¿Puedo representar un caso sin una licencia de abogado?
Según el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.
Podrán encomendarse como agentes litigantes a las siguientes personas:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base
(2) Familiares cercanos de las partes o; Miembros del personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 32: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
Artículo 33: En los casos de procesamiento público, a partir de la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento, el sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor. El acusado en un proceso privado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso de acusación particular, el Tribunal Popular informará al acusado sobre su derecho a confiar un defensor.
Artículo 34: En un caso en el que el fiscal comparezca ante el tribunal para realizar un proceso público, si el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, el tribunal popular podrá designar un abogado con asistencia jurídica. obligaciones de defenderlo.
Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.
Si el acusado puede ser condenado a muerte pero no ha contratado un defensor, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para defenderlo.