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Sistema de gestión de precursores de venenos y precursores de explosivos

El sistema de gestión de precursores y explosivos tiene como objetivo fortalecer la gestión de precursores químicos y explosivos y estandarizar el comportamiento de gestión de la empresa en la adquisición, almacenamiento, transporte, uso, eliminación y otros aspectos.

1. Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión de materiales que puedan ser utilizados para producir drogas y explosivos, evitar que sean utilizados en actividades ilegales y delictivas, y proteger la seguridad de la vida y la propiedad de las personas, este sistema está formulado de acuerdo con el "Reglamento para el Manejo de Precursores Químicos" y otras leyes y regulaciones.

Artículo 2 Este régimen se aplica a la producción, operación, compra, transporte, uso, destrucción y demás actividades de precursores de drogas y explosivos.

Artículo 3 La producción, operación, compra, transporte, uso, destrucción y demás actividades de precursores de drogas y explosivos deberán ajustarse a este régimen y aceptar la supervisión e inspección de los órganos de seguridad pública.

2. Capítulo 2 Producción

Artículo 4 La producción de precursores de drogas y explosivos deberá ser aprobada por los órganos de seguridad pública y obtenerse una licencia.

Artículo 5 Las empresas productoras de drogas y precursores de explosivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con sitios, instalaciones y equipos de producción que cumplan con la normativa nacional;

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(2) Contar con un sistema de gestión de seguridad que cumpla con la normativa nacional;

(3) Contar con personal técnico y directivos que cumplan con la normativa nacional.

Artículo 6 Las empresas que produzcan precursores de drogas y explosivos establecerán y mejorarán sistemas de gestión de seguridad e implementarán diversas medidas de seguridad para prevenir el hurto, el robo y la sustracción de precursores de drogas y explosivos, la transferencia y el uso ilegal. y actividades criminales.

3. Capítulo 3 Negocios

Artículo 7 El negocio de bienes precursores de drogas y explosivos deberá ser aprobado por los órganos de seguridad pública y obtenerse una licencia.

Artículo 8 Las empresas comerciales que fabriquen drogas y precursores de explosivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con locales, instalaciones y equipos comerciales que cumplan con la normativa nacional;

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(2) Contar con un sistema de gestión de seguridad que cumpla con la normativa nacional;

(3) Contar con personal técnico y directivos que cumplan con la normativa nacional.

Artículo 9 Las empresas que operen precursores de drogas y explosivos establecerán y mejorarán sistemas de gestión de seguridad e implementarán diversas medidas de seguridad para evitar que los precursores de drogas y explosivos sean robados, hurtados y transferidos ilegalmente y utilizados con fines ilegales y delictivos. actividades.

Compra, transporte, uso y destrucción

1. Capítulo 4 Compra

Artículo 10 Para la compra de precursores de drogas y explosivos se deberá informar a la seguridad pública. órgano Solicite una licencia de compra.

Artículo 11 La compra de precursores de drogas y explosivos deberá cumplir con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 12 Las compras de precursores de drogas y explosivos deberán estar sujetas a supervisión e inspección por parte de los órganos de seguridad pública.

2. Capítulo 5 Transporte

Artículo 13 El transporte de artículos precursores de drogas y explosivos deberá ser aprobado por los órganos de seguridad pública y obtenerse una licencia de transporte.

Artículo 14 El transporte de drogas y precursores de explosivos deberá cumplir con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 15 El transporte de artículos que puedan ser utilizados para producir drogas o explosivos deberá estar sujeto a supervisión e inspección por parte de los órganos de seguridad pública.

3. Capítulo 6 Uso

Artículo 16 El uso de precursores de drogas y explosivos deberá cumplir con la normativa nacional pertinente.

Artículo 17 El uso de precursores de drogas y explosivos estará sujeto a supervisión e inspección por los órganos de seguridad pública.

4. Capítulo 7 Destrucción

Artículo 18 Los precursores de drogas y explosivos serán destruidos de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 19 La destrucción de precursores de drogas y explosivos será supervisada por los órganos de seguridad pública.