Red de conocimiento del abogados - Respuesta a la Ley de patrimonio - Texto completo de la última Ley de Enjuiciamiento Civil

Texto completo de la última Ley de Enjuiciamiento Civil

El fallo del artículo 154 se aplica en el siguiente alcance: (1) Inadmisibilidad (2) Excepción de competencia (3) Desestimación de la demanda (4) Conservación y ejecución preliminar (5) Permitir o desestimar la desistimiento de la demanda (6) Suspensión o terminación del litigio (7) Corrección de errores administrativos en la sentencia (8) Suspensión o terminación de la ejecución (9) Cancelación o negativa de la ejecución del laudo arbitral (10) Negativa a ejecutar el autoridad notarial para otorgar ejecución forzosa Instrumentos de deuda vigentes (11) Otros asuntos que deben adjudicarse y resolverse. Las resoluciones de los puntos 1 a 3 del párrafo anterior serán apelables. En la sentencia se expresará el resultado de la misma y la excusa para dictarla. La sentencia será firmada por el juez y el secretario y sellada con el sello del Tribunal Popular. Si la decisión se toma en la superficie, se hará constar en el acta.