Razones para el cambio de nombre de unidades privadas no empresariales
Base jurídica: artículo 11 del "Reglamento provisional sobre el registro y la gestión de unidades privadas no empresariales". La autoridad de gestión del registro deberá, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos válidos para la solicitud de registro del establecimiento, tomar una decisión sobre si aprobar o no el registro.
En caso de que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de registro denegará el registro y explicará los motivos al solicitante:
(1) Existe evidencia que acredite el propósito y propósito de la unidad privada no empresarial que solicita el registro El ámbito empresarial no cumple con las disposiciones del artículo 4 de este Reglamento;
(2) Se comete fraude al solicitar el establecimiento;
(3) Ya existe un ámbito empresarial igual o similar en la misma región administrativa. No es necesario establecer una unidad privada no empresarial;
(4) La persona a cargo propuesta está o ha estado sujeta a pena penal de privación de derechos políticos, o no tenga plena capacidad para la conducta civil;
(5) Otras situaciones prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.