¿Es la autoridad competente para el trabajo de contrainteligencia?
Las agencias de seguridad nacional son las autoridades competentes para el trabajo de contrainteligencia. La ley estipula que las agencias de seguridad nacional pueden tomar medidas de reconocimiento técnico de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y sujetas a estrictos procedimientos de aprobación debido a la necesidad de detectar actividades de espionaje. Debido a las necesidades del trabajo de contrainteligencia, las agencias de seguridad nacional pueden inspeccionar herramientas, equipos y otros equipos e instalaciones de comunicación electrónica de organizaciones e individuos relevantes de acuerdo con las regulaciones.
Base Legal
Artículo 12 de la "Ley de Contraespionaje"
A los efectos de detectar actividades de espionaje, los organismos de seguridad nacionales, de conformidad con la normativa nacional pertinente , someterse a estrictos procedimientos de aprobación, se pueden tomar medidas de reconocimiento técnico.
Artículo 13
Debido a las necesidades del trabajo de contraespionaje, las agencias de seguridad nacional podrán inspeccionar herramientas de comunicación electrónica, equipos y otros equipos e instalaciones de organizaciones e individuos relevantes de acuerdo con las regulaciones. . Si durante la inspección se descubre alguna situación que ponga en peligro la seguridad nacional, el organismo de seguridad nacional le ordenará que realice rectificaciones; si se niega a realizar rectificaciones o aún no cumple con los requisitos después de las rectificaciones, podrá ser sellado o detenido;
Para los equipos e instalaciones que hayan sido sellados o retenidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez eliminada la situación que pone en peligro la seguridad nacional, el organismo de seguridad nacional levantará prontamente el sello o incautación.