considera que debe permitirse después de la revisión, debe basarse en las circunstancias de las partes Solicitud de obtención de pruebas.

Artículo 42 Si una parte presenta nueva prueba durante el procedimiento de primera instancia, deberá presentarla antes o durante la audiencia de primera instancia.

Si una parte propone nueva prueba en el procedimiento de segunda instancia, ésta deberá presentarse antes o durante la segunda instancia, si la segunda instancia no requiere audiencia, deberá presentarse dentro del plazo designado por; el Tribunal Popular.

Artículo 43 Si la prueba aportada por las partes después de la expiración del plazo para la presentación de prueba no es nueva, el Tribunal Popular no la aceptará.

Si una parte ha sido aprobada por el Tribunal Popular para posponer la producción de prueba, pero no la presenta dentro del plazo permitido por razones objetivas, y la falta de audiencia de la prueba puede causar que la sentencia ser injusta, las pruebas aportadas por la parte podrán considerarse pruebas nuevas.

Artículo 44 Las “nuevas pruebas” especificadas en el inciso (1) del artículo 179, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Civil se refieren a pruebas recién descubiertas después del juicio original.

Si una parte aporta nuevas pruebas durante el procedimiento de nuevo juicio, deberá aportarlas al solicitar un nuevo juicio.

Artículo 45: Si una parte presenta nuevas pruebas, el tribunal popular notificará a la otra parte para que presente opiniones o aporte pruebas dentro de un plazo razonable.

Artículo 46: Si en un caso no se presentan pruebas dentro del plazo señalado por razones de las partes interesadas, y se presentan nuevas pruebas durante la segunda instancia o nuevo juicio, el caso se devuelve a la Tribunal Popular para un nuevo juicio o se modifica la sentencia, la sentencia original no se considerará un caso incorrecto.

Si una de las partes solicita a la otra que proporcione nuevas pruebas y sufrague el aumento de los gastos de viaje, los gastos de trabajo perdidos, los honorarios de los testigos por comparecer ante el tribunal para testificar, los honorarios del litigio y otros gastos razonables, así como otras pérdidas directas, el Tribunal Popular deberá apoyar la solicitud.

Testigos Interrogantes

Artículo 47 Las pruebas serán presentadas ante el tribunal y contrainterrogadas por las partes. Las pruebas sin un contrainterrogatorio no pueden utilizarse como base para determinar los hechos del caso.

Las pruebas reconocidas y registradas por las partes durante el proceso de intercambio de pruebas pueden utilizarse como base para determinar los hechos del caso luego de que el juez los explique durante el juicio.

Artículo 48: Las pruebas que involucren secretos de estado, secretos comerciales, privacidad personal u otras pruebas que deban mantenerse confidenciales por ley no serán contrainterrogadas públicamente en los tribunales.

Artículo 49 Al contrainterrogar prueba documental, prueba física o material audiovisual, las partes tienen derecho a solicitar la presentación de documentos u objetos originales. Las excepciones incluyen una de las siguientes circunstancias:

(1) Es realmente difícil presentar el documento original o la cosa original, y el tribunal popular permite que la persona presente la copia o copia;

(2) El documento original o el artículo original ya no existe, pero existe evidencia que demuestra que la copia o reproducción es consistente con el artículo o artículo original.

Artículo 50 Durante el contrainterrogatorio, las partes cuestionarán, explicarán y refutarán la autenticidad, pertinencia, legalidad y poder probatorio de las pruebas.

Artículo 51 El contrainterrogatorio se realizará en el siguiente orden:

(1) El demandante presenta pruebas y el demandado y un tercero contrainterrogan al demandante;

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(2) ) El demandado presenta pruebas, y el demandante, el tercero y el demandado contrainterrogan;

(3) El tercero presenta pruebas, y el demandante, el demandado , y el tercero contrainterroga.

Las pruebas recabadas por el tribunal popular con base en la solicitud de la parte se utilizarán como prueba aportada por la parte que presenta la solicitud.

En la audiencia judicial se presentarán las pruebas recogidas por el tribunal popular de conformidad con sus autoridades, se escucharán las opiniones de las partes interesadas y se podrán explicar las pruebas recogidas durante la investigación.

Artículo 52: Si en un caso hay dos o más pretensiones independientes, las partes podrán presentar las pruebas una por una para el contrainterrogatorio.

Artículo 53: No podrá actuar como testigo la persona que no pueda expresar correctamente su intención.

Las personas sin capacidad para la conducta civil o las personas con capacidad limitada para la conducta civil podrán actuar como testigos si los hechos que prueban son adecuados a su edad, inteligencia o estado de salud mental.

Artículo 54: La solicitud de una parte interesada de que los testigos comparezcan ante el tribunal para declarar deberá presentar la solicitud diez días antes de la expiración del plazo para la presentación de pruebas y deberá obtener el permiso del Tribunal Popular.

Si el tribunal popular aprueba la solicitud de la parte, notificará al testigo para que comparezca ante el tribunal a declarar antes del juicio, y le informará de las consecuencias jurídicas de declarar con veracidad o cometer perjurio.

Los gastos razonables en que incurran los testigos al comparecer a declarar serán pagados por adelantado por la parte que proporciona el testigo y correrán a cargo de la parte perdedora.

Artículo 55 Los testigos comparecerán ante el tribunal para declarar y aceptar las preguntas de las partes.

Cuando el tribunal popular organiza a las partes para intercambiar pruebas, si el testigo aparece para declarar, se puede considerar que comparece ante el tribunal para testificar.

Artículo 56: Según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los testigos que no puedan comparecer ante el tribunal por dificultades reales se refieren a las siguientes circunstancias:

(1) Antiguo , enfermos o debido a Aquellos que tienen movilidad limitada y no pueden comparecer ante el tribunal;

(2) Aquellos que están en posiciones especiales y no pueden abandonar sus puestos;

(3) Las carreteras son particularmente largas y es difícil comparecer ante el tribunal debido al transporte inconveniente;

(4) No se puede comparecer ante el tribunal debido a fuerza mayor, como desastres naturales;

( 5) No poder comparecer ante el tribunal debido a otras circunstancias especiales.

En el caso del párrafo anterior, con el permiso del Tribunal Popular, los testigos podrán presentar testimonios escritos o materiales audiovisuales, o testificar a través de tecnología de transmisión audiovisual bidireccional.

Artículo 57: Los testigos que comparezcan ante el tribunal a declarar deberán exponer objetivamente los hechos tal como les parezcan. Si un testigo es sordo, podrá testificar de otras formas.

Los testigos no podrán utilizar lenguaje especulativo, inferencial o crítico al testificar.

Artículo 58 El juez y las partes podrán interrogar a los testigos. No se permite que los testigos observen el juicio; no se permite que otros testigos estén presentes durante el interrogatorio de los testigos. Cuando el Tribunal Popular lo considere necesario, podrá permitir que los testigos interroguen.

Artículo 59 Los peritos comparecerán ante el tribunal para aceptar el interrogatorio de las partes.

Si el tasador no puede comparecer ante el tribunal por motivos especiales, podrá responder a las preguntas de las partes por escrito con el permiso del Tribunal Popular.

Artículo 60: Con autorización del tribunal, las partes podrán hacer preguntas a testigos, tasadores y examinadores.

Al interrogar a testigos, tasadores y peritos, no deben utilizar palabras o métodos que amenacen, insulten o orienten indebidamente a los testigos.

Artículo 61: Las partes podrán solicitar al Tribunal Popular que una o dos personas con conocimientos especializados comparezcan ante el tribunal para explicar las cuestiones especializadas del caso. Si el Tribunal Popular aprueba la solicitud, los honorarios correspondientes correrán a cargo del solicitante.

Los jueces y las partes pueden hacer preguntas a las personas con experiencia que comparecen ante el tribunal.

Con el permiso del Tribunal Popular, personal con conocimientos especializados aplicados por las partes podrá contrainterrogar cuestiones del caso.

Personal con conocimientos profesionales puede consultar al tasador.

Artículo 62 El tribunal hará constar el contrainterrogatorio de las partes en la transcripción, y las partes la firmarán o sellarán después de la verificación.

Revisión y determinación de pruebas

Artículo 63 El Tribunal Popular dictará sentencia conforme a derecho con base en los hechos del caso que estén sustentados en pruebas.

Artículo 64: Los jueces examinarán las pruebas de manera integral y objetiva de acuerdo con los procedimientos legales, seguirán la ética profesional de los jueces de acuerdo con las disposiciones legales, utilizarán el razonamiento lógico y la experiencia de la vida diaria, juzgarán independientemente si las pruebas son probatorio, y hacer público los motivos de la sentencia y los resultados.

Artículo 65: Los jueces podrán examinar e identificar una sola prueba a partir de los siguientes aspectos:

(1) Si la prueba es el original o la cosa original, y si la copia o reproducción es consistente con el original o la evidencia es consistente;

(2) Si la evidencia está relacionada con los hechos del caso;

(3) Si la evidencia es consistente con el original o el original. la forma y fuente de la prueba cumplen con las disposiciones legales;

(4) Si el contenido de la prueba es verdadero;

(5) Si el testigo o la persona que proporciona la prueba ha un interés en la parte interesada.

Artículo 66 El juez revisará y juzgará integralmente todas las pruebas del caso desde los aspectos del grado de correlación entre las pruebas y los hechos del caso, la conexión entre las pruebas, etc.

Artículo 67: En un litigio, la identificación por las partes de los hechos involucrados en la transacción para llegar a un acuerdo de mediación o transacción no podrá utilizarse como prueba en su contra en litigios posteriores.

Artículo 68: Las pruebas obtenidas con violación de derechos e intereses legítimos de otros o con violación de disposiciones prohibitivas de la ley no pueden utilizarse como base para la determinación de los hechos del caso.

Artículo 69 Las siguientes pruebas no pueden utilizarse por sí solas como base para determinar los hechos de un caso:

(1) Testimonio rendido por un menor que no sea proporcional a sus edad y estado mental;

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(2) Testimonios prestados por testigos que tengan interés en las partes o sus agentes;

(3) Materiales audiovisuales cuestionables ;

(4) Imposibilidad de realizar copias y réplicas que se cotejen con los documentos y objetos originales;

(5) Testimonios de testigos que no comparecen ante el tribunal a declarar sin motivos justificables .

Artículo 70: Si una parte plantea objeciones a la siguiente prueba y no existe prueba en contrario que la refute, el tribunal popular deberá confirmarla: (1) Prueba documental original o verificación con la prueba documental original Correcto copias, fotografías, duplicados, extractos;

(2) Evidencia física original o copias, fotografías, materiales de video, etc. Consistente con la evidencia física original;

(3) Materiales audiovisuales obtenidos legalmente respaldados por otras pruebas, o copias corroboradas con los materiales audiovisuales;

(4) Las partes solicitar a las personas El tribunal produce pruebas físicas o registros de inspección in situ de acuerdo con los procedimientos legales.

Artículo 71 La conclusión de tasación hecha por el departamento de tasación encomendado por el tribunal popular podrá considerarse probatoria si las partes no tienen pruebas ni motivos en contrario.

Artículo 72: Si las pruebas presentadas por la parte fueran insuficientes para refutarlas, el tribunal popular podrá confirmar su fuerza probatoria.

Si una parte objeta la prueba presentada por una parte y la otra la refuta, si la otra parte está de acuerdo, se puede confirmar la fuerza probatoria de la prueba de refutación.

Artículo 73: Si ambas partes presentan prueba contraria sobre el mismo hecho, pero no hay fundamento suficiente para negar la prueba de la otra parte, el Tribunal Popular determinará, atendiendo a las circunstancias del caso, si la La fuerza probatoria de la prueba aportada por una de las partes es significativamente mayor que la de la otra parte. La prueba aportada por una de las partes deberá confirmarse con mayor fuerza probatoria.

Si es difícil determinar los hechos en disputa porque no se puede juzgar la fuerza probatoria de las pruebas, el tribunal popular dictará sentencia de acuerdo con las reglas de asignación de la carga de la prueba.

Artículo 74: Durante el curso del litigio, el tribunal popular confirmará los hechos y pruebas admitidos por las partes en el escrito de acusación, escrito de contestación, escrito de contestación y escrito de la defensa, no obstante, si la parte lo hubiere. Reniega y tiene Excepto cuando la prueba en contrario sea suficiente para anular el caso.

Artículo 75: Si hay prueba de que una de las partes se niega a aportar pruebas sin motivos justificables, y la otra parte alega que el contenido de las mismas es desfavorable al poseedor de las mismas, se podrá presumir que la pretensión es fundada. establecido.

Artículo 76: Si una parte sólo expresa sus propias pretensiones litigiosas y no puede aportar otras pruebas relevantes, sus pretensiones litigiosas no serán sustentadas. Excepto los aprobados por la otra parte.

Artículo 77 El Tribunal Popular podrá determinar la fuerza probatoria de múltiples pruebas de un mismo hecho con base en los siguientes principios:

(1) Los documentos oficiales producidos por organismos estatales y grupos sociales en de acuerdo con su autoridad, la evidencia documental es generalmente más probatoria que otras pruebas documentales;

(2) La evidencia física, los archivos, las conclusiones de la tasación, los registros de inspección o las pruebas documentales notariadas y registradas son generalmente más probatorias que otras pruebas documentales. pruebas, materiales audiovisuales y testimonios de testigos

(3) El poder probatorio de la prueba original es generalmente mayor que el de la prueba adquirida

(4) El poder probatorio de la prueba directa; la evidencia es generalmente mayor que la evidencia indirecta

(5) Si el testimonio proporcionado por un testigo es beneficioso para una parte con la que está relacionado o tiene otras relaciones cercanas, su poder probatorio es generalmente menor que el la de otros testigos.

Artículo 78: Al validar el testimonio de un testigo, el tribunal popular podrá analizar exhaustivamente la inteligencia, carácter moral, conocimientos, experiencia, conciencia jurídica, habilidades profesionales y otros factores del testigo para emitir un juicio.

Artículo 79: El tribunal popular explicará las razones de la admisibilidad de la prueba en el escrito de sentencia.

Para pruebas que no sean controvertidas por las partes, no es necesario que el documento de sentencia exprese los motivos de la admisibilidad de la prueba.

Otros

Artículo 80 Los derechos e intereses legítimos de los testigos, tasadores y peritos están protegidos de conformidad con la ley.

Si una parte u otro participante en el litigio falsifica o destruye pruebas, proporciona pruebas falsas, impide que los testigos testifiquen, instruye, soborna o obliga a otros a dar falso testimonio, o toma represalias contra testigos, tasadores o examinadores, serán responsables conforme a la ley civil. Se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Procesal.

Artículo 81 La aplicación por el Tribunal Popular de procedimientos simplificados en la audiencia de casos no está sujeta a las restricciones del artículo 32, el artículo 33, párrafo 3, y el artículo 79 de esta Interpretación.

Artículo 82 Si las interpretaciones judiciales pasadas de este tribunal fueran incompatibles con este reglamento, prevalecerá este reglamento.

Artículo 83 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2002. Esta disposición no se aplica a los casos civiles de primera instancia, segunda instancia y nuevo juicio que no hayan concluido el 1 de abril de 2002.

Para casos civiles que han sido juzgados antes de la implementación de estas regulaciones, si las partes solicitan un nuevo juicio por violación de estas regulaciones, el tribunal popular no lo apoyará.

Después de la implementación de este reglamento, este reglamento se aplicará al nuevo juicio de los casos civiles escuchados por el Tribunal Popular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Procedimiento Civil.