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Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos de conmutación y libertad condicional

Artículo 1 La conmutación y la libertad condicional son sistemas penales que favorecen la rehabilitación de los delincuentes. La aplicación de la conmutación y la libertad condicional debe implementar la política criminal de combinar indulgencia con severidad, dar pleno juego a la función del castigo y lograr el propósito del castigo. Artículo 2 Al tramitar un caso en el que un delincuente cumple las condiciones para la "reducción de pena" estipuladas en el párrafo 1 del artículo 78 de la Ley Penal, la naturaleza y circunstancias específicas del delito cometido por el delincuente, el grado de daño social, la sentencia original y la sentencia de propiedad en la sentencia efectiva se examinarán exhaustivamente factores como el estado de implementación y el desempeño consistente después de la entrega y ejecución. Artículo 3 "Mostrar definitivamente arrepentimiento" significa cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:

(1) Arrepentirse y arrepentirse;

(2) Cumplir con las leyes, reglamentos y normas de supervisión, y aceptar la educación y la reforma;

(3) Participar activamente en la educación ideológica, cultural y vocacional y técnica;

(4) Participar activamente en el trabajo y esforzarse por completar las tareas laborales.

Los delincuentes que se aprovechan de sus posiciones para cometer socavar el orden de gestión financiera, fraude financiero y organizar (dirigir, participar, albergar y confabular) delitos organizados de naturaleza mafiosa, no devuelven activamente bienes robados ni ayudar en la recuperación de dinero y bienes robados mientras cumplen sus condenas. No se considerará que "muestren realmente arrepentimiento" la compensación por pérdidas o la obtención de la conmutación o la libertad condicional por medios injustos, como influencia personal y relaciones sociales.

El derecho del delincuente a recurrir durante la ejecución de su pena debe ser protegido conforme a la ley, y su legítimo recurso no puede determinarse como falta de culpabilidad o arrepentimiento sin análisis. Artículo 4 Cualquiera de las siguientes circunstancias podrá considerarse servicio meritorio:

(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas

(2) Denunciar y exponer actividades delictivas dentro y fuera del país; prisión, o proporcionar pistas importantes para resolver el caso, que se verifiquen como ciertas;

(3) ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos;

(4) en tecnología de producción innovación e investigación científica Haber logrado logros sobresalientes;

(5) Haber realizado servicios meritorios en la resistencia a desastres naturales o eliminar accidentes graves;

(6) Haber realizado otras contribuciones significativas al país y la sociedad.

La innovación tecnológica u otros aportes importantes a que se refieren los incisos (4) y (6) deberán ser completados de forma independiente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de la pena, y serán confirmados por la autoridad provincial competente. departamento. Artículo 5 Cualquiera que tenga alguna de las siguientes circunstancias se considerará un "servicio meritorio mayor":

(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas importantes;

(2) Denunciar delitos graves dentro y fuera de las actividades penitenciarias, que se verifiquen como ciertos;

(3) ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos importantes;

(4) tener invenciones o delitos graves innovaciones tecnológicas;

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(5) Aquellos que se sacrifican para salvar a otros en la producción y la vida diaria

(6) Aquellos que tienen un desempeño sobresaliente en la resistencia a desastres naturales; o eliminar los accidentes mayores;

(7) Realizar otros aportes significativos al país y a la sociedad.

Las invenciones o innovaciones tecnológicas importantes del inciso (4) serán patentes de invención completadas de forma independiente o principalmente completadas por el delincuente durante la ejecución de su pena y confirmadas por el departamento nacional competente, excluidas las patentes de modelos de utilidad y de apariencia. patentes. Las patentes de diseño; otras contribuciones importantes mencionadas en el punto (7) serán completadas de forma independiente o principalmente por el criminal durante la ejecución de la sentencia, y serán confirmadas por las autoridades nacionales competentes. Artículo 6 El plazo de inicio para la conmutación de la pena de un delincuente condenado a prisión de duración determinada es el siguiente: si es condenado a una pena de prisión de duración determinada inferior a cinco años, su pena se conmutará por más de un año si fuere condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años, su pena se reducirá en un año y seis meses; para los condenados a pena privativa de libertad superior a diez años; , la pena será conmutada al cabo de dos años. El tiempo de conmutación de una pena de prisión de duración determinada se computa a partir de la fecha de ejecución de la pena.

El que verdaderamente muestre arrepentimiento o haya realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de nueve meses; si verdaderamente ha demostrado arrepentimiento y ha realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad; pena reducida única de prisión no mayor a un año, si hubiere realizado servicio meritorio importante, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de un año; más de un año y seis meses si hay arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, la pena se conmutará por pena privativa de libertad no mayor de dos años;

Para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada inferior a diez años, el intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a un año; para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada de más de diez años, el intervalo; entre dos conmutaciones no será inferior a un año. El intervalo de tiempo entre conmutaciones no será inferior al período de prisión desde la última conmutación.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación. Artículo 7. Los delincuentes que cumplan las condiciones para la conmutación de la pena aprovechándose de sus cargos; los delincuentes que menoscaben el orden de la gestión financiera y cometan fraude financiero; los delincuentes que organicen, dirijan, participen, acojan y toleren delitos organizados de carácter mafioso; seguridad nacional; delincuentes que cometen actividades terroristas. Los delincuentes, cabecillas de sindicatos de delitos relacionados con la droga, reincidentes, reincidentes y delincuentes que no cumplan o cumplan de manera incompleta las sentencias efectivas sobre propiedad serán sentenciados a pena de prisión fija de no más de 10 años. La conmutación de la pena sólo puede llevarse a cabo por más de dos años, y el alcance de la conmutación se controla estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. Una conmutación no podrá exceder de un año de prisión de duración determinada, y el intervalo entre dos conmutaciones será superior a un año.

Los delincuentes mencionados en el párrafo anterior que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años, y los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años por homicidio doloso, violación , robo, secuestro, incendio provocado, explosión y delitos violentos organizados. A los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión fija de más de diez años por dos delitos se les puede reducir la pena después de dos años de ejecución. El alcance de la reducción está estrictamente controlado. de conformidad con el artículo 6 de este reglamento.

La conmutación no podrá exceder de un año de prisión determinada, y habrá un intervalo entre dos conmutaciones.

Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.