Interpretación Judicial del artículo 1074 del Código Civil
Artículo 1074 del Código Civil: "Los abuelos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan criarlos. Los que puedan permitírselo tienen la obligación de Los nietos y abuelos maternos tienen la obligación de sustentar a sus hijos que hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos." En cuanto al apoyo intergeneracional y las obligaciones de apoyo, hay dos requisitos, uno es que ellos mismos sean capaces y el otro. es que la generación media muere. O incapaz de criar o brindar apoyo. Este requisito es relativamente alto y, en la práctica, la mayoría de las situaciones legales de custodia de generación omitida no ocurrirán.
Este artículo estipula los derechos y obligaciones entre abuelos y nietos. En cuanto a las formas de levantar o sustentar, nuestro país no tiene reglamentación especial al respecto. Sólo se estipula que a quienes incumplen sus obligaciones de levantar o sustentar, el obligante tiene derecho a exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. En la práctica, existen principalmente dos formas de criar o apoyar. Las partes pueden elegir según sus propias circunstancias: *** Convivir con el criador o sustentar, es decir, la persona que es criada o mantenida vive con el responsable de criar o sustentar. apoyar ***. , brindar apoyo o manutención directa; cumplir con obligaciones alimentarias mediante el pago de manutención o pensión alimenticia, visitas, asistencia, etc. En resumen, además de disposiciones detalladas sobre el matrimonio y el divorcio, el Código de Matrimonio y Familia también contiene disposiciones sobre las relaciones familiares, la manutención de los hijos, etc. Estipula que los abuelos tienen la obligación de sustentar a los niños cuyos padres han fallecido o han perdido la capacidad de sustentarlos. Si los hijos de los abuelos mueren o pierden su fuerza laboral, los nietos tienen la obligación de mantenerlos. Se trata de una disposición para el apoyo y apoyo intergeneracional.
¿Cómo resolver disputas de custodia y manutención?
1. Al cumplir con la obligación de custodia o manutención, el deudor muchas veces necesita negociar con el dependiente o dependiente sobre la obligación de custodia o manutención. Negociar los procedimientos, métodos específicos de custodia o manutención, etc., y llegar a un acuerdo de custodia o manutención que sea vinculante para ambas partes. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, pueden solicitar al Tribunal Popular que determine sus derechos y obligaciones mediante sentencia.
2. Después de alcanzar un acuerdo de custodia o pensión alimenticia o después de que la sentencia del Tribunal Popular entre en vigor, a menudo habrá algunos cambios nuevos en las condiciones económicas y de vida de las partes si las partes aún lo necesitan. para cumplir con el acuerdo original de custodia o pensión alimenticia o La ejecución de la sentencia puede dañar los intereses de una de las partes 3. Por lo tanto, la parte necesita cambiar los derechos de custodia o manutención a través de ciertos canales. El llamado cambio de custodia o derechos de alimentos se refiere a cambios en el deudor de custodia o alimentos, el titular de los derechos de alimentos o alimentos y los procedimientos y métodos de custodia o alimentos. Cuando las condiciones económicas y de vida de una o ambas partes de la custodia o manutención cambian, tanto el deudor de custodia o manutención como el deudor de custodia o manutención tienen derecho a solicitar cambios al acuerdo de custodia o manutención original o a la sentencia relacionada con la custodia o manutención. . Las partes pueden negociar primero sobre la base de la voluntariedad y la igualdad. Si la negociación fracasa, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular para redefinir los derechos y obligaciones de ambas partes.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 1.074 Para los abuelos que puedan permitírselo, sus padres han fallecido o sus padres Nietos menores y nietos maternos que no pueden recaudarlos tienen la obligación de hacerlo. Los nietos que puedan permitírselo tienen la obligación de mantener a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan mantenerlos.