Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - ¿Puedo representar un caso sin una licencia de abogado?

¿Puedo representar un caso sin una licencia de abogado?

Aquellos que no tienen licencia de abogado pueden representar casos, pero están limitados a casos sin licencia de abogado y, obviamente, tienen restricciones en la recopilación de pruebas. Si encuentra algún caso, se recomienda dejarlo en manos de profesionales.

Según el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.

Podrán encomendarse como agentes litigantes a las siguientes personas:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base

(2) Familiares cercanos de las partes o; Miembros del personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 32: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Artículo 33: En los casos de procesamiento público, a partir de la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento, el sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor. El acusado en un proceso privado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso de acusación particular, el Tribunal Popular informará al acusado sobre su derecho a confiar un defensor.

Artículo 34: En un caso en el que el fiscal comparezca ante el tribunal para realizar un proceso público, si el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, el tribunal popular podrá designar un abogado con asistencia jurídica. obligaciones de defenderlo.

Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.

Si el acusado puede ser condenado a muerte pero no ha contratado un defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.