¿Qué políticas preferenciales existen para que las personas con discapacidad presenten demandas?
1. Requisitos básicos
Los tribunales populares deben seguir el principio de litigio conveniente y la política jurídica nacional de protección de las personas con discapacidad, adherirse a una orientación problemática e implementar políticas de acuerdo con las caso, responder activamente a las necesidades judiciales de las personas con discapacidad y garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades de litigio de manera equitativa, plena y conveniente, y se debe mejorar continuamente la capacidad y el nivel de los servicios judiciales y el trabajo de seguridad para las personas con discapacidad. La Federación de Personas con Discapacidad desempeñará sus funciones de conformidad con la ley y brindará activamente apoyo y asistencia a las personas con discapacidad para que participen en actividades de litigio.
2. Fortalecer la comunicación y la cooperación
Al manejar casos que involucran a personas discapacitadas, debemos fortalecer la cooperación con organizaciones populares como la Federación de Personas con Discapacidad, departamentos, unidades y comunidades gubernamentales pertinentes. comités de residentes, aldeanos, etc. Comunicación del comité, comprender plenamente la situación, comunicar y coordinar plenamente, promover la resolución de las dificultades prácticas de las partes discapacitadas y salvaguardar conjuntamente los derechos e intereses legítimos de las personas discapacitadas.
3. Es conveniente que las personas con discapacidad presenten demandas.
Los casos que involucran a personas con discapacidad que tienen instalaciones de transporte limitadas pueden ser presentados directamente por el Tribunal Popular utilizando activamente métodos ecológicos; como presentación en línea, presentación puerta a puerta y canal de presentación telefónica, presentación rápida. Si una persona discapacitada realmente tiene dificultades para escribir una denuncia, podrá presentarla oralmente y el tribunal popular dejará constancia de ella; si el contenido de la denuncia presentada es deficiente o incorrecto, se le informará del contenido que necesita; para ser corregido de inmediato y proporcionar orientación.
4. Fortalecer la orientación en litigios
Es necesario fortalecer la orientación y explicación de los procedimientos de litigio para las partes con discapacidad para garantizar que puedan ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley. Para las partes discapacitadas que tengan dificultades para reunir pruebas por su cuenta, las condiciones de investigación y recopilación de pruebas se relajarán de conformidad con la ley. Si una de las partes solicita la conservación, el método de garantía de conservación se determinará razonablemente en función de las circunstancias específicas del caso y las circunstancias reales de la parte.
5. Aplicar el sistema de tutela conforme a la ley.
Para las personas con discapacidad que no tengan capacidad para la conducta civil o tengan capacidad para la conducta civil limitada, sus tutores actuarán como sus representantes legales. Si el tutor no se ha determinado de antemano, se puede determinar mediante negociación por parte de una persona con calificaciones de tutela. Si la negociación fracasa, se nombrará un tutor entre aquellos calificados para la tutela de acuerdo con los principios que sean más beneficiosos para el pupilo y respeten los verdaderos deseos del pupilo. Si no hay ninguna persona con las cualidades para la tutela conforme a la ley, se podrá encomendar a las organizaciones competentes que actúen como agentes litigantes de conformidad con el artículo 32 de los Principios Generales del Derecho Civil.
6. Promover la participación en el litigio
7. Acelerar el proceso judicial
Para los casos que involucran a partes incapacitadas, el desvío debe simplificarse de acuerdo con el mejorar la legislación y la eficiencia de los litigios. El tribunal debe celebrarse lo antes posible, la sentencia debe dictarse con prontitud, el caso debe concluir lo antes posible y el ciclo de tramitación del caso debe acortarse. Hacer pleno uso de los procedimientos de litigio de reclamos menores, aprovechar al máximo las ventajas de la primera instancia y la adjudicación final, y hacer realidad los derechos e intereses legítimos de las partes discapacitadas lo antes posible. Para los casos de pago monetario con hechos claros y relaciones claras entre acreedor y deuda, se guiará a las partes discapacitadas para que soliciten procedimientos de supervisión de conformidad con la ley y los casos se concluirán rápidamente con órdenes de pago. Los recursos para la pensión alimenticia, los gastos de manutención, los gastos de cuidado de los hijos, las pensiones, los gastos médicos, la remuneración laboral y la necesidad de devolver inmediatamente los fondos del seguro social y los fondos de asistencia social se realizarán en primer lugar de conformidad con la ley.
8. Fortalecer la implementación.
Si una parte con discapacidad gana la demanda, pero la otra parte no cumple automáticamente, el caso se transferirá directamente a la ejecución, el proceso de ejecución se iniciará lo antes posible y se fortalecerá la ejecución. , el caso concluirá rápidamente de acuerdo con la ley y los derechos e intereses legítimos de las personas discapacitadas se realizarán de manera oportuna.
9. Fortalecer la asistencia jurídica
Dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de la causa penal, informar al imputado discapacitado de su derecho a confiarle un defensor conforme a la ley; que no puedan confiar en un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, infórmeles que soliciten asistencia jurídica a la agencia de asistencia jurídica local o que soliciten asistencia jurídica a la Federación de Personas con Discapacidad local. Se debe informar a las víctimas discapacitadas en casos penales, a los fiscales privados discapacitados y a las partes discapacitadas en casos civiles y administrativos que no tienen un agente litigante debido a dificultades financieras que pueden solicitar asistencia jurídica a las instituciones locales de asistencia jurídica o a las federaciones locales de personas con discapacidad. discapacidades. Después de recibir una solicitud de asistencia jurídica de una parte discapacitada, la solicitud se transferirá de inmediato a una agencia de asistencia jurídica de conformidad con la ley.
10. Reforzar la asistencia judicial
Las costas procesales deben reducirse o reducirse de acuerdo con la ley para las partes discapacitadas que tengan dificultades financieras reales y cumplan las condiciones correspondientes. Las personas discapacitadas que cumplan las condiciones para recibir asistencia judicial deben ser informadas de su derecho a solicitar asistencia. Se debe proporcionar asistencia judicial a las personas discapacitadas que ya hayan recibido asistencia jurídica.
11. Designar un defensor con prontitud.
El acusado penal es una persona menor de edad discapacitada, o una persona adulta discapacitada que es ciega, sorda, muda, incapaz de reconocer o controlar plenamente su comportamiento, o una persona discapacitada que puede ser condenada a cadena perpetua o muerte, y no hay encomienda. Si se requiere defensor, se notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que brinde la defensa de conformidad con la ley.
12. Sancionar severamente los delitos contra las personas con discapacidad
Por los delitos que atenten contra los derechos e intereses de las personas con discapacidad, especialmente los delitos que obliguen a las personas con discapacidad a trabajar mediante la violencia. , amenazas o restricción de la libertad personal. El delito de organización de personas discapacitadas para la mendicidad mediante violencia y coerción, así como el delito de organización de personas menores de edad discapacitadas para cometer hurto, fraude, robo y extorsión, serán severamente castigados de conformidad con con la ley, y se protegerá eficazmente la seguridad personal y patrimonial de las personas discapacitadas.
13. Sentencias indulgentes para acusados discapacitados de conformidad con la ley
Los acusados discapacitados en casos penales cuyos delitos sean menores y no necesiten ser sentenciados de acuerdo con la ley pueden quedar exentos de pena penal. castigo aún no Si una persona con enfermedad mental que ha perdido por completo la capacidad de identificar o controlar su propio comportamiento comete un delito, se le puede imponer un castigo más leve o reducido si una persona sordomuda o ciega comete un delito, puede; recibir una pena más leve y reducida o quedar exentos de pena.
14. Atender los casos en que las personas con discapacidad soliciten una compensación estatal.
En los casos en que las personas discapacitadas soliciten una compensación estatal, se debe prestar atención a los reclamos de derechos planteados por las personas discapacitadas, y aquellos que cumplan con las condiciones de aceptación deben ser aceptados lo antes posible de acuerdo con la ley. Escuchar plenamente las opiniones de las personas discapacitadas sobre los métodos de compensación, los elementos de compensación y los montos de compensación, y tomar decisiones de compensación oportunas de acuerdo con la ley.
15. Mejorar el mecanismo diversificado de resolución de disputas para personas con discapacidad.
Para los casos civiles que involucran a personas discapacitadas, debemos llevar a cabo activamente una mediación previa al litigio, una mediación encomendada y una mediación diversificada, y depender en gran medida de organizaciones como la Federación de Personas con Discapacidad, los Comités Populares de Mediación y las instancias judiciales de base. oficinas, así como agencias de seguridad pública y transporte, seguridad laboral, medicina y salud y otros departamentos relevantes para resolver disputas de manera conjunta.
16. Aprovechar plenamente el papel de consulta judicial
Durante el proceso de juicio y ejecución, si se descubre que la unidad pertinente ha vulnerado los derechos e intereses legítimos de las personas. con discapacidad o no ha hecho lo suficiente para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad, informará de inmediato a las unidades pertinentes, departamentos gubernamentales locales, federaciones de personas con discapacidad, etc. , emitir recomendaciones judiciales cuando sea necesario, y dar seguimiento y supervisión a su implementación.
17. Tramitar adecuadamente los asuntos de petición que involucren a personas con discapacidad de conformidad con la ley.
Los tribunales populares deben prestar especial atención a las partes en las apelaciones de personas con discapacidad, recibir y tramitar las apelaciones de manera oportuna. Es necesario revisar cuidadosamente los materiales de la petición, escuchar opiniones y registrar la información de las visitas de manera oportuna. Las preguntas que puedan responderse en el momento deben responderse de inmediato; las preguntas que no puedan responderse en el momento deberán esperar su procesamiento dentro del período especificado.
18. Mejorar las instalaciones y servicios libres de barreras para los litigios.
Promover enérgicamente la construcción de instalaciones sin barreras en los lugares de recepción de los tribunales y en los lugares de juicio para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los litigios. Promover activamente la construcción de un entorno sin barreras para el intercambio de información y permitir que el personal auxiliar y los escoltas pertinentes acompañen a las personas discapacitadas a los tribunales según las circunstancias del caso.
19. Apoyar a la Federación de Personas con Discapacidad para que desempeñe sus funciones de conformidad con la ley.
La Federación de Personas con Discapacidad debe ayudar activamente a las personas con discapacidad a obtener servicios legales. Después de recibir una solicitud de asistencia jurídica, la Federación de Personas con Discapacidad la tramitará de conformidad con las leyes y reglamentos. La Federación de Personas con Discapacidad puede, previa solicitud, ayudar a las personas con discapacidad a solicitar reparación judicial ante el Tribunal Popular.
20. La Federación de Personas con Discapacidad debe proporcionar de manera proactiva servicios de asistencia jurídica a las personas con discapacidad y cooperar activamente y apoyar a los tribunales populares en los casos que involucran a personas con discapacidad. La Federación de Personas con Discapacidad debe proporcionar activamente orientación, responder preguntas, interpretar las leyes y razonar a las personas discapacitadas.
21. La Federación de Personas con Discapacidad y la Estación de Trabajo de Asistencia Legal para Personas con Discapacidad pueden apoyar activamente a las personas con discapacidad, a las organizaciones de personas con discapacidad y a las agencias de servicios para personas con discapacidad cuyos derechos e intereses civiles han sido perjudicados para que presenten demandas en el Tribunal Popular. de conformidad con la ley, pueden participar en juicios de circuito de conformidad con la ley, sesiones judiciales en línea, mediación local, mediación en línea y otras actividades de litigio para brindar la ayuda y el apoyo necesarios a las partes discapacitadas.
22. La Federación de Personas con Discapacidad debe cooperar activamente con el Tribunal Popular para contactar y contratar personal auxiliar para proporcionar lenguaje de señas, Braille y otros servicios auxiliares de litigio a las partes discapacitadas para facilitar la participación de las personas con discapacidad en las actividades de litigio.
Protección de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad de conformidad con la ley en el trabajo de la fiscalía
1 Al tratar casos que involucren a personas con discapacidad, la Fiscalía Popular deberá cumplir estrictamente con las leyes. disposiciones e implementar las regulaciones del Partido y del Estado sobre discapacidad Políticas para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad, prestar atención a cuidar y ayudar a las personas con discapacidad, facilitar sus litigios, tomar medidas efectivas para evitar que sus derechos e intereses sean infringidos, garantizar su participación igualitaria y plena en las actividades litigiosas y en la vida social, y promover su disfrute y realización de derechos e intereses legítimos.
2. La Fiscalía Popular podrá designar una persona especial o crear un equipo especial para atender los casos de personas con discapacidad. Al manejar los casos, es necesario fortalecer la comunicación con las organizaciones populares como la Federación de Personas con Discapacidad, los departamentos gubernamentales pertinentes y las unidades, comunidades y comités de aldea donde trabajan las personas con discapacidad, comprender activamente la situación, escuchar opiniones y hacer una buen trabajo a la hora de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad.
3. Para los delitos penales que atentan contra la vida y la seguridad de la propiedad de las personas discapacitadas, especialmente los casos importantes que infringen gravemente los derechos e intereses de las personas discapacitadas y los casos que infringen los intereses de los grupos de discapacitados, se realizan arrestos. y los procesamientos deben realizarse estricta y rápidamente de conformidad con la ley. Aumentar la intensidad de los delitos sospechosos.
4. Tomar medidas estrictas de conformidad con la ley sobre el trabajo forzoso de personas con discapacidad mental, el secuestro y la trata de mujeres y niños discapacitados, organizar a las personas discapacitadas para que mendiguen mediante violencia y coerción, organizar la mendicidad después de ello intencionalmente. herir a personas con discapacidad y organizar, coaccionar e instigar a personas con discapacidad a cometer delitos y otros casos.
5. Incrementar los esfuerzos para investigar y prevenir los delitos laborales que atenten contra los derechos e intereses de las personas con discapacidad, y sancionar severamente conforme a la ley la malversación, deducción, retención y corrupción de fondos. y materiales para la educación, rehabilitación, empleo, seguridad social, etc. de personas con discapacidad, así como los que se produzcan en casos de delitos laborales en los ámbitos de adquisición de equipos y construcción de ingeniería para personas con discapacidad.
6. Al tramitar los casos, la Fiscalía Popular descubre que las unidades pertinentes han violado los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, y deberá emitir rápidamente sugerencias de la fiscalía a las unidades pertinentes de conformidad con la ley y instarlas a que lo hagan. hacer correcciones. Si la infracción de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad es grave y no constituye delito, la Fiscalía Popular recomendará que los departamentos correspondientes impongan las sanciones correspondientes a los responsables; si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal; de conformidad con la ley.
7. Cuando la Fiscalía Popular interrogue por primera vez a un sospechoso de delincuente discapacitado o adopte medidas coercitivas, le informará del derecho a designar un defensor y le informará a él y a sus familiares cercanos que éste cumple. con las disposiciones del Tribunal Popular Supremo y del Tribunal Popular Supremo De conformidad con el artículo 2 del "Reglamento sobre asistencia jurídica en procedimientos penales por parte de la Fiscalía Popular, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia", puede solicitarlo. asistencia jurídica de una institución de asistencia jurídica.
La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de haber cometido un delito discapacitado sobre su derecho a designar un defensor y le informará que cumple de conformidad con las disposiciones del Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública. Según el artículo 2 del "Reglamento del Ministerio de Justicia sobre asistencia jurídica en los procedimientos penales", él y sus familiares cercanos pueden solicitarlo. asistencia jurídica de instituciones de asistencia jurídica. Las víctimas discapacitadas deben ser informadas a ellas y a sus representantes legales o familiares cercanos de que tienen derecho a confiar en un agente litigante. Si tienen dificultades financieras, pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica.
Para los sospechosos de delitos ciegos, sordos o mudos, la Fiscalía Popular tomará las medidas apropiadas para informarles de sus derechos y garantizar que comprendan con precisión las normas pertinentes. Tratándose de presuntos delincuentes con discapacidad intelectual, enfermedad mental y menores de edad discapacitados sospechosos de delincuentes, se cumplirá con la obligación de informar a sus representantes legales.
8. El sospechoso del delito es un menor con discapacidad, una persona ciega, sorda o muda, un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de identificar o controlar su propia conducta, o una persona discapacitada que podrá ser condenado a cadena perpetua o a muerte. Si no se designa un defensor, la Fiscalía Popular notificará sin demora a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para defender el caso.
9. Las fiscalías populares deben utilizar los instrumentos con precaución al interrogar a presuntos delincuentes discapacitados. Si existe un riesgo personal real y es necesario utilizar el equipo, se debe suspender su uso inmediatamente después de eliminar el peligro real.
10. Cuando la Fiscalía Popular examina y detiene a un sospechoso de delincuente discapacitado, además de examinar si reúne las condiciones de detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal. de la República Popular China, la Fiscalía Popular también considerará exhaustivamente la naturaleza, los hechos, las circunstancias, la malignidad subjetiva y la condición física de la persona para determinar si es necesario un arresto y, si es necesario, se llevarán a cabo actividades sociales en relación con el delito. razones y entorno de vida de los presuntos delincuentes discapacitados. Si la falta de adopción de medidas coercitivas u otras medidas coercitivas no obstaculiza el buen desarrollo del litigio, se tomará la decisión de no aprobar el arresto o no arrestarlo. Si no puedes atraparlo, no lo atrapes. Sin embargo, si la multiplicidad de delitos dolosos no bastare para evitar el peligro social, la detención se aprobará o decidirá conforme a la ley.
11. Después de arrestar a un sospechoso o acusado de un delito discapacitado, la Fiscalía Popular revisará periódicamente la necesidad de la detención y considerará exhaustivamente el progreso de la investigación y la recopilación de pruebas, los cambios en los hechos, las circunstancias y las pruebas del caso, y la naturaleza de los delitos de discapacidad. Factores como el estado de salud física de los sospechosos y acusados. Si es innecesario o inadecuado continuar la detención, las medidas obligatorias se cambiarán de conformidad con la ley o se informará a las autoridades pertinentes para que cambien las medidas obligatorias.
12. Cuando la Fiscalía Popular maneja casos penales para personas con discapacidad y cumple con las condiciones estipuladas en las "Reglas de Procedimiento Penal (Juicio) de la Fiscalía Popular", y ambas partes llegan a un acuerdo de conciliación, deben ser tratadas. indulgentemente. Si se cumplen las condiciones para no enjuiciar estipuladas en la ley, se debe tomar la decisión de no enjuiciar; si se requiere un procesamiento público según la ley, se debe hacer una recomendación de sentencia para una pena más leve, reducida o exenta; tribunal popular.
13. La Fiscalía Popular generalmente no presenta casos en los que el acusado discapacitado se declara culpable y compensa activamente las pérdidas y la víctima expresa su perdón, casos penales que involucran a menores discapacitados y casos en los que se comete el delito de un discapacitado. la persona tiene circunstancias legales indulgentes o atenuantes.
14. Si la Fiscalía Popular descubre que los centros de detención, cárceles y otros organismos reguladores han cometido actos ilegales en materia de gestión de la custodia, educación y rehabilitación de los detenidos discapacitados, presentará sugerencias de rectificación de conformidad con el ley si determina que los centros de detención, prisiones y otras agencias reguladoras no han tratado a los detenidos discapacitados. Si se brinda al personal la atención correspondiente en términos de la vida diaria, atención médica, etc., y si no se toman las medidas de protección adecuadas, las autoridades reguladoras deben; ser instado a hacer correcciones a través de recomendaciones de la fiscalía y otros medios.
Los delincuentes discapacitados pueden recibir indulgencia de conformidad con la ley si se les conmuta, se les concede la libertad condicional o se les permite temporalmente realizar trabajos de fiscalía fuera de prisión, excepto en el caso de los delincuentes discapacitados que hayan cometido múltiples delitos intencionales.
15. Si la Fiscalía Popular descubre que el personal de una institución penitenciaria comunitaria los ha golpeado, castigado corporalmente, insultado, humillado u obligado a realizar horas extras o servicios comunitarios físicos, deberá emitir opiniones rectificativas de conformidad con el ley. Si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
16. Si la Fiscalía Popular descubre que personal de instituciones médicas obligatorias golpeó, castigó corporalmente, abusó o disfrazó castigos corporales o abusó de pacientes mentales que fueron sometidos a tratamiento médico obligatorio, o utilizó instrumentos y medidas coercitivas. Los pacientes mentales que fueron sometidos a tratamiento médico obligatorio en violación de las normas deben emitir opiniones correctivas de conformidad con la ley. Si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
17. Las quejas, denuncias y recursos contra personas con discapacidad deben tramitarse con rapidez y de conformidad con la ley para acortar el ciclo de tramitación. Los casos que no son competencia de este tribunal deben ser aceptados primero y luego transferidos oportunamente a las autoridades competentes, y notificar a las personas discapacitadas que presentaron apelaciones, informes y quejas.
18. Al revisar casos de denuncias penales que involucren a personas con discapacidad, se escucharán atentamente las opiniones de los denunciantes con discapacidad o de sus agentes, se verificarán las cuestiones relevantes y las opiniones de los encargados originales del caso. El departamento de revisión original o el personal que maneja el caso original deben ser escuchados, comprender completamente el manejo del caso original, revisar y verificar cuidadosamente las pruebas y pistas relacionadas con el caso, determinar los hechos del caso y manejarlo. de conformidad con la ley.
19. Las partes discapacitadas presentan sugerencias o protestas ante la Fiscalía Popular contra sentencias civiles o administrativas o documentos de mediación legalmente efectivos, o presentan quejas ante la Fiscalía Popular porque creen que las actividades de aplicación del Tribunal Popular violan la ley o que el juez viola la ley. Si la fiscalía solicita supervisión, la fiscalía popular la aceptará y revisará de manera oportuna. Si efectivamente hay una violación de la ley, presentará sugerencias o protestas de la fiscalía de acuerdo con. la ley para salvaguardar eficazmente los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad.
20. Los casos en que las personas discapacitadas soliciten una compensación estatal que cumpla con las condiciones de aceptación se tramitarán rápidamente de conformidad con la ley y se escucharán plenamente las opiniones de las personas discapacitadas o de sus agentes. En los casos en que la ley exige una compensación, las decisiones de compensación deben tomarse e implementarse con prontitud.
21. Para los casos de petición legal que involucran a personas con discapacidad, la Fiscalía Popular debe buscar abogados para personas con discapacidad de acuerdo con los requisitos de las "Opiniones de la Comisión Central de Asuntos Políticos y Jurídicos sobre el establecimiento de una Sistema para que los abogados participen en la resolución y representación de peticiones legales (juicio) "Ayude a brindar comodidad, brinde apoyo a los abogados para solicitudes razonables, como revisar archivos, revisar y comprender el caso, estudiar cuidadosamente el manejo de las opiniones presentadas por los abogados y proporcionar retroalimentación oportuna. Para los casos con errores o defectos, se deben introducir procedimientos legales de manera oportuna para resolverlos.
22. Al manejar casos y manejar cartas y llamadas relacionadas con leyes y litigios, la Fiscalía Popular debe tomar la iniciativa para comprender la vida familiar de las partes discapacitadas e informar a las personas discapacitadas que cumplen con las condiciones de asistencia judicial nacional de su país. derecho a solicitar asistencia. Las solicitudes de asistencia de personas con discapacidad deberán ser aceptadas y revisadas con prontitud; si cumplen con las condiciones para la asistencia pero no aplican, los procedimientos de asistencia se iniciarán de oficio. Si se cumplen las condiciones para la asistencia, las opiniones sobre la concesión de la asistencia y el monto específico de la asistencia deben presentarse con prontitud, y los fondos deben liberarse de manera oportuna después de completar los procedimientos de aprobación pertinentes.
23. Los nuevos lugares de recepción construidos por las Fiscalías Populares en todos los niveles deben cumplir con los requisitos pertinentes para instalaciones sin barreras. Los lugares de recepción existentes que no cumplan con los requisitos para instalaciones sin barreras deben renovarse gradualmente para facilitarlo. la entrada y salida de personas con discapacidad.