La fiscalía tomó notas y firmó la confesión.
La fiscalía declaró que el delito era culpable y sancionado. Marcadores. Está bien. Los presuntos delincuentes y acusados confesaron voluntaria y verazmente sus delitos y no tuvieron objeciones a los presuntos hechos delictivos. Los casos que estén de acuerdo con las opiniones de la fiscalía sobre la sentencia y firmen una declaración escrita podrán ser tratados con indulgencia de conformidad con la ley. Sin embargo, el sospechoso deberá firmar una confesión y arrepentimiento en presencia del defensor o abogado de turno.
Objetividad jurídica:
Artículo 174 de la Ley de Procedimiento Penal: Si un sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente y acepta la aplicación de las recomendaciones y procedimientos de sentencia, deberá firmar una confesión. de culpabilidad en presencia de un abogado. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una confesión y una declaración de castigo en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) El sospechoso de un delito es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento; (2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tiene objeciones a la confesión y el castigo del menor (3) Otras circunstancias en las que no se requiere firmar una confesión de culpabilidad y arrepentimiento;