Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Siguiente paso después de la revisión fiscal

Siguiente paso después de la revisión fiscal

Análisis jurídico: Luego de la revisión, la fiscalía debe pronunciarse en el plazo de un mes, pudiendo ampliarse una prórroga de quince días para casos importantes y complejos. Si la Fiscalía Popular considera que se han determinado los hechos delictivos del sospechoso, que las pruebas son fiables y suficientes y que la responsabilidad penal debe investigarse de conformidad con la ley, tomará la decisión de procesar y presentar una acusación pública ante la Fiscalía Popular. Tribunal; si el delito es menor, no es necesario imponer pena ni quedar exento de pena conforme a la ley penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 172 La Fiscalía Popular se ocupará, en el plazo de un mes, de los casos transferidos para su procesamiento por las autoridades supervisoras y las autoridades públicas. órganos de seguridad. Para tomar una decisión, en casos importantes y complejos, la prórroga podrá ampliarse por quince días. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena y cumple las condiciones para la aplicación de procedimientos simplificados, se tomará una decisión en el plazo de diez días. Si el sospechoso puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada superior a un año, ésta podrá prorrogarse. a quince días.

Si la Fiscalía Popular cambia su jurisdicción sobre un caso para su revisión y procesamiento, el plazo para la revisión y el procesamiento se computará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.

Artículo 173: Al revisar un caso, la Fiscalía Popular interrogará al sospechoso de un delito, escuchará las opiniones del defensor o abogado de turno, de la víctima y de su agente ad litem, y las hará constar en el acta. . Si el defensor o abogado de turno, la víctima y su litigante presentan dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.

Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena, la Fiscalía Popular le informará de sus derechos de litigación y de las disposiciones legales sobre confesión y sanción, y escuchará al sospechoso, al defensor o al abogado de turno, al víctima y su apoderado litigante sobre los siguientes asuntos: Opiniones, y constan en el expediente:

(1) Los hechos delictivos alegados, imputaciones y disposiciones legales aplicables;

(2) Sugerencias sobre castigos indulgentes, reducidos o exentos;

(3) Procedimientos aplicables a los juicios de casos después de declaraciones de culpabilidad y castigo;

(4) Otros asuntos que requieren audiencia de opiniones.

Cuando la Fiscalía Popular escuche las opiniones del abogado de turno de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, proporcionará la conveniencia necesaria para que el abogado de turno comprenda de antemano las circunstancias relevantes del caso.